13. Julio 2012

Nueva Ley de Costas: concesiones a 75 años y cláusula “anti algarrobicos"

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de la Ley de Costas, que amplía las concesiones de las propiedades en el dominio público marítimo terrestre a 75 años y defenderá "tolerancia cero" a las agresiones en la costa, con una "cláusula anti algarrobicos", para actuar frente a acuerdos municipales contrarios a la ley.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz Santamaría, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que este anteproyecto persigue "la seguridad jurídica y la protección del medio ambiente" en el litoral español, que es la base fundamental del turismo en España.
La ley supondrá, ha indicado, una "tolerancia cero" frente a las agresiones en la costa, y cuenta con una "cláusula anti algarrobicos", para actuar frente a acuerdos municipales que aprueben obras contrarias a la ley.

En la exposición de motivos, se afirma que en relación con el régimen concesional, la ley introduce "importantes cambios".
Así en el régimen general se modifica el plazo máximo de duración de las concesiones que pasa a ser de 75 años, y se permite la transmisión mortis causa e intervivos de las concesiones.

En el primer caso, y según el texto, se amplía el plazo de notificación que deben hacer los causahabientes (sucesores o subrogados) para poder subrogarse en la concesión de uno a cuatro años.

El artículo segundo de la ley establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes, otorgadas al amparo de la normativa anterior.
Se da respuesta, a la extinción de las concesiones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, que preveían, con carácter general, un plazo máximo de 30 años de duración, que finalizará en 2018.

Debe subrayarse, refiere el anteproyecto, que no se trata de una prórroga indiscriminada, sino que su otorgamiento queda supeditado a un informe favorable del órgano ambiental autonómico, en los casos en que se trate de ocupaciones destinadas a la industria extractiva, energética, química, petroquímica, textil y papelera.
"Este es un ejemplo -agrega el texto- donde la seguridad jurídica que supone la continuidad de la ocupación se conjuga con la protección del litoral que podrá conllevar la expulsión efectiva de todas aquellas concesiones que no sean ambientalmente sostenibles.
Esta prórroga extraordinaria tendrá una duración máxima de 75 años.

La principal novedad que se introduce respecto de la zona de servidumbre de protección está dirigida a las edificaciones que legítimamente las ocupan, a cuyos titulares se les permitirá realizar las obras de reparación, mejora, modernización y consolidación, siempre que no impliquen un aumento de volumen, altura ni superficie.
Eliminando para ello el requisito de la autorización administrativa previa, por el de la declaración responsable. En la que tendrán que incluir, como ya se ha indicado, que tales obras cumplen con los requisitos de eficiencia energética y ahorro de agua.

A su vez, también se prevé reducir el ancho de esta servidumbre de 100 metros a 20 metros en relación con los núcleos de población que sin poder acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas, por no ser suelo calificado como urbano, si tenían en aquella fecha características propias de él.

Reducción que se contempla también, como posibilidad excepcional, para las rías, evitando que cuando algún tramo de estas emerge tierra adentro, a distancia de la ribera del mar, genere, por defecto, una servidumbre de 100 metros.

La ley prevé asimismo que a los bienes declarados de interés cultural que ocupan el dominio publico, se les otorgue una concesión y se les aplique su régimen jurídico propio.

Fuente: Expansión

 

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13. Julio 2012

La Justicia ilegaliza el doble canon municipal de las antenas de telefonía móvil

Cerca de 1.400 ayuntamiento españoles han conocido una nueva medida de ajuste, pero por vía judicial. Una sentencia del Tribunal de Justicia europeo, dictada el pasado jueves en Luxemburgo, declara ilegal la tasa que numerosos municipios españoles imponen a las compañías de telefonía móvil por el uso de infraestructuras de telecomunicaciones colocadas en su territorio.

En algunos casos, como el Ayuntamiento de Tudela, uno de los derrotados en litigio, el canon pagado por Vodafone se elevó a 41.348 euros en 2008 y del Orange (filial de France Telecom) a 21.830 euros. Las dos operadoras impugnaron la tasa y han logrado hoy anularla.

El razonamiento de los jueces par dar la razón a las operadoras se basa en que los consistorios estaban sometiendo a las empresas a una doble imposición. Por un lado, cobran una tasa a la que compañía que coloca las antenas de telefonía, que no siempre es la misma que las utiliza. Y por otro, a la compañía que alquila el uso de esa instalación. En este último caso, la empresa abona el canon por vía directa y por vía indirecta (pues se supone que en la factura por utilizar las antenas también se les repercute el primer impuesto).

La sentencia de Luxemburgo es fruto de una consulta prejudicial cursada por el Tribunal Supremo, que es el encargado de dirimir el pleito original entre Vodafone España y France Telecom España contra varios ayuntamientos (Tudela, Santa Amalia y Torremayor). Los jueces españoles deberán ahora dictar un fallo definitivo siguiendo el dictamen comunitario. Y los ayuntamientos españoles afectados verán mermados, un poco más, sus ingresos.

Fuente: Cinco Días

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13. Julio 2012

La CNC aprueba la fusión de Antena 3 y La Sexta aunque con serias limitaciones

El consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha decidido dar luz verde a la operación de fusión entre Antena 3 y La Sexta pero lo ha hecho imponiendo ha un paquete de condiciones que, según lo valoran fuentes del sector, es más duro que el que se fijó para la integración de Telecinco y Cuatro

Con estas condiciones, que tendrán una vigencia de cinco años, la CNC trata de evitar los problemas de competencia "significativos" que la operación puede generar en distintos mercados audiovisuales en España, en especial en el publicitario, por la desaparición de La Sexta como operador independiente y el mayor poder de mercado que tendrá Antena 3.

Antena 3 ha comunicado a la CNMV que estudiará las condiciones impuestas "en profundidad" en los próximos días, antes de decidir si sigue adelante o no con la operación, tomando la decisión "que mejor convenga a los intereses de la sociedad y de sus accionistas".
Así, entre las condiciones fijadas para asegurar la competencia en el mercado publicitario, se exige a Antena 3 y a La Sexta que rompan sus acuerdos de gestión conjunta de publicidad en canales de TDT en abierto de terceros y les prohibe volver a firmar pactos de este tipo.

Las cadenas tendrán que comercializar de forma separada los espacios publicitarios de sus dos canales de televisión en abierto de mayor audiencia, a través de sociedades diferentes. Cada una de estas sociedades podrá comercializar productos publicitarios de otros canales "cuya audiencia conjunta no supere el 18% de cuota semestral media". Una cuota más exigente que la que se impuso a Telecinco y Cuatro.

