Ojo con el Stalking (acoso a traves de medios): de 3 meses a 2 años de cárcel

El artículo 172 ter del Código Penal afronta el denominado hostigamiento a través de los medios de comunicación. En concreto se define dicha conducta como "el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, (...) Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación".

La pena oscila entre los 3 meses y 2 años de prisión dependiendo de la gravedad de la conducta y de si concurren circunstancias atenuantes o agravantes.

Entre las notas definitorias del stalking podemos encontrar, por tanto:
a) la existencia de actos de acoso de distinta naturaleza de forma continuada, insistente y reiterada.
b) falta de consentimiento de la víctima.
c) alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

El Código Penal da un paso más allá en la recriminación de conductas de acecho y/u hostigamiento, como ya estaban reprendidas el acoso laboral (mobbing), el escolar (bullying), el inmobiliario (blockbusting) o el cibersexual a menores (child grooming).

El bien jurídico protegido es la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente. Nuestro Código Penal tiene que garantizar que un ciudadano no es obligado a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo.

Eso es lo que genera el acosador cuando efectúa un repetido acechamiento por todos los medios que pone a su disposición las redes sociales y las aplicaciones móviles. La victima termina siendo invadida por la sensación de temor, intranquilidad, o angustia. Y eso nuestro sistema penal no lo puede admitir.

Con la introducción de esta nueva figura en julio de 2015, el Código Penal se adecúa a un escenario en el que las aplicaciones móviles o redes sociales son instrumentos que un acosador puede usar para enviar mensajes, audios o archivos de todo tipo las veces que quiera. Además gratuitamente y durante las 24 horas del día.

Nuestros jueces ya están condenando a acosadores por este tipo penal.

Concretamente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tudela, ha condenado a un acusado que alteró la vida de una mujer al hacerle llamadas de teléfono y enviarle mensajes de audio y texto —los últimos de contenido sexual—, así como fotografías.
En la sentencia, el magistrado ha impuesto al inculpado una multa de 480 euros, así como la prohibición de comunicarse con la denunciante de cualquier forma o manera -por escrito o verbalmente- durante 6 meses.

En la resolución se considera probado que el acusado, de 37 años, en diferentes fechas a lo largo del presente mes de marzo, a raíz de conocer a la denunciante por la pérdida y recuperación de un perro de su propiedad, comenzó a realizarle llamadas telefónicas y enviarle los citados mensajes, que alteraron su vida cotidiana.