17. Noviembre 2012

La Abogacía facilita a los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del desahucio

El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de todos los ciudadanos afectados por ejecuciones hipotecarias y a las asociaciones de consumidores un escrito dirigido al órgano judicial competente para que acuerde la suspensión inmediata del desahucio de la vivienda sujeta al préstamo hipotecario.

ACCEDA AL ESCRITO PARA EVITAR EL DESAHUCIO
http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/11/Escrito-Abogacia-suspension-ejecuciones-hipotecarias.pdf

El escrito fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la “situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007” y las miles que se están tramitando. Hay que tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, que en los actuales momentos exige una clara visión pro ciudadano.

El documento, fruto de la sensibilidad común sobre el tema de la vivienda de instituciones como la PAH y los Colegios de Abogados, ha sido confeccionado por de letrados de ambos organismos.
En muchos de los procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía.
Los desahucios masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

También se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C415/2011 planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios.
La Comisión Europea, en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la UE si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses moratorios aplicados al ciudadano fueran desproporcionados.

Además las conclusiones de la abogada general del TJUE, presentadas el pasado 8 de noviembre, son contundentes al sostener que la normativa española sobre desahucios vulnera la legislación comunitaria por ser incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con personas que han suscrito un préstamo hipotecario.
Dado el consenso jurídico de la conclusiones de la abogada general y la inmediata sentencia del TJUE, “es absolutamente necesaria la suspensión” del desahucio, por el principio de economía procesal, para evitar la promoción de un nuevo procedimiento entre las mismas partes una vez conocida la resolución de la Justicia europea.

La paralización de la ejecución hipotecaria se fundamenta en el artículo 43.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que el tribunal podrá decretar –a petición de una de las partes- la suspensión del desahucio “hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”, en este caso ante la Justicia de la UE. Asimismo, en el escrito de la Abogacía se solicita al juez, como medida subsidiaria, que proceda de oficio a plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Fuente: ABOGACIA.ES

 

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17. Noviembre 2012

La Rioja publica el Decreto que regula los servicios de comunicación audiovisual

El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto que regula los servicios de comunicación audiovisual y el registro de prestadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El objetivo es unificar y actualizar la normativa autonómica en materia de telecomunicaciones, adaptándola a la Ley General de Audiovisuales de 2010 y a los nuevos modelos de negocio y condiciones de las oferta derivados de la ampliación de redes y nuevas tecnologías.

El nuevo texto autonómico refunde en un único Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de La Rioja los dos que había hasta el momento, uno para los servicios radiofónicos y otro para los prestadores de servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT), y define su naturaleza administrativa, carácter público y declarativo.

Además, modifica el régimen de concesión por el de licencia, aumentando los plazos de la misma a quince años, tanto de las antiguas concesiones de servicio público de TDT como de la radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

Por otro lado, estos servicios dejan de considerarse un servicio público para pasar a ser un servicio de interés general.

La estructura del Decreto

El Decreto se estructura en cuatro Títulos, bajo los epígrafes respectivos de ‘Disposiciones Generales’, ‘Prestación de Servicios de Comunicación audiovisual’, ‘Inspección, Control y Ejercicio de la Potestad sancionadora’ y finalmente, ‘Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja’, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

El Título I, ‘Disposiciones Generales’, establece el objeto y finalidad de la norma jurídica, así como el ámbito de aplicación de la misma. Establece también los servicios que quedan excluidos del Decreto como los sitios web de titularidad privada o las comunicaciones audiovisuales sin carácter económico, entre otros.

El Título II regula al régimen jurídico del acceso de prestación de los servicios de comunicación audiovisual y define qué es servicio de interés general. Además se regula el paso del régimen actual de autorizaciones y de concesiones para la gestión indirecta del servicio público hacia otro sistema basado en el deber de comunicación previa y el otorgamiento de licencia. En este apartado también se regulan los principios que tienen que presidir la tramitación de los concursos de licencias audiovisuales.Así, servicios liberalizados y carentes de regulación como el cable, satélite, o internet se regirán por el deber de comunicación previa, mientras que en los supuestos de utilización de ondas hertzianas terrestres, en la medida que el espectro radioeléctrico se considera un recurso demanial de carácter escaso, se precisa la intervención administrativa a través de la licencia. Esta licencia tendrá un periodo de duración determinado de 15 años, susceptible de prorroga automática, excepto para aquellos supuestos que, conforme a la regulación estatal, no se renueva automáticamente, sino que se debe convocar concurso para su otorgamiento.

