15. Septiembre 2011

Las licencias de radio FM en Valencia desiertas

Una vez que se ha hecho pública la decisión del Consell de declarar desierto el concurso de radio FM, varias fuentes del sector ya mencionan el próximo mes de octubre como fecha para la nueva convocatoria de licencias de emisoras FM en Valencia. Aunque parece razonable que la proximidad de las Elecciones Generales del 20-N podría retrasar el nuevo concurso público de emisoras de radio.

De todas la formas, la Generalitat tiene la última palabra y hasta la fecha no se ha pronunciado al respecto. Fundamento de un concurso desierto Lo primero que se debe aclarar es que, con carácter general, la ley aplicable al concurso de emisoras de radio FM de Valencia es el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP). No es de aplicación la nueva Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público porque entró en vigor después de la publicación del concurso: febrero de 2007.

De este modo, el artículo 88.2 de TRLCAP dispone que la Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el art. 86 , sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el pliego

Esto dificultaría la viabilidad de un eventual recurso judicial contra la resolución del Consell, ya que la jurisprudencia ya ha tratado casos similares al de Valencia. Y viene muy al caso traer a colación la decisión del Gobierno de Cantabria de declarar desierto el concurso de la radio FM el 29 de diciembre de 2003. Además, por razones por razones técnicas y legales, al considerar inviable las propuestas y no poder aplicar los criterios de valoración contenidos en el pliego. Dicha resolución fue recurrida por varios licitadores y la discusión jurídica se cerró con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2010, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta. La Sentencia, en su Fundamento de Derecho Segundo, respondía a los ataques de los demandantes y aseverando que:

En este contexto y atendiendo la finalidad pública del servicio, cabe concluir que éste se sirve mejor con proyectos actualizados y mejorados, que profundicen en las innovaciones tecnológicas habidas y se adapten a la normativa vigente, al tiempo que minimicen el riesgo para la salubridad. Y profundizando en este mismo sentido, el fallo legitimaba una nueva convocatoria tal y como podría ocurrir en Valencia al determinar que: La opción entre resolver conforme a anteproyectos mejorables o efectuar nueva convocatoria en la que se permita la actualización de las anteriores ofertas y, a lo sumo, se incremente la concurrencia de otros licitadores, debe decantarse a favor de esta última, precisamente en atención al interés público y no del particular de los licitadores.

En definitiva, lo que debe de primar es el interés público de adecuar las ofertas presentadas al nuevo régimen jurídico generado con la promulgación de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual. Y cuando los proyectos técnicos presentados sean mejorables técnica y jurídicamente, la administración convocante del concurso podría ampararse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para declarar desierto un concurso público. De ahí, que el nuevo marco normativo exija que en el plazo de 6 meses los concursos de licencias de radio FM y TDT estén resueltos. Esta garantía de 6 meses permite al ciudadano un mayor control sobre los tiempos a emplear por la administración pública en valorar las ofertas.

Devolución de garantías: se recomienda una conducta activa por el interesado.-

Una gran cuestión de mucha importancia que los solicitantes necesitan saber es qué ocurrirá con las garantías provisionales depositadas en su momentos(ya sea aval o depósito en metálico). Y en este sentido, todo apunta a que el ejecutivo valenciano devolverá las fianzas a sus titulares una vez sean notificados particularmente de la resolución administrativa que pone fin a la licitación. Lo más importante en estos casos es, según expertos en contratación pública, que los solicitantes no mantengan una conducta pasiva ante la administración y procedan a solicitar la devolución antes que esperar.

No hay duda alguna sobre la devolución de garantías, pero en supuestos similares una petición por escrito ha agilizado los trámites de reintegro de avales y depósitos. La solicitud de devolución, ya sea por comparecencia in situ en la sede del organo de contratación o por escrito formal, ha de ser efectuada por el legítimo representante legal. La devolución de avales o efectivo (a pesar de las cantidades) es algo bastante serio como para no cumplir la requerida formalidad.

El nuevo concurso de licencias de comunicación radiofónica en Valencia.

Con respecto a la convocatoria de un nuevo concurso público de licencias de radio FM, la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual determina que cuando una frecuencia se libere hay que publicar una nueva convocatoria un plazo de 3 meses. En el caso de Valencia todo indica que las 31 frecuencias volverán a salir a licitación en los próximos meses, según fuentes del sector.

Es importante tener en cuenta que la nueva licitación ya no será en base a la normativa de contratación pública (en la actualidad Ley de Contratos del Sector Público) sino a la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual y a la Ley del Patrimonio del Estado y de la comunidad valenciana, lo que origina unos cambios realmente considerables a constatar por los que vuelvan a presentar solicitudes. Sin embargo, el procedimiento se ha simplificado bastante más a fin de evitar las dilaciones que generan la tramitación de un expediente formal de contratación pública de carácter ordinario

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15. Septiembre 2011

Industria da un paso mas en el control de la legalidad de las emisiones

Era notorio la falta de medios técnicos y capital humando adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para fiscalizar que las emisiones televisivas y radiofóncas no infringen la legislación vigente. De ahí, que la escasez de medios repercutía en una carga de trabajo que muchos funcionarios no podían asumir completamente.

Para dar una solución, el Ministerio de Industria, ha convocado un concurso, por un importe total de 5 millones de euros, para elegir a una empresa que se encargue del "seguimiento, control e inspección" de los contenidos de las televisiones y radios para asegurarse de que cumplen con lo establecido en la Ley Audiovisual.

Según fuentes de Europa Press, en el pliego de condiciones del contrato, el ministerio reconoce que "debido al volumen del objeto del contrato y a la indisponibilidad de medios tanto técnicos como humanos", la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, encargada de este control mientras no se cree el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), previsto en la misma ley, "no se halla en condiciones de afrontar tales tareas".

En las bases se establece: (i) una duración de contrato de 2 años (desde el 2012 hasta el 2014), con posiblidad de prórrogas al efecto; (ii) un presupuesto máximo de licitación de 2,5 millones de euros; y (iii) un valor estimado del contrato de 5 millones de euros. Con esta iniciativa se pretende contratar a un compañía privada para realizar las labores de inspección y asegurarse que las televisiones y radios respetan lo que establece la Ley Audiovisual, cumpliendo los horarios de protección a la infancia y el resto de restricciones que la ley impone a determinados contenidos como los pornográficos o los de temática esotérica Las funciones de la entidad seleccionada se ceñiran sobre (i) crear una base de datos de todas las emisiones bajo estudio durante el periodo de duración del contrato"; e (ii) Informar a Industria de la "programación de los distintos servicios de comunicación audiovisual especificando las franjas horarias en las que se producen las distintas programaciones así como el contenido y la duración".

La empresa seleccionadas vigilará aquellos situaciones en que se haya producido modificaciones respecto a la programación anunciada, emisiones de contenidos calificados para mayores de 18 años fuera de la franja entre 22.00 y las 06.00 horas, emisiones para mayores 18 años sin permanencia de indicador visual, emisiones de contenidos calificados para mayores de 13 años dentro de las franjas de protección reforzada, emisión de programas dedicados a juegos de azar y apuestas fuera de la franja entre 01.00 y 05.00 horas, etc...

Del mismo modo, la compañía elegida por Industria controlará la audiencia de los distintos programas y vigilará que las televisiones cumplen con los servicios de subtitulación, audiodescripción y lenguaje de signos, así como la opción para el usuario de elección