Límite a la pauta única

Otro punto que rompe los planes de Antena 3 es la prohibición de aplicar el sistema de pauta única (desconexión para publicidad de forma simultánea en todos sus canales) en los canales de La Sexta salvo que el anunciante lo solicite de forma expresa. Sí podrá seguir haciéndolo en los de Antena 3.

Además, Competencia exige a las cadena que publiquen, al menos cada tres meses, su oferta de productos publicitarios televisivos. Esta oferta deberá incorporar, como mínimo, los productos necesarios para garantizar que se puedan comprar espacios de publicidad de forma individualizada en cada uno de los canales del grupo Antena 3.

Las cadenas tampoco podrán desarrollar políticas comerciales que supongan imponer unos productos publicitarios sobre otros. "En particular, las sociedades que comercialicen la publicidad televisiva de Antena 3 y La Sexta no podrán primar la contratación de publicidad de forma conjunta en varios canales de televisión sobre la contratación de forma individualizada en cada uno de los canales, por el mero hecho de que se produce una contratación conjunta de publicidad en varios canales", añade la CNC.

También se impide que las cadenas condicionen sus ofertas comerciales a que anunciantes o agencias de medios tengan que contratar una cuota mínima de inversión o de GRPs.
A la hora de limitar la posición de poder que puede conseguir Antena 3 con la fusión, la CNC impide a las cadenas que puedan ampliar su oferta de canales en abierto con el alquiler de canales de TDT de terceros. Tampoco les deja que bloqueen las mejoras de calidad de los canales de televisión con los que comparta múltiplex en la TDT.

Para asegurarse que el grupo fusionado libera periódicamente los contenidos audiovisuales que haya adquirido o pueda adquirir, la Competencia limita la duración de sus contratos de adquisición exclusiva de contenidos a solo tres años, sin incluir derechos de adquisición preferente o prórroga.

Asimismo, Antena 3 y La Sexta "deberán restringir su capacidad para excluir a las productoras de televisión nacionales como oferentes de programas a competidores de televisión en abierto".
Para facilitar la vigilancia del cumplimiento e implementación de tods estas condiciones, las cadenas tendrán que facilitar información periódica sobre sus actuaciones en los mercados televisivos afectados.

Fuente: Cinco Días

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12. Julio 2012

Agenda Digital para España:La unidad normativa y la potenciación del uso del espectro radioeléctrico son claves para los expertos

Mediante un Informe al que se puede acceder en este link http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Novedades/Documents/informe-recomendaciones-ade.pdf, el Grupo de Expertos de Alto Nivel ha analizado cada uno de los seis objetivos de la Agenda Digital para España (ADE). El informe es plenamente aplicable al sector TMT (Tecnología, Media y Telecomunicaciones) con especial proyección para los operadores responsables del despliegue de redes de telecomunicaciones, tan vinculados con las emisoras de radio y televisión. Y en él se proponen una serie de líneas de actuación y recomendaciones encaminadas a eliminar las barreras que limitan el alcance y desarrollo de los despliegues de redes de telecomunicaciones.

Se prevé minimizar aspectos como (i) el elevado coste de los despliegues, (ii)  la complejidad administrativa, (iii) las elevadas cargas fiscales y tributarias, (iv) así como la fragmentación normativa en el ámbito de las Administraciones Locales.

I.- Unidad normativa para facilitar los despliegues de redes.-

Entre las recomendaciones, se considera necesario generar un escenario de facilitación de los despliegues donde las Administraciones Públicas cobren un papel de coadyuvantes en lugar de imponer trabas normativas y fiscales. Esto se consigue con la creación de una única norma nacional para fomentar los despliegues de las nuevas redes.
Los operadores de telecomunicaciones se enfrentan al cumplimiento de la normativa nacional, autonómica y local que no siempre son coincidentes. De ahí que la dispersión normativa imperante multiplique la complejidad, coste y plazos de los despliegues. Por eso el Grupo de Expertos de Alto Nivel recomienda:
• la simplificación administrativa,
• la reducción de cargas fiscales y parafiscales y
• la creación de la indispensable unidad de mercado desde el punto de vista normativo

Por otro lado, se recomienda que las Administraciones Locales contemplen las canalizaciones de telecomunicaciones como infraestructura esencial en la planificación urbanística. A lo que habrá de incluir la simplificación de los requisitos de instalación en vía pública (plazos de apertura de vías públicas, profundidad de las zanjas, medidas de protección, etc.).

Finalmente, se sugiere la adopción de medidas de tipo fiscal que faciliten los despliegues de redes de próxima generación, de forma que los operadores de telecomunicaciones encuentren incentivos para acelerar sus inversiones.
Solo con estas medidas se conseguirá minimizar el impacto negativo de las actuales barreras en los operadores responsables de la explotación de redes de telecomunicaciones.

II.- Las AAPP no deben distorsionar la competencia

Los expertos recomiendan que las Administraciones Públicas (CC.AA., Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos)  no constituyan operadores públicos en el ámbito del despliegue y explotación de redes. De lo contrario, se frenarán y dificultarán los despliegues por parte de los operadores privados. Eso generaría una distorsión el mercado suficiente como para provocar una competencia desleal.

Se pretende con ello evitar que empresas públicas entren en competencia con los operadores privados que prestan el servicio de transporte y difusión de señal de radio y televisión. Por poner un ejemplo.

III.- Potenciación en el uso del espectro radioeléctrico.-

Dos de los elementos básicos de las recomendaciones son (i) la optimización del uso del espectro radioeléctrico posibilitando las comunicaciones móviles y (ii) la homogeneización de las tasas por reserva del espectro.

Para conseguir esos objetivos se propone:
• Avanzar en la liberación del segundo dividendo digital (en relación a las frecuencias comprendidas en los 700 MHz), fijando un calendario de actuación debidamente pautado con la Comisión Europea.
• Facilitar y simplificar la regulación de la gestión y uso del espectro radioeléctrico, fomentando el comercio secundario y la aplicación decidida de los principios de neutralidad tecnológica

En concreto, el informe afirma que:

En el marco de un plan de reordenación del sector audiovisual que optimice el uso del espectro radioeléctrico y homogeneice las tasas por reserva del espectro, se debe avanzar en la liberación del 2º dividendo digital (700 MHz), anticipando un calendario que propicie su pronta disponibilidad teniendo en cuenta a la Comisión Europea. En dicho proceso se deberán tener en cuenta factores sociales, culturales y legales junto a aspectos técnicos y económicos de forma que puedan seguir coexistiendo de la forma más armoniosa posible la banda ancha móvil y los desarrollos tecnológicos de la radiodifusión tanto presente (Alta definición) como futura (DVB-T2).
Se propone simplificar la regulación de la gestión y uso del espectro radioeléctrico, facilitando aquellos intercambios de frecuencias que se acuerden entre operadores de telecomunicaciones, respetando los derechos del resto de los agentes participantes en los procesos de adjudicación y con el debido nivel de transparencia; eliminando posibles trabas administrativas futuras a aquellos acuerdos de compartición focalizados en avanzar en el despliegue de zonas no rentables.