Por su parte, en el Título III se recogen los instrumentos que garantizan la supervisión y la protección activa de los servicios de comunicación audiovisual, delimitando las facultades inspectoras y de control, y especificando, en su caso, el régimen para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Finalmente, el Título IV crea y regula el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituido con el objetivo de satisfacer el principio de la seguridad jurídica y en cuya sistemática se han tenido en cuenta especialmente los dos formas de prestación de servicios de comunicación audiovisual objeto de regulación, es decir, la comunicación previa y el sistema de licencia

 

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17. Noviembre 2012

Una Sentencia confirma que algunas manipulaciones de videojuegos y consolas no son delito

Una sentencia de la Audiencia de Zaragoza no sólo desestima un recurso de la patronal de videojuegos aDeSe contra la absolución de los responsables de varias tiendas, sino que además absuelve a los dos condenados en primera instancia de una falta contra la propiedad intelectual.
El caso se remonta a 2007, a raíz de una redada en varios locales y tiendas de videojuegos del centro comercial El Caracol de Zaragoza. En concreto, en las tiendas Quinta Dimensión Virtual, Videojuegos Star Games y Hobby Juegos). Entonces, resultaron detenidos dueños, empleados y dependientes de los establecimiento.

Por aquel entonces, una cliente compró una consola PSP de Sony anunciada como oferta con cinco juegos, pero no funcionaba correctamente. Más tarde se comprobó que había sido manipulada para vulnerar los sistemas anticopia y que los juegos grabados en su memoria eran copias de los originales. Esta cliente procedió a denunciar, la Policía informó a aDeSe de esta denuncia, y la patronal interpuso a su vez su denuncia.
En el primer juicio, cuya sentencia se dio a conocer en mayo pasado, la acusación pedía penas de dos años de prisión para los encargados y dependientes de estos establecimientos, e indemnizaciones a favor de aDeSe por importe de más de 10.100 euros.
Según esa sentencia, sólo uno de los acusados llegó a un acuerdo y pactó una condena de un año de prisión, una multa de 1.080 euros y una indemnización a favor de aDeSe de 450 euros. Los demás acusados fueron absueltos menos dos, condenados por una falta por la que tenían que pagar una multa de 360 euros e indemnizar a la cliente con 290 euros.

Sentencia confirmadas y dos absueltos 'extra'
Ahora, la Audiencia de Zaragoza acepta los hechos probados de la anterior sentencia, que remarcaba que "respecto a los 'chips' que incorporan algunas videoconsolas que permiten ejecutar videojuegos que son copias no autorizadas, todos ellos pertenecen a la categoría de 'modchips', los cuales no están concebidos específicamente para neutralizar la protección que las consolas incorporan para impedir ejecutar juegos no originales, sino que también permiten otras aplicaciones legales".
En cuanto a los dos acusados ahora absueltos, afirma la audiencia de Zaragoza que "es el propio informe pericial el que pone de relieve que, en relación a determinadas consolas, no se ha podido comprobar si permite la ejecución de copias ilícitas o no autorizadas que se presume que se ha colocado algún 'modchip'".

Destaca asimismo que en este caso "los videojuegos hallados en formato 'nds' se presume su autenticidad" mientras que "las copias de los videojuegos se encuentran en formatos 'Iso' y 'Cso', y es por ello que no se puede concluir si son copias autorizadas o no". Por último, les exime de indeminzar a la cliente por no ser parte en el proceso, y dado que "la acusación particular, en ningún momento, ni la representaba ni solicitó indemnización para ella".
Por último, la sentencia critica el uso por parte del juez de primera instancia de poner en relación el artículo 623.5 del Código Penal (sobre faltas contra el patrimonio) en relación con el artículo 270.3, que versa sobre la supresión de medidas anticopia. A juicio del magistrado esto "supone una vulneración del principio de legalidad". "Es obvio que el artículo 623.5 para nada contempla la referencia al artículo 270.3, lo que supone una ampliación del tipo penal no prevista en el Código Penal, lo que bastaría para la absolución".

Esta sentencia se suma a otros casos anteriores la venta y la tenencia de estos 'chips' para las consolas o de sus programas no constituyen delito alguno, entre otras razones porque los 'chips' tienen más funciones que son lícitas, como la instalación de otras aplicaciones legales.

 

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15. Noviembre 2012

La necesaria regulación del cloud computing

La mayoría de las empresas son conscientes de los beneficios que la implantación de la tecnología 'cloud computing' (o computación en nube) y de la necesidad de una regulación específica que aporte mayor seguridad a usuarios y proveedores.

La tecnología 'cloud computing' ahorra costes, maximiza los recursos, pero al mismo tiempo genera importantes dudas entre sus usuarios, en especial en lo relativo a la seguridad. Circunstancia provocada, en cierta manera, por la falta de "un marco común de normas técnicas y aspectos legales" en la Unión Europea, consciente y con un objetivo claro de marcar unas normas básicas para que proveedor y usuario, puedan hacer un mejor uso de la tecnología 'cloud'.

Así lo resaltó Gianluca D´Antonio, presidente de ISMS Forum Spain en el encuentro especializado Seguridad de la información, los retos de la nube organizado por Unidad Editorial y patrocinado por IBM en colaboración con Microsoft y Arsys.
Otra de las necesidades es dar a conocer a la población que la implantación de esta tecnología ofrece la posibilidad de acceder a servicios de computación alojados de forma externa a través de Internet, ya que es algo que prácticamente se desconoce.

Tal y como resalta el director de operaciones de Arsys, Olof Sandstrom, su compañía lleva "tres años ofreciendo servicios de 'cloud' público y el mayor problema lo encontramos en que los clientes no entienden lo que es el 'cloud'". Desde Inteco, concretamente Manuel Escalante, consideran necesario realizar "un gran trabajo de concienciación" en la sociedad.

Parte de esa tarea, según Juan Claudio Agui, manager de ofertas de servicios de Global Technology Services de IBM, debe difundir que la seguridad no es exclusiva del proveedor "sino que es un proceso conjunto entre proveedor y cliente".
Por su parte, Héctor Sánchez, director de tecnología de Microsoft aportó que una vez superadas las barreras y la imparable evolución de la tecnología "que está aquí para quedarse y que no es una moda" provocará que la cantidad de información alojada en la nube aumente de forma exponencial.
Por ello, será necesario "definir qué es lo que se va a proteger, ya que va a haber millones de datos y no se pueden proteger todos", apunta Javier Gil, director de 'Smarter Cities'de IBM. Fundamental para las smart cities e imprescindible para el desarrollo de la vida ciudadana.
Por ello el Ayuntamiento de Madrid está "trabajando en un nuevo enfoque de ciudad inteligente" según José Miguel González, gerente de informática, en procesos como la apertura y el cierre de compuertas o la medición de niveles del agua.

Lo cual concluye nuevamente en la necesidad de que la sociedad sea capaz "de poner medidas a la misma velocidad que avanza la tecnología" tal y como señalaba Marta Martínez Alonso, vicepresidenta de Global Technology Services de IBM, que asegura que hasta ahora no ha ocurrido y que lastra la capacidad del cloud computing.
Con respecto a los 'smartphones' y las tabletas, la seguridad es también algo importante ya que como comentó el responsable de marketing de G-Data, Ignacio Heras. "los 'hackers' buscan en ellos lo que en el pasado buscaban en los ordenadores", por lo que se considera imprescindible que el usuario se conciencie de que es necesario proteger sus teléfonos móviles inteligentes y tabletas al igual que lo hace con sus ordenadores.
Sin embargo es algo que no sólo afecta a la información personal, "el 70% de los empleados usan un teléfono móvil personal para uso profesional", tal y como afirma David Alonso, responsable de B2B de la división de telecomunicaciones de Samsung Electronics

 

Fuente: El Mundo

 

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14. Noviembre 2012

Las licencias Radio FM Canarias: La Mesa de Evaluación ante la justicia penal

Las decisiones sobre licencias audiovisuales (TDT y Radio FM) han pasado de ser polémicas a ser investigadas por los jueces de instrucción ante la presunta comisión de delitos por parte de los funcionarios públicos.

Tardanza en la resolución, repentinas declaraciones de concursos desiertos, y repartos escandalosos han sido la tónica de los últimos años. Todo eso los licitadores pasaban por alto, “no sea que por revolver sea peor”. Y podía ser así, ya que al hecho de no ser adjudicataria, le seguía un expediente sancionador.

Ahora eso se acabó. Y los excluidos de las licencias ya no dudan en acudir a la vía judicial, incluso la penal, para depurar las responsabilidades que se pudieran haber adquirido. En caso de Canarias y los repartos de licencias de TDT y Radio FM es paradigmático. El Tribunal Supremo anuló la TDT, el TSJ de Canarias ha declarado nulo parte de bases del concurso de la TDT, y ahora parece que le toca el turno a la Radio FM.

Tras la imputación, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, de los 5 miembros de la Mesa de Evaluación que decidieron quienes tendrían licencia de radio FM y quienes no, las diligencias siguen su debido curso.

Estado de la investigación criminal.-

Uno de los escoyos con los que se ha encontrado Su Señoría es la remisión incompleta y defectuosa del expediente administrativo que contiene 4 DVD,s con todas las ofertas presentadas.

Primer envío: asombro.-

En efecto, la Viceconsejería de Comunicación del Gobierno de Canarias mando al Juzgado la documentación. Según Informa el Blogoferoz, una vez analizados los archivos digitales, se advirtió que el contenido de los 4 DVD,s no era una copia de lo que habían presentado cada una de las empresas licitantes – tal y como obligaban las bases -. Era otro absolutamente diferente, producto, en bastantes casos, de la digitalización por escaneo de la documentación presentada en papel, y plagado de archivos creados con posterioridad al acto público de apertura de los sobres con la ofertas.