IV.- Resto de objetivos del Informe

Aparte del Objetivo I, que se ha analizado, las recomendaciones buscan la consecución de los siguientes objetivos:

Objetivo II. Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española
Objetivo III. Mejorar la e-Administración y soluciones digitales para una prestación eficiente de los servicios públicos
Objetivo IV. Garantizar la privacidad, confianza y seguridad en el ámbito digital
Objetivo V. Impulsar el Sistema de I+D+i en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Objetivo VI. Promover la capacitación para la inclusión digital y la formación de nuevos profesionales TIC

Una vez planteadas estas recomendaciones, el sector audiovisual y de las telecomunicaciones se encuentra a la expectativa del próximo paso a dar por el Gobierno. La previsión es que, antes de agosto, presente su propia proposición de Agenda Digital. Así podremos conocer su parecer y el impacto que causará en el sector.
 

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10. Julio 2012

SELAE le gana el litigio a la Junta de Andalucía en el Constitucional

El Tribunal Constitucional se pronuncia finalmente sobre el conflicto de competencia planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación al Real Decreto 716/2005, de 20 de junio, por el que se restablece el funcionamiento de las apuestas hípicas externas de ámbito nacional y se autoriza para su explotación a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

La sentencia publicada esta misma mañana en el Boletín Oficial, desestima el recurso planteado por la Administración Autonómica al considerar que no se vulneran sus competencias exclusivas referidas a la regulación del juego, ya que, aunque es una materia sobre la que tienen derechos las CCAA, el pleno del Tribunal considera que al ser de ámbito estatal no vulnera esas competencias.

"El Abogado del Estado considera por el contrario, que las apuestas hípicas se insertan en el ámbito de las competencias estatales sobre apuestas mutuas deportivo-benéficas, expresamente excluidas de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma en materia de juego, y resultan, además, amparadas por el título competencial previsto en el art. 149.1.14 CE, en cuanto la soberanía financiera del Estado incluye la capacidad de gestionar juegos y apuestas de ámbito nacional, derivadas o complementarias del antiguo monopolio fiscal, que generen recursos ordinarios de su presupuesto y niega que el legítimo ejercicio de esa competencia condicione los mecanismos de coordinación o autonomía financiera".

En el texto se recuerda que a la Comunidad Autónoma sólo le compete en materia de juegos, apuestas y casinos aquellos que se desarrollen con carácter exclusivo en el territorio autonómico y por eso se descarta por completo la alegación ya que el mencionado Decreto especifica que son "apuestas hípicas externas de ámbito nacional" que se fomentan para la financiación de los hipódromos y el fomento de la industria de las carreras de caballos.

Asimismo se justifica que si LAE quiere incluir otros hipódromos al margen de La Zarzuela, sólo puede hacerlo con el consentimiento o, mejor dicho, previo acuerdo con la Administración respectiva en la que se encuentre el hipódromo.

Tampoco se admiten las cuestiones referidas a la hacienda general y en este sentido el Tribunal Constitucional recuerda que "la gestión del monopolio de la lotería nacional y con él la facultad para organizar loterías de ámbito nacional; y además, en cuanto suponen una derogación de la prohibición monopolística establecida a favor del Estado, el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones administrativas para la celebración de sorteos, rifas, apuestas y combinaciones aleatorias solamente cuando su ámbito se extiende a todo el territorio nacional", añadiendo que "como monopolio fiscal, pues, cuyo establecimiento constituye una manifestación del poder financiero del Estado, reservando el ejercicio exclusivo de un juego de suerte para producir unos ingresos públicos, corresponde a la Administración del Estado la gestión y explotación del juego de la Lotería en todo el territorio nacional".

Un reconocimiento más a los privilegios con los que cuenta SELAE para organizar y gestionar sus recursos como empresa pública que es y una aclaración que en estos tiempos con la Ley del Juego Online, también de carácter estatal, conviene recordar para saber en qué lugar está cada uno.

Fuente: Opergame

 

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9. Julio 2012

La Junta de Extremadura modifica las condiciones generales para la concesión demanial de equipos receptores de TDT vía satélite

El pasado 5 de julio de 2012, se publicó en el DOE una Orden por la que se han modificado los requisitos para acceder a las concesiones demaniales de equipos receptores de TDT satelital. En concreto, dicho acto se documentó en la Orden de 21 de junio de 2012 y dicho texto legal modifica la orden de 1 de octubre de 2010, por la que se regulan las condiciones generales para la concesión demanial de equipos receptores de TDT vía satélite

Para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la TDT, la Junta de Extremadura puso en marcha un conjunto de planes complementarios de cobertura, que permitieran acceder a casi la totalidad de la población de la Comunidad Autónoma de Extremadura a estos servicios.
Posteriormente, para aquellos ciudadanos que, aún así, se quedaron sin posibilidad de acceder a la señal de TDT, se adquirieron decodificadores específicos que hicieran posible el acceso a las señales TDT por satélite, con la intención de facilitar su uso privativo, a través de la correspondiente concesión demanial.

En este sentido, mediante Orden de 16 de julio de 2009, de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, se establecieron las condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales de equipos receptores de TDT vía satélite. Finalizado el plazo previsto en la misma para la presentación de solicitudes, se constató que seguían recibiéndose peticiones de concesión, con lo que se efectuó una nueva convocatoria mediante Orden de 1 de octubre de 2010, prorrogándose con posterioridad el plazo de solicitud previsto en la misma.

Habiendo transcurrido más de dos años desde la publicación de la primera Orden para la concesión del uso privativo de receptores decodificadores de la señal de TDT vía satélite, y existiendo aún equipos disponibles, la Junta de Extremadura ha considerado necesario modificar los requisitos exigidos a los interesados, haciéndolos más flexibles -permitiendo así el acceso a los mismos a cualquier persona física o jurídica que no tenga cobertura TDT en algún punto de la geografía de la Comunidad Autónoma de Extremadura- y el plazo previsto para la presentación de solicitudes.