La importancia de los archivos digitales radica en que la manipulación y sustitución de los archivos digitales deja huella (de facto, todo esto se ha descubierto a partir del examen de las propiedades de los archivos digitales), y no es tan sencilla como la sustitución de un documento en papel por otro.

Segundo envío: Consternación.-

Ante tal circunstancia, la Jueza requirió a la Viceconsejería de Comunicación del Gobierno de Canarias para que esta vez le remitiera exactamente todos los soportes digitales que cada licitante había presentado.

¿Dónde está el material que falta? Una vez enviado lo solicitado, el Juzgado no daba crédito a lo que le confirmaban los funcionarios: del material entregado, algunos de los soportes digitales estaban rotos, ilegibles, en blanco o simplemente no se habían aportado.

Todo ello ha dado lugar al retraso la declaración, en calidad de imputados, de los miembros de la Mesa. Aunque todo apunta a que no se retrasará más.

 

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13. Noviembre 2012

Huelga general y Televisiones Privadas: No hay servicios mínimos

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no fijará servicios mínimos para las televisiones privadas de cara a la huelga general convocada para este miércoles, según han confirmado fuentes del ministerio. Hasta la entrada en vigor de la Ley Audiovisual en 2010, el ministerio fijaba esos servicios mínimos al entenderse la actividad de las cadenas como un "servicio público".

De hecho, incluso después de la aprobación de esa ley, con motivo de la huelga general celebrada el 29 de septiembre de 2010, Industria dictó una orden en la que impuso a las cadenas unos servicios mínimos "estrictamente necesarios para garantizar la prestación del servicio esencial" de información que implicaban la emisión de "programas informativos en sus horarios habituales, reduciendo en un 20 por ciento su duración habitual". Asimismo, se establecía un porcentaje mínimo del 12% del personal de la empresa.

No obstante, posteriormente la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimó un recurso interpuesto por la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) a esta orden y estableció que, a partir de la entrada en vigor de la Ley General Audiovisual, que se aprobó en 2010, la actividad desarrollada por estas empresas no puede ser calificada como de "servicio publico" y por tanto, no se les puede imponer servicios mínimos.

En este sentido, la sentencia indica que la aprobación de la Ley General Audiovisual derogó el Estatuto de la Radio y la Televisión anterior que disponía que "la radiodifusión y la televisión son servicios públicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estado" y la Ley de Televisión Privada, que regulaba la gestión indirecta, por sociedades anónimas y empleando para ello la técnica concesional del servicio público esencial de la televisión, cuya titularidad correspondía al Estado.

Así, el Tribunal argumentó que la Ley General Audiovisual abandonó el "esquema típico de intervención de servicio público, vigente hasta entonces, a favor de otra tipología de regulación económica cual es la de servicios de interés general".

Por ello, la Audiencia Nacional concluyó que en el caso concreto de la huelga general de 2010 no estaba legitimada la restricción del derecho de huelga en las televisiones privadas con una pretendida protección de "servicios esenciales de la comunidad" puesto que tales "servicios esenciales" ya no corresponden a las televisiones privadas.

 

Fuente: El Mundo

 

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12. Noviembre 2012

Diez & Romeo, despacho especializado en servicios legales 2.0, abre páginas en Facebook,Twitter y Scoop

La firma Diez & Romeo, un bufete de reconocido prestigio en los ámbitos del derecho Audiovisual y de Telecomunicaciones, destina ahora un departamento especializado en Servicios Legales 2.0. Por eso, tiene el placer de presentarles la apertura de sus páginas de Facebook, Twitter y Scoop.it.

Su objetivo es ofrecer eficiencia en cada paso del proceso y su visión recae en formar e informar a clientes, socios y consumidores sobre el marco legal que rodea cualquier tipo de incidencia legal producida online. Son abogados con el firme propósito de hacer de la legalidad algo cercano a todos y convertirse así en una herramienta útil de consulta aportando como valor añadido el perfil experto y especializado, en un campo para muchos desconocido, de sus abogados capitaneados por Paula Romeo y Jaime Rodríguez.

Por todo esto y más, no se pierda las últimas novedades legales en el marco de las actividades online de la empresa, artículos, entrevistas y noticias sobre las dinámicas que pueden afectar al desarrollo de al actividad empresarial en un mundo en constante cambio y evolución. Visite su web para más información www.diezromeo.com  
 

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12. Noviembre 2012

El Ministerio de Industria pretende adelantar el segundo 'apagón' de la TDT

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha presentado al sector un borrador de Real Decreto del nuevo Plan Técnico Nacional de la TDT, que acorta los plazos dados a las televisiones para abandonar el 'dividendo digital' --parte del espacio radioeléctrico que venía ocupando las cadenas y que se va a destinar a servicios de telefonía de última generación-- y deja en el aire una subvención que el Gobierno había comprometido para que las cadenas no tuvieran que asumir nuevos costes.

El borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, fue presentado ante el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria (CATSI) y provocó que los representantes de las cadenas privadas abandonaran la reunión al entender que se había "desoído" los acuerdos alcanzados entre ambas partes el pasado mes de agosto. Concretamente, se quejaron de que el borrador ni garantiza la recepción de sus canales actuales por los ciudadanos ni evita costes adicionales a las televisiones.

Según el texto, las cadenas tendrán de plazo seis meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto para mudar parte de sus canales --que no se especifican en el borrador-- de unas frecuencias del espectro radio eléctrico a otras y alcanzar "una cobertura de población, al menos, igual" a la que tienen ahora. Esta 'mudanza' afecta a cadenas de todos los operadores privados: Antena 3, Telecinco, Cuatro, Net TV, Veo Tv y La Sexta.

Durante esos seis meses, las televisiones deberán "mantener la emisión simultánea de la programación en los canales radioeléctricos que han de ser abandonados y de los nuevos canales que se habilitan en el Plan Técnico, al objeto de facilitar los necesarios procesos de antenización". Pasado ese plazo, las televisiones tendrán que dejar de emitir en las antiguas frecuencias, con lo que los usuarios que no hayan adaptado sus antenas o resintonizado sus televisores podrían dejar de ver esas cadenas.

No obstante, tras la presión realizada por las televisiones, Industria ha flexibilizado en parte este plazo y ha introducido en el borrador la posibilidad de que, "en aras de garantizar una cobertura y un grado de antenización suficientes en beneficio de los ciudadanos, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, mediante resolución, podrá, en todo caso, acordar la extensión" de esta emisión simultanea para dar algo más de tiempo a que los usuarios adapten sus antenas.

En cualquier caso, el plan diseñado por Industria señala que para el 1 de enero de 2014 --un año antes de lo previsto en el plan del anterior Gobierno-- los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal "deberán alcanzar una cobertura de, al menos, el 96 por ciento de la población en los múltiples digitales". Un plazo que las televisiones considera insuficiente como para dar tiempo al 85% de la población a adaptar sus antenas a las nuevas frecuencias y no perder audiencia. EN EL AIRE, LA AYUDA A LAS TELES

El plan de Industria también deja en el aire el compromiso que había adquirido con las cadenas para que estas no tuvieran que asumir un coste adicional al tener que emitir el tiempo que dure la 'mudanza' en dos frecuencias distintas, para permitir a la gente seguir viendo sus canales mientras se adaptan al cambio, lo que se conoce como 'simulcast'.

Las cadenas ya asumieron un coste en el primer 'apagón' de la TDT y el anterior Gobierno se había comprometido a pagar con los alrededor de 1.800 millones de euros, que recibió de las empresas de telecomunicaciones como resultado de la subasta de parte del espectro radioeléctrico, los costes de este segundo 'apagón' para dejar libre el 'dividendo digital'.

Sin embargo, el Ejecutivo ya anunció que no iba a sufragar el coste de adaptar las antenas de los edificios, que tendrá que ser asumido por los usuarios, y ahora en el borrador del Real Decreto deja en el aire también la posibilidad de ayudar a las televisiones a pagar el coste de emitir en dos frecuencias distintas.

Así, el borrador señala que la Comisión Europea está estudiando si una ayuda de esas características, de "compensación con cargo a fondos públicos de los costes adicionales en que se incurra debido a la obligación de emitir simultáneamente durante el proceso de liberación del dividendo digital", está acorde con la legislación europea o no y el Gobierno "estará a lo que disponga a la Comisión Europea en la materia".

Menor capacidad de transmisión

Por otro lado, Industria reconoce que el nuevo Plan Técnico Nacional de la TDT, diseñado para reducir el coste de los 800 millones de euros previstos por el anterior Ejecutivo a unos 300 millones de euros, "puede implicar que determinados operadores accedan a una menor capacidad técnica de transmisión respecto de la que venían utilizando".

Así, aunque cada televisión con licencia podrá emitir en teoría seis cadenas en versión estándar --como hasta ahora--, perderá capacidad para implementar nuevos servicios u ofrecer mejor calidad de imagen, aunque Industria señala que "se están ya desarrollando los estándares de nuevas soluciones tecnológicas para la compresión y la codificación de las señales de TDT" que permitirán "en el futuro" a las televisiones "acceder a una capacidad técnica de transmisión similar a la que ya venían utilizando para sus canales de televisión".

Como ya se había avanzado, RTVE verá reducida la capacidad que tiene ahora para emitir canales de televisión y recibirá un múltiple (suficiente como para emitir seis canales) y dos terceras partes de otro múltiple "que se destinará prioritariamente a realizar emisiones de alta definición y a favorecer la implantación de tecnologías y servicios innovadores en el ámbito de la TDT", que compartirá con las cadenas privadas.
Mientras, el nuevo plan se reserva a cada una de las comunidades autónomas un múltiple digital de cobertura autonómica.