La modificación se hace sobre el artículo 2.º, requisitos de los peticionarios, que queda redactado como sigue:

“Podrán solicitar la concesión del uso privativo de receptores decodificadores de la señal de televisión digital terrestre vía satélite, aquellas personas físicas y jurídicas cuando disponiendo de residencia (incluidas las sucesivas), domicilio fiscal o sucursal en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no les sea posible el acceso normal por vía terrestre”.

Asimismo sobre el artículo 4.º, plazo y forma de presentación de la solicitud, y queda redactado como sigue:

“1. Las solicitudes, dirigidas a la Vicepresidencia (Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación), serán suscritas por los interesados que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, pudiendo presentarse en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

2. Queda abierto el plazo de presentación de solicitudes hasta el fin de las existencias de equipos receptores de televisión digital terrestre vía satélite; declarándose finalizado el mismo, mediante inserción de anuncio en el DOE, si se agotan los equipos.

3. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado incluido como Anexo en la presente Orden”.

 

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9. Julio 2012

La facturación del comercio electrónico creció un 27,5 % en 2011

La facturación del comercio electrónico en España creció un 27,5 % en 2011 hasta los 9.201 millones de euros, lo que supuso un máximo histórico tanto por volumen como por transacciones, según el informe sobre el sector que ha publicado hoy la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

El informe de la CMT, que contabiliza las operaciones realizadas por internet a través de tarjeta de crédito, señala que en 2011 se realizaron 131 millones de compras por este medio, un 30,9 % más que hace un año.

En el cuarto trimestre del año el crecimiento de la facturación fue también del 25,7 %, con 2.401 millones de euros, pero la facturación fue ligeramente inferior al trimestre anterior, un 0,85 % menos, a pesar de que se trataba del trimestre que coincide con los regados de Navidad.

Fuente: Cinco Días

 

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9. Julio 2012

Licencias FM Canarias: Manos Limpias se persona como acusación popular

Tras la adjudicación de las licencias de radio FM en Canarias, muchos han sido los medios que han criticado algunas adjudicaciones. Ahora, el Sindicato Manos Limpias toma partido al personarse como acusación popular en el procedimiento penal que se sustancia contra los cinco miembros de la Mesa de Evaluación.

El próximo jueves, 19 de julio, los responsables de otorgar la puntuación a los proyectos de radio FM comparecerán en calidad de imputados, ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife, para responder de lo sucedido en la adjudicación de licencias FM. En concreto, deberán explicar la modificación de los criterios de valoración tras abrir las ofertas, y la adjudicación de 10 licencias a una empresa que no se presentó al concurso.

Según la Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, los integrantes de la Mesa de Evaluación podrían haber cometido prevaricación administrativa, tráfico de influencias y cohecho.

Las principales denuncias parten de Grupo El Día (El Día y Radio El Día), la Voz del Valle Mi Tierra Televisión) y del digital www.eldiariodetenerife.com, aunque han sido los servicios jurídicos de Radio El Día los que han traslado las irregularidades de la licitación a la Fiscalía Anticorrupción. Una vez que el Juzgado ha abierto causa criminal contra los cinco miembros de la Mesa de Evaluación, Manos Limpias ha considerado conveniente ejercer la acusación popular. Este sindicato, por medio de sus letrados, ha visto componente penal suficiente para participar como acusación en este sumario que se tramita contra el órgano que propuso la adjudicación de 155 licencias de radio FM en Canarias.

Canarias es la primera comunidad cuyo reparto de licencias de radio es investigado por un juzgado penal. La profesionalización de los expertos en Derecho Audiovisual y el acceso a la información de todos los licitadores hace que las autoridades comiencen a tomar las cautelas necesarias para justificar los motivos de las adjudicaciones de licencias de radio y TDT.

Según informan fuentes periodísticas La personación de Manos Limpias en el proceso del concurso de emisoras de FM, presuntamente fraudulento, añade repercusión nacional al mismo
 

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4. Julio 2012

Licencias de FM en Galicia: El procedimiento paso a paso

Tras declararse el concurso de licencias FM desierto en Galicia, la Xunta ya tiene el informe jurídico aprobado por los Letrados de la Comunidad Autónoma. Este ha sido el último paso para proceder a aprobar la nueva convocatoria. En concreto se ha hecho:

 Convocatoria de licencias el pasado 2011
 Publicación del nuevo Decreto 102/2012, de 29 de marzo, que implementa el servicio de comunicación audiovisual en la radio en Galicia (DOG n. 64 de 2 de abril)
 Declaración del anterior concurso desierto y devolución de los avales
 Informe de los Servicios Jurídicos de la Xunta sobre la viabilidad del nuevo concurso

Ahora sólo falta que se publiquen las bases rectoras del nuevo concurso que se prevé sea inminente. Las 84 licencias de radio FM volverán a salir otra vez a licitación. Pero ¿Cuáles son los pasos a dar por la Xunta hasta adjudicar las licencias? ¿Qué me dice la ley y las bases al respecto? Díez & Romeo ha querido desgranar los pasos a dar por la administración para poder aclarar el procedimiento a seguir.

I.- ¿Cómo será el procedimiento a seguir?

La información sobre los requisitos a cumplir se ha prodigado mucho, pero lo que no se suele indicar son los pasos a dar por la Xunta hasta que un solicitante obtenga la licencia FM. Aquí se enumeran:

1.- Presentación de las solicitudes.-
Los candidatos presentan la documentación Sobre nº 1 y Sobre nº 2 cumpliendo con las formalidades de las bases.

2.- Apertura del Sobre nº 1.-
La Mesa de Evaluación analiza la documentación legal y administrativa del Sobre nº 1, y verifica si el candidato tiene la aptitud necesaria para ser considerado licitador a efectos formales. Cualquier defecto subsanable puede ser paliado por el solicitante.

3.- Apertura del sobre nº 2.-
Una vez analizado el sobre nº 1, se procede a la apertura del Sobre nº 2 (proyectos de radio) y se publica la lista de admitidos y rechazados. A partir de ahí comienza la labor de valoración de los proyectos.

4.- Procedimiento de valoración.-
La Mesa de Evaluación comienza el estudio de las ofertas por bloques. Generalmente primero se valora la programación, luego la parte económica y por último la propuesta tecnológica. A la mejor oferta se le asignará el máximo número de los puntos correspondientes. Y así en orden decreciente según la calidad de los proyectos. En caso de empate se acudirá a sorteo público.