Fuente: Expansion

 

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11. Noviembre 2012

8 verdades incómodas sobre las crisis en los social media

Las redes sociales ayudan a las marcas a estrechar lazos con sus clientes, pero no están exentas de peligros. En estas plataformas el cliente es libre de dialogar con las marcas, pero también de criticarlas y, a veces, un comentario negativo puede provocar un auténtico efecto bola de nieve y “aplastar” la reputación de una compañía para siempre. Social Media Today enumera a continuación algunas verdades incómodas sobre las crisis en los social media:

1. Las crisis en los social media se desencadenan cuando las marcas menos se lo esperan, incluso cuando parece que están viviendo una “luna de miel” con el consumidor.

2. Las crisis en los social media tienen el potencial de dañar la reputación a largo plazo de las marcas en un periodo muy breve de tiempo.

3. Cuando no se responde a ellas de manera adecuada en el momento oportuno, las crisis en los social media tienden a crecer fuera de control, incrementando su impacto pernicioso en las marcas.

4. Las crisis en los social media no se resuelven por sí solas. Continúan creciendo de manera descontrolada hasta que la crisis llegue a un punto de no retorno o la marca haga algo al respecto.

5. Las crisis en los social media pueden tener un impacto emocional muy negativo en los clientes de la marca.

6. La información cambia de manera muy rápida en las crisis en los social media y los rumores, la especulación y la desinformación son en ellas la moneda común de cambio.

7. El hecho de que una marca haya sufrido una crisis en los social media con anterioridad no quiere decir que no pueda enfrentarse a otra en el futuro.

8. Las marcas no son inmunes a las crisis en los social media. Lo único que pueden hacer para contenerlas es estar preparadas de antemano con un plan de crisis.

 

Fuente: Marketing Directo

 

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11. Noviembre 2012

El Gobierno chino fulmina Google hasta el 14 de noviembre

El acceso a los servicios de Google en Internet ha quedado bloqueado en China por primera vez de manera completa, como parte de las medidas de censura por el Congreso del Partido Comunista, que se celebra en Pekín hasta el 14 de noviembre.

También fueron atacados y paralizados los servicios a través de túneles en Internet, que normalmente permiten el acceso a informaciones desde el extranjero sin filtros.
Según los expertos, nunca antes se habían visto afectadas tantas personas por el bloqueo. Google informó que el corte comenzó en la noche del viernes. "Lo hemos comprobado, pero por nuestra parte no hay ningún problema", dijo la empresa a dpa en Pekín.
Además del servicio de búsqueda se vieron afectados los de e-mail, Gmail, y Maps. A lo largo del sábado la situación fue normalizándose poco a poco.

La magnitud de los filtros y controles frenó aún más la de por sí lenta velocidad de Internet en China, lo que afectó también el trabajo de muchas empresas.
Las redes sociales como facebook y Twitter, así como YouTube, están vetados en China ya desde hace años. En 2010 Google trasladó su servidor a Hong Kong, para no tener que autocensurar los resultados de sus búsquedas.

Fuente: El Mundo

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7. Noviembre 2012

La AEPD pide DNI con certificado que evite la entrada de niños en redes sociales

La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha propuesto al Gobierno incorporar al DNI electrónico de los menores de 14 años un certificado de autentificación, con el fin de poder verificar su edad y evitar así que se registren en las redes sociales sin el consentimiento de sus padres.

Así lo ha anunciado el director de la AEPD, José Luis Rodríguez, durante su comparecencia en la Comisión Constitucional del Congreso, en la que está analizando asuntos de actualidad como el tratamiento de datos de menores en entornos on line, la cancelación de datos en Internet y el denominado "derecho al olvido".

La legislación española no permite el tratamiento de los datos de menores de 14 años, salvo que cuenten con el consentimiento de los padres o tutores, pero la verificación del cumplimiento de este requisito en los servicios ofrecidos por internet, sobre todo en las redes sociales, está planteando "muchas dificultades prácticas", tal y como ha dicho Rodríguez.

La agencia requiere periódicamente a los responsables de las principales redes sociales que operan en España, como Tuenti y Facebook, que les informen sobre las medidas que están adoptando para evitar que estos menores se registren sin el consentimiento necesario y, según Rodríguez, se está avanzando, pero los resultados "aún distan de ser satisfactorios".

Y no lo son, en buena medida, porque no existen mecanismos fiables para verificar la edad, de ahí que la agencia haya planteado al Ejecutivo esta propuesta como una posible vía de solución, y de momento "ha sido acogida favorablemente".

 

Fuente: El Mundo

 

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7. Noviembre 2012

Nuevo recurso al Supremo en contra de las condiciones de la fusión de Antena 3 y La Sexta

La Asociación Española de Anunciantes (AEA) ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo en contra de la decisión del Consejo de Ministros que permitió la fusión de Antena 3 y La Sexta, al rebajar las condiciones a la operación impuestas por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), y ha anunciado que pedirá la medida cautelar de que se restablezcan las condiciones de la CNC mientras el tribunal decide sobre el recurso.