5.- Propuesta de adjudicación.-
Tras llegar a un veredicto sobre los mejores proyectos, la Mesa de Evaluación elabora la propuesta de adjudicación. Es un documento provisional condicionado al cumplimiento de ciertos trámites por los licitadores preseleccionados. Tras ello, traslada su propuesta de adjudicación al Consello de la Xunta de Galicia para que resuelva sobre la adjudicación definitiva. La decisión no es definitiva por eso crea ningún derecho a favor de los adjudicatarios propuestos.

6.- Aportación de documentos previos a la adjudicación definitiva.-
Antes de que la Mesa de evaluación eleve la propuesta de adjudicación al Consello de la Xunta, se requerirá una serie de documentación a los solicitantes para que la aporten en el plazo de 15 días hábiles. La documentación es:
 Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social; también de estar al corriente del pago del IAE.
 Aportar los datos actualizados, relativos al capital social y su distribución, así como la composición de sus órganos de administración.
 Declaración responsable relativa al control de las medidas antimonopolio en materia de las concesiones o licencias del servicio de radiodifusión sonora.

7.- Otorgamiento definitivo de las licencias por la Xunta.-
El Consello de la Xunta adjudicará las licencias de radio FM de forma definitiva a los licitadores que hayan cumplido el trámite anterior en tiempo y forma. Esta será la resolución definitiva y se podrá recurrir ante los Tribunales de Justicia de forma directa. También se puede optar por recurrir en vía administrativa.

8.- Presentación del proyecto técnico definitivo.-
Tras la adjudicación definitiva, la emisora concesionaria debe presentar un proyecto técnico de instalaciones para que el Ministerio de Industria le de el visto bueno. A su vez debe de solicitar la concesión demanial para la ocupación del espectro radioeléctrico y esperar a la aprobación de las instalaciones para comenzar las emisiones.

 

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4. Julio 2012

El nuevo concurso de la FM en Galicia, tras ser declarado desierto II

Antes de continuar con la explicación de lo que recogerán las bases del concurso se hace preciso analizar los aspectos más importantes del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que entró en vigor el pasado 4 de marzo de 2012. http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120402/AnuncioC3C1-290312-141…

I.- El nuevo Decreto de comunicación radiofónica, su estructura.-

Tras la anterior convocatoria de licencias de radio FM, y mientras se estaban realizando los trabajos de tramitación necesarios para finalizar la valoración de las ofertas presentadas, la Xunta de Galicia promulgó el nuevo Decreto regulador de la radiodifusión sonora con el fin de adaptarse a la nueva normativa audiovisual para los servicios de comunicación radiofónica.
El texto legal consta de 45 artículos estructurados en 5 capítulos donde se abordan aspectos como (i) el ámbito de aplicación; (ii) el régimen jurídico de las emisoras privadas, locales y sin ánimo de lucro; (iii) los nuevos aspectos procedimentales que caracterizan el sistema de títulos habilitantes para gestionar radio FM (Licencias y Comunicaciones Previas); (iv) Régimen del Registro de Prestadores del Servicio de comunicación audiovisual de Galicia; (v) Las facultades de inspección; y (vi) las claves del ejercicio de la potestad sancionadora.
Asimismo, se incorporan 3 disposiciones adicionales, 2 disposiciones finales y 3 disposiciones transitorias de gran importancia dado que inciden directamente en el régimen jurídico de la comunicación televisiva.

II.- Particularidades: implicación en la TDT y justificación de concurso desierto.-

Del análisis de la nueva regulación, destacan dos particularidades específicas: (i) la aplicabilidad de esta normativa en el sector televisivo; y (ii) la referencia directa al concurso de la radio FM no resuelto.
Pese a que la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia declare el Decreto 102/2012 como norma de radio, su incidencia en el sector televisivo es muy considerable.
En primer lugar, las televisiones deberán someterse plenamente a todo el régimen jurídico referente a las inspecciones audiovisuales regulado entre los artículos 34 y 37. Se instituye un respaldo más a las actuaciones de la autoridad audiovisual gallega en el control de las emisiones televisivas.
En segundo término, los titulares de la TDT deben de ceñirse a lo establecido en cuanto a operaciones inscribibles en el Registro Gallego de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual (artículos 38 a 42).
En tercer lugar, se resuelve la incertidumbre que planeaba sobre la adjudicación provisional de las licencias de TDT en Galicia mediante la transformación de las antiguas concesiones provisionales en licencias de comunicación audiovisual. Esta era una cuestión que el sector demandaba ante la litigiosidad originada tras la adjudicación de la TDT.

En su día, el sector de las ondas gallego se convulsionó ante las reflexiones del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, de comunicación radiofónica de Galicia. Y esto es así porque en su texto ya se recogía la justificación para declarar el concurso desierto de una forma doble.
Por un lado, la advertencia de la exposición de motivos sobre la existencia de importantes incumplimientos en la tramitación de los concursos públicos de licencias audiovisuales. Así como la referencia al dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, de 14 de abril de 2011, que así lo atestigua. Una clara alusión a la licitación de la FM radio por ser el único que se ha convocado a la luz de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Por otro lado, la posibilidad de declarar el concurso de la radio FM desierto en el caso de que existan incompatibilidades entre las bases publicadas hace un año y el nuevo Decreto 102/2012 de comunicación radiofónica de Galicia. Extremo que utilizado para declarar finalmente el anterior concurso desierto.
Los servicios jurídicos de la Xunta deberán determinar, pero de la simple lectura del nuevo Decreto se observa que las bases no se ajustan al artículo 11. 3, f del Decreto 102/2012, ya que no contemplan “El lugar, el día y la hora en que deba constituirse la mesa de evaluación de las ofertas presentadas”.

III.- Galicia rubrica la adecuación a la nueva legislación: los 5 principios vertebradores.

El objetivo del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, es adecuar la legislación gallega al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Al igual que País Vasco, Navarra y ahora Cantabria, Galicia se adhiere a esta nueva configuración normativa del sector audiovisual radiofónico. A partir de ahora, la regulación estará presidida por cinco principios vertebradores.
1.- Liberalización del sector audiovisual radiofónico.
Se produce una modulación en el régimen de los servicios de comunicación radiofónica de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia.
2.-Se reducen las licitaciones a las licencias radiofónicas que usen el espectro
La llegada del Decreto 102/2012 trae consigo la limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación. Todas las demás tan sólo precisarán una comunicación previa.
3.- Modificación formal de la vigencia de las licencias: 15 años
La nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales de radio y TDT gallegas cambia sustancialmente, ya que a tenor del nuevo Decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores.
4.- No aplicación de Legislación de Contratos Públicos.
Al igual que en el resto de CCAA que han adaptado su régimen audiovisual, Galicia no aplicará la legislación de contratos del Sector Público a los concursos de licencias de Radio FM y TDT que se convoquen. Desde ahora el Decreto 102/2012, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia serán los hitos a tener en cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas licencias.
5.- Más capacidad de transmitir licencias
Lo que supone más facilidad para que los titulares de licencias en Galicia las puedan vender o alquilar una vez transcurridos 2 años. En este sentido la autorización ya no es discrecional sino reglada. Es decir, si cumples con los requisitos, la administración no se puede negar

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4. Julio 2012

El nuevo concurso de la FM en Galicia, tras ser declarado desierto I

Una vez que se ha hecho pública la decisión de la Xunta de declarar desierto el concurso de radio FM, varias fuentes del sector ya mencionan este mes de julio como fecha para la nueva convocatoria de licencias de emisoras FM en Galicia. Aunque parece razonable que la proximidad del mes de agosto podría retrasar el nuevo concurso público de emisoras de radio. De todas las formas, la Xunta tiene la última palabra y hasta la fecha no se ha pronunciado al respecto. Desde Díez & Romeo hemos querido informar y analizar para nuestros clientes las novedades y detalles legales que aparecen en cada CCAA. De este modo la materialización de las expectativas cobra una mayor dimensión.

Razonamiento legal de un concurso desierto. Poca viabilidad de un recurso judicial

Lo primero que se debe aclarar es que, con carácter general, la normativa autonómica aplicable al anterior concurso de emisoras de radio FM de Galicia era el Decreto 156/1989, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, modificado por el Decreto 35/1992, de 6 de febrero. Por no estar esta normativa adecuada a la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual, Galicia tenía que realizar los trámites normativos correspondientes para ajustar la regulación autonómica con la estatal.

De este modo, el 3 de marzo entró en vigor el nuevo Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. En su disposición final segunda se reflejaba lo siguiente:

Disposición final segunda. Concursos convocados y no adjudicados.
En los procedimientos convocados para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto, en el caso de existir incompatibilidad entre el régimen previsto en las bases de la convocatoria y el régimen previsto en el decreto, la persona titular de la Secretaría General de Medios podrá proponer justificadamente al Consello de la Xunta la declaración de desierto del procedimiento correspondiente.

Así se recogía la posibilidad de declarar en el concurso de licencias de FM en Galicia desierto, y así se hizo.
Esto dificultaría la viabilidad de un eventual recurso judicial contra la resolución de la Xunta, ya que la jurisprudencia ya ha tratado casos similares al de Galicia. Y viene muy al caso traer a colación la decisión del Gobierno de Cantabria de declarar desierto el concurso de la radio FM el 29 de diciembre de 2003. Además, por razones por razones técnicas y legales, al considerar inviable las propuestas y no poder aplicar los criterios de valoración contenidos en el pliego. Dicha resolución fue recurrida por varios licitadores y la discusión jurídica se cerró con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2010, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta.

La Sentencia, en su Fundamento de Derecho Segundo, respondía a los ataques de los demandantes y aseverando que:

En este contexto y atendiendo la finalidad pública del servicio, cabe concluir que éste se sirve mejor con proyectos actualizados y mejorados, que profundicen en las innovaciones tecnológicas habidas y se adapten a la normativa vigente, al tiempo que minimicen el riesgo para la salubridad.

Y profundizando en este mismo sentido, el fallo legitimaba una nueva convocatoria tal y como podría ocurrir en Galicia al determinar que:

La opción entre resolver conforme a anteproyectos mejorables o efectuar nueva convocatoria en la que se permita la actualización de las anteriores ofertas y, a lo sumo, se incremente la concurrencia de otros licitadores, debe decantarse a favor de esta última, precisamente en atención al interés público y no del particular de los licitadores.

En definitiva, lo que debe de primar es el interés público de adecuar las ofertas presentadas al nuevo régimen jurídico generado con la promulgación de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual. Y cuando los proyectos técnicos presentados sean mejorables técnica y jurídicamente, la administración convocante del concurso podría ampararse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para declarar desierto un concurso público. De ahí, que el nuevo marco normativo exija que en el plazo de 6 meses los concursos de licencias de radio FM y TDT estén resueltos.
Esta garantía de 6 meses permite al ciudadano un mayor control sobre los tiempos a emplear por la administración pública en valorar las ofertas.

El nuevo concurso de licencias de comunicación radiofónica.

Con respecto a la convocatoria de un nuevo concurso público de licencias de radio FM, la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual determina que cuando una frecuencia se libere hay que publicar una nueva convocatoria un plazo de 3 meses. En el caso de Galicia todo indica que las 84 frecuencias volverán a salir a licitación en los próximos días, según fuentes del sector.

Es importante tener en cuenta que la nueva licitación ya no será, exclusivamente, en base a la normativa estatal de comunicación audiovisual, sino también teniendo en cuenta el nuevo Decreto 102/2012 de servicio de comunicación audiovisual radiofónica en Galicia y a la Ley del Patrimonio del Estado y de la comunidad gallega. Esto da lugar a unos cambios realmente considerables a constatar por los que vuelvan a presentar solicitudes.

Como siempre tendremos que preparar un sobre nº 1 donde se incorporará la documentación administrativa y un sobre nº 2 consistente en la oferta de emisora que radio que proponga el solicitante.
 

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3. Julio 2012

La Junta de Extremadura modifica las tasas del bingo y las apuestas y consolida la liberalización de las tipo A

El pasado 29 de junio se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Ley de Medidas Urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la región, un texto en el que se modifican a fondo las tasas que afectan al sector, así como una serie de medidas administrativas destinadas a flexibilizar el mercado y facilitar la vida a las empresas.

En el capítulo de las tasas se produce un importante reducción, ya que se deja el tipo tributario del bingo, el interconectado y el simultáneo en el 18%, mientras que el electrónico se queda en un 25%. Además se concreta la fiscalidad de las apuestas que se establece en un 10% para las que no sean de contrapartidas y cruzadas, aplicable a los ingresos brutos, y en un 12% para las de contrapartida y cruzadas sobre el win. Esta distinción viene motivada por el intento de igualar la normativa autonómica a la estatal en esta materia para así no perjudicar el desarrollo del negocio a nivel local en favor del nacional.