Según la AEA, el Gobierno rebajó "sustancialmente" las condiciones impuestas por la CNC "sustentando tal decisión en un supuesto pretendido interés general" que la asociación considera que "no es tal". Para la AEA, "el verdadero interés de todos" es que exista "la más amplia competencia posible en el sector de la televisión, y este interés, por tanto, no puede quedar supeditado al interés particular de dos empresas aunque estas sean para los anunciantes tan importantes como Antena 3 y La Sexta".

"La situación económica que atraviesa España no puede servir de excusa para propiciar las concentraciones en un sector que, como consecuencia de las mismas, queda gravemente debilitado y sin competencia efectiva. Esta visión de corto plazo establece unas bases que ponen en peligro el futuro de las inversiones de los anunciantes en el mercado de televisión, ralentizando la recuperación del consumo", concluye la asociación.

 

Fuente: El Mundo

 

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7. Noviembre 2012

El Tribunal Supremo condena a RTVE a pagar por los juegos de azar

El Supremo ha condenado a RTVE a pagar nueve millones de euros en concepto de liquidación de la tasa de juegos de azar por sorteos celebrados entre abril y diciembre de 2001 y todo 2002, "sin la previa autorización de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado".

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS al desestimar el recurso de RTVE contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó en 2009 la resolución del Tribunal Económico-Administrativo (TEAC), por la que en 2007 reclamó a la Corporación las liquidaciones de la tasa de juegos de azar en esos periodos, lo que suponía el pago de 9.014.636 euros.

De momento, RTVE no ha hecho comentarios respecto a esta sentencia. Al admitir a trámite el recurso de RTVE, en abril de 2010, el Supremo emitió entonces un auto en el que declaraba la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional en lo referente a los sorteos cuyas tasas de forma individual no alcanzaban "el límite legal establecido para acceder al recurso de casación", fijado en 150.000 euros.

De este modo, declaró firme la reclamación a RTVE de 7.178.256 euros por el citado concepto y limitó el objeto del recurso de casación a un sorteo celebrado en diciembre de 2001 y a otros seis celebrados en 2002, cuya liquidación de tasas, más intereses de demora, suman 1.836.380 euros.
La resolución del TEAC, reclamando esa millonaria cantidad a la televisión pública, partió del resultado "de la actuación inspectora realizada como consecuencia de la comprobación de la organización de diversos sorteos" con entrega de premios en especie o en metálico.

Los espectadores participaron en esos sorteos a través del "envío de mensajes SMS o llamadas telefónicas efectuadas mediante el pago de precios superiores a los a los fijados en la tarifa básica". La inspección calificó estas actividades "como rifas de suerte" y se comprobó que fueron realizadas "sin la previa autorización" de Loterías y Apuestas del Estado, por lo que RTVE no hizo las correspondientes liquidaciones y no se pudo efectuar el ingreso a cuenta del IRPF de las personas premiadas.

RTVE, representada por un abogado del Estado, alegó en primer lugar que estos concursos no podían ser considerados como "rifas", a lo que el Supremo responde, recurriendo a la definición de la Real Academia Española, que su significado es "juego que consiste en sortear algo entre varias personas", lo que se corresponde con los sorteos por los que se reclama la liquidación de la tasa de juegos.

También argumentaba la Corporación en su recurso que esos concursos eran organizados por empresas concretas y plataformas telefónicas y no por TVE, pero a la luz de los contratos con esas sociedades el Supremo concluye que es TVE la organizadora de esos sorteos.
"En los contratos incorporados al expediente administrativo se hace constar que es el ente público el que contrata los servicios telefónicos y SMS necesarios para la realización de los sorteos y el que puede suspender la realización de los programas y también quien expide las facturas para percibir el importe de la recaudación".

 

Fuente: El Mundo

 

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7. Noviembre 2012

Argentina prorroga las concesiones de las licencias de radio y TV

El Gobierno prorrogó ayer, de hecho, por 10 años más todas las licencias de TV por ondas, de radio y TV por cable, al suspender los plazos en curso por ese lapso. Vale decir que a los 15 años concedidos por ley, más la prórroga automática de 10 más, cabe agregar ahora otro plazo igual.

La situación puede sintetizarse de este modo: la emisora que atraviesa condiciones más comprometidas, resultará la más beneficiada. ¿Por qué? La prórroga permite que se incremente el valor de las compañías (o los activos) al gozar de mayor estabilidad, lo que mejora las posibilidades de negociación de las empresas con abultadas deudas. E incluso, de los grupos extranjeros que tienen que desprenderse de sus activos.