Dentro de las medidas administrativas que se transforman, los cambios son aún de mayor calado. El principal objetivo es adaptar la normativa regional tanto la Ley 13/2011 de 27 de mayo en cuestiones como la publicidad, la planificación de los juegos y los establecimientos autorizados, como a la Directiva Europea de Comercio Interior para dotar de más seguridad jurídica a los usuarios, establecer más control sobre las empresas y su personal, dejar más espacio a las tecnologías y ampliar el catálogo de establecimientos donde se pueden practicar los juegos autorizados, restringidos hasta el momento a salones, casinos y bingos. A partir de la entrada en vigor de la ley también se podrán explotar en "cafeterías, restaurantes, bares, discotecas, pubs y karaokes, bares especiales, cafés teatro y cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles y demás establecimientos análogos".

La primera consecuencia de esto es la exclusión de todo lo relacionado con el juego de las tipo A, tanto de la sujeción a los impuestos, como a los avales y las autorizaciones administrativas, con lo que se consigue que se reconozca este negocio como un servicio de ocio más.
Para la explotación de los medios telemáticos, la Junta de Extremadura apuesta por que las asociaciones de empresas que pretendan explotar esta modalidad soliciten los permisos en "virtud del número de autorizaciones de juego presencial existentes en cada momento referidas a establecimientos en casinos o bingos, o referidas al número de máquinas, y se presentará, al menos, por un 68 por ciento en los subsectores de casinos o bingos, o por un 26 por ciento en el subsector de máquinas, y si la presentación de la solicitud se realizara por empresas pertenecientes a distintos subsectores, exigirá que, al menos, cada uno aporte un mínimo del 10 por ciento en su correspondiente subsector y la suma de porcentajes de todos ellos acumule un 68 por ciento".

En el ámbito de la publicidad también se relajan las restricciones para permitir que todos los subsectores puedan hacer uso de ella dentro de los derechos que les da su autorización administrativa para explotar el juego. Así pues, se deja espacio a la publicidad, el patrocinio y la promoción de las empresas y las asociaciones, siempre que respeten los principios básicos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico; la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; la normativa sobre protección de menores, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, acerca de las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente.

Se redefinen los espacios de juego, así como las modalidades, mientras que se aumenta también el control sobre las empresas, modificando además el registro de juegos y apuestas, y por último se adapta a todo ello tanto el régimen de infracciones como el de sanciones que llevan aparejadas con lo que se actualiza, casi por completo, la Ley del Juego que imperaba en la comunidad.

 

Fuente: Opergame

 

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3. Julio 2012

Los grandes directivos del Juego Online se citan la próxima semana en Barcelona

Ya en su 5ª edición, la cumbre de directivos de la industria del Juego World GES hace parada este año en Barcelona. Se trata de una cita exclusiva en la que se reunirán los principales ejecutivos de las mayores firmas del sector, tanto presencial como online, así como de las organismos y diversas administraciones estatales.Se trata, por tanto, de una amplia representación de los líderes europeos en el recreativo, loterías, juego en Internet y apuestas deportivas.

El evento será no sólo un foco excepcional para establecer negociaciones con los principales directivos, sino también una gran fuente de información, gracias al amplio programa de conferencias, todas ellas de un carácter muy específico y profesional.

Las últimas novedades en torno al Libro Verde que está preparando el comisario Michel Barnier de la Unión Europea – en torno a una posible unificación legislativa del Juego online – será uno de los temas capitales.

Otro será la preparación para los nuevos mercados digitales que se han abierto con las redes sociales como Facebook; comprender los grandes cambios, los retos y las oportunidades que le espera a esta industria en los próximos 10 años. Siguiendo esta misma línea, otro de los asuntos totémicos será el nuevo panorama que las redes sociales y el Juego por Internet han abierto en la atención al cliente y la fidelización de los clientes.

En cuanto a las mesas redondas, los CEOs debatirán por primera vez los riesgos que tiene salir a bolsa, así como los grandes movimientos de mercado como son las fusiones y adquisiciones corporativas.
Representantes de SELAE, Cirsa, JVH y muchas otras empresas de juego presencial y de los principales proveedores de software de juego online ya han confirmado su participación

Fuente: Opergame

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3. Julio 2012

La reventa de licencias de segunda mano no puede ser impedida por el autor de un 'software'

El autor de un 'software' no puede oponerse a la reventa de licencias "de segunda mano" que permiten el uso de sus programas descargados de Internet, según una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los jueces europeos han concluido que "el derecho exclusivo de distribución de una copia de un programa de ordenador cubierta por una licencia de ese tipo se agota en su primera venta", informó el Tribunal en un comunicado.

La sentencia se refiere a un litigio entre la empresa estadounidense Oracle, que desarrolla y distribuye programas de ordenador sobre todo mediante descargas de Internet, y la sociedad alemana UsedSoft, que comercializa licencias ya usadas que adquiere a los clientes de Oracle.
Los clientes de UsedSoft que aún no disponen del programa de ordenador lo descargan directamente de la página web de Oracle, tras adquirir una licencia "de segunda mano", mientras que los que ya tienen el programa pueden comprar como complemento una licencia o una parte de ella para usuarios adicionales.
Oracle demandó a UsedSoft ante los tribunales alemanes para que se le prohibiera esta práctica.
El Tribunal Supremo Federal de Alemania, que conoce el litigio en última instancia, ha pedido al Tribunal de Justicia que interprete, en este contexto, la Directiva relativa a la protección jurídica de programas de ordenador.

Copia ya adquirida

La sentencia concluye que el nuevo adquirente de la licencia de uso -como puede ser un cliente de UsedSoft- puede descargar dicha copia de manera legítima de la página web del titular de los derechos de autor.
Según la normativa comunitaria, la primera venta en la UE de una copia de un programa por el titular de los derechos de autor o con su consentimiento agota el derecho de distribución en la Unión de dicha copia.
El titular que ha comercializado una copia en un Estado miembro pierde por tanto la posibilidad de invocar su monopolio de explotación para oponerse a la reventa de la misma.
En el presente asunto, Oracle alega que el principio de agotamiento de distribución no se aplica a las licencias de uso de programas de ordenador descargados de Internet.

También a través de la Red

El Tribunal concluye, sin embargo, que ese principio se aplica no sólo cuando el titular de los derechos de autor comercializa las copias en un soporte material (CD-ROM o DVD) sino también cuando las distribuye mediante descarga a partir de su página web.
Para los jueces europeos, limitar el agotamiento del derecho a las copias en un soporte material permitiría al titular de los derechos controlar la reventa de las copias descargadas de Internet y exigir, en cada reventa, una nueva remuneración.
Además, el Tribunal establece la obligación del adquirente inicial de una copia (material o inmaterial) de un 'software' respecto del que se ha agotado el derecho de distribución de hacer inutilizable la copia en su ordenador en el momento de la reventa, ya que "si continuara utilizándola violaría el derecho exclusivo del titular de los derechos de autor a la reproducción de su programa".
A diferencia del derecho exclusivo de distribución, el derecho exclusivo de reproducción no se agota por la primera venta, precisa la sentencia.
Todo adquirente posterior de una copia respecto de la que se ha agotado el derecho de distribución puede, por tanto, descargar en su ordenador la copia que le ha vendido el primer adquirente.
Tal descarga debe considerarse como la reproducción necesaria de un programa de ordenador para la utilización de éste por el nuevo adquirente con arreglo a su finalidad.

Fuente: EFE

 

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3. Julio 2012

Apple paga 47,5 millones para cerrar una disputa legal en china por la marca iPad

Apple compró los derechos mundiales del nombre iPad a la firma Shenzhen Proview Technology en 2009. La empresa china, sin embargo, asegura que esta operación no incluía el mercado chino, lo que dio lugar al caso legal. La justicia falló en diciembre a favor de la empresa asiática, asegurando que aún mantenía la propiedad del nombre en China. La empresa solicitó a las autoridades en China a que incautaran todos los iPads.

China es el segundo mercado de Apple después de Estados Unidos y la fuente de crecimiento de las ventas de productos de la firma con sede en Cupertino, California.

Proview esperaba recibir más dinero, hasta 400 millones de dólares, pero aceptó el acuerdo para liberasrse de la presión de sus deudas. Pese al acuerdo, indicaron fuentes del mercado, es probable que tenga que declararse en concurso de acreedores.

Fuente: Cinco Días

 

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3. Julio 2012

El Supremo desestima la solicitud de suspender la Comisión de Propiedad Intelectual

El Tribunal Supremo ha denegado de nuevo la suspensión cautelar del decreto que regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano que puede interrumpir el servicio de páginas de Internet que atenten contra los derechos de propiedad intelectual.

Tras denegar el pasado mes esta suspensión a la Asociación de Internautas, que recurrió la norma que regula la Comisión ante la Sala de lo Contencioso administrativo del TS, el alto tribunal, en un auto notificado, ha adoptado la misma medida conotros de los recurrentes, en concreto la Red de Empresas de Internet (REI) y la Asociación Española de la Economía Digital (adigital)

Las asociaciones de internautas consideran que la normativa atribuye a un órgano administrativo (la Comisión de Propiedad Intelectual) competencias asignadas por ley a los jueces.

La Comisión incorporó a la labor de mediación y arbitraje que desarrollaba hasta entonces una Sección Segunda que establece un sistema mixto administrativo-judicial contra las páginas que vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro o que causen o puedan causar un daño al patrimonio.

Esta Sección Segunda de la citada comisión, que comenzó su funcionamiento hace cuatro meses, ha iniciado ya varios procedimientos de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet tras estudiar las demandas presentadas por sus titulares.
Hasta el momento, ha recibido más de 320 solicitudes de intervención por parte de autores, que han denunciado la utilización de sus obras en internet sin su permiso.

Este organismo, adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha desestimado y archivado, una vez finalizado el plazo legal de subsanación de 10 días, un total de 243 solicitudes ya que presentaban faltas o no acompañaban algunos de los documentos preceptivos.

Fuente: El Mundo
 

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3. Julio 2012

Licencias FM Canarias: Piden que el Viceconsejero aclare posibles irregularidades

En una noticia publicada hoy en El Día se da cuenta de que al reparto de licencias FM en Canarias no dejan de salirle inconvenientes. Ahora, uno de los perjudicados por el reparto solicita que se cite a declarar al máximo responsable de la política audiovisual del archipiélago canario. Las cuestiones a esclarecer son:

• Cómo el Gobierno de Canarias asesoró a uno de los licitadores sobre la interpretación de las bases si la mesa técnica todavía no se había constituido.
• Cómo es posible que se adjudicaran 10 licencias a Tele Canal 4 Tenerife S.A.U., sin haberse presentado al concurso.

Lo más grave es esto último ya que se ha dejado fuera a la mayoría de las emisoras canarias y sin embargo, se otorgan 10 licencias a una empresa que nunca se presentó al concurso.

A continuación se reproduce la noticia publicada en EL DIA http://eldia.es/2012-07-03/canarias/14-Solicitan-Martin-Marrero-declare…

Archipiélago de Medios SLU, empresa propietaria de Radio El Día, ha pedido al Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife que cite a declarar, por el caso de la concesión de licencias de Frecuencia Modulada (FM), al Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios del Gobierno de Canarias, Martín Marrero.

La solicitud es una ampliación de la denuncia que ya hizo la citada empresa ante la Fiscalía Anticorrupción sobre la supuesta concesión irregular de las 146 licencias de FM que otorgó el Ejecutivo en abril pasado.

En el escrito dirigido al Juzgado, Archipiélago de Medios SLU remarca que "el último día para la presentación de ofertas era el 30 de septiembre de 2010 y solo con posterioridad a dicha fecha, el día 7 de octubre se nombró por el Sr. Viceconsejero de Comunicación la comisión de valoración del concurso.

Eso significa que desde la convocatoria del concurso, hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas (solicitud de licencias), la única persona que podía resolver las dudas interpretativas respecto de las bases era el propio Viceconsejero que las había aprobado". Y razona la denuncia que, dado que Miguel Concepción, dueño de dos sociedades que obtuvieron 16 licencias, había realizado por escrito una serie de cuestiones relevantes sobre las bases del concurso, y que la contestación, dado que no figuran en el expediente, podrían haberse resuelto de forma verbal, "procede en consecuencia con dicho razonamiento como diligencia preliminar la toma de declaración del Sr. Viceconsejero de Comunicación del Gobierno de Canarias".

Es más, Tele Canal 4 Tenerife S.A.U. no se presentó al concurso de las FM, y quien figura como admitido es Miguel Concepción a título personal. El documento precisa, además, que quien figura como adjudicatario de las licencias que había solicitado Miguel Concepción es Tele Canal 4 Tenerife S.A.U., pese a no haberse presentado al concurso.

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