Ayer en la Casa de Gobierno, los empresarios líderes de la TV y la radio tuvieron que aguardar una hora y media el comienzo del acto en el que Kirchner advirtió: "Queremos los medios en manos de empresarios nacionales como ocurre en los países más serios del mundo". El Presidente lo dijo minutos después de firmar el decreto 527/05, que también extendió la prórroga a dos grupos extranjeros. Son Telefónica -que explota Telefé, Radio Continental y FM Hit (emisoras adquiridas recientemente por el grupo español Prisa), y el grupo mexicano CIE, que explota cinco emisoras AM y FM. Entre ellas, su nave insignia, la Rock Pop, que extendió su licencia que vencía en 2008 hasta 2018, como Continental y Mitre (Grupo Clarín).

El jefe de Gabinete, Alberto Fernández, advirtió a los empresarios: "Sepan que la visión del negocio es diferente a la de antes. Les estamos permitiendo planificar a diez años más para que pongan en orden sus finanzas. Queremos también comprometerlos con los valores culturales de una Argentina que va a cumplir dos siglos y les pediremos que dediquen parte de su programación a proyectos culturales y educativos". Y agregó: "Aspiro a que lleven adelante su negocio y a que trabajen con tranquilidad en un país cuya libertad de expresión es absoluta".

La norma abre un horizonte de previsibilidad para la inversión tecnológica a la luz de la digitalización de la TV y la radio, que ya se puso en marcha en Estados Unidos y Europa.

Una radio por 35 años

Por tratarse de una norma que no define caso por caso, el decreto abre disimilitudes entre los licenciatarios.

Por ejemplo, los empresarios Mario Pergolini y Diego Guebel, que acaban de obtener una licencia por una radio AM en Buenos Aires, dispondrán ahora de 35 años de licencia. O sea, a los 15 años que les concede la ley, más los 10 de prórroga habitual, se le suman ahora esta otra prórroga de 10 años. En el caso de Radio 10 (de la empresa Voitionis, de Daniel Hadad y Viviana Zocco), la licencia se extenderá por 21 años más. Los primeros 15 años de su licencia vencían en 2010. A los cinco años que se dejan de contabilizar desde hoy se suman 10 de la prórroga automática y estos nuevos 10 adicionales.

En el caso de Hadad, el decreto de Kirchner es significativo, pues junto con su socio, el banquero Raúl Moneta, se encuentra en plena negociación de la deuda de Canal 9 en concurso preventivo. Con el aumento del valor de la compañía, su horizonte mejora notablemente. Hadad había pedido, en enero último, la prórroga concedida ayer por el decreto presidencial. El Comfer se opuso a ello por el dictamen 440 y sólo admitió como viable mantener la actual licencia en curso, cuyos 25 años vencían en 2009.

A diferencia de Canal 9, que lleva ya 21 años en manos privadas, Canal 13 (Grupo Clarín) y Telefé (Grupo Telefónica) sólo accedieron en enero último a la prórroga automática de 10 años, por lo que ambas licencias se extenderán hasta 2025. En tanto, América seguirá en manos de Avila-Vila y Manzano hasta 2022.

Consultado anoche por LA NACION, Hadad le quitó mérito al asunto y dijo: "El decreto no tiene significación en el concurso preventivo. La relación con los acreedores está en buenos términos hace tiempo. Esto permite que podamos invertir en high definition television (HDTV, televisión de alta definición). De inmediato libraré la orden de compra para el transmisor de HDTV, que tendremos en seis meses".

Pese a que los servicios complementarios no tienen caducidad ayer también resultaron beneficiados CableVisión y Multicanal, cuya explotación se extendía hasta 2006 y que ahora dispondrán de 10 años más.

Ayer, entre los rostros satisfechos de los principales dueños y ejecutivos de la TV privada y la radiofonía, no estuvieron ni Carlos Avila (sí lo hicieron Luis Nofal y Daniel Vila, sus socios en América y La Red), ni Marcelo Tinelli (dueño de Radio Del Plata, pero sí estuvo su director Carlos Infante).
En diálogo con LA NACION, el presidente de la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas (ATA), Carlos Fontán Balestra, expresó su beneplácito con el decreto: "Es muy importante para la libertad de expresión. No es lo mismo saber que se tiene una prórroga de 10 años, lo que confiere estabilidad, cuando hay que salir al mundo con la programación en la era de la TV digital . Y además, con este decreto, no habrá que vivir a merced del poder político, ni pedir favores".

El decreto concede estabilidad, además, a los canales del interior. Ayer, Alberto Gollán, el poderoso hombre de la TV rosarina, competidor de Telefónica, estaba exultante. Por su parte, el presidente de la Asociación de TV por Cable, Walter Burzaco, expresó: "Hoy (por ayer) nos sentimos cómodos con el discurso del Presidente".

Fuente: Susana Reinoso, redactora de LA NACION

 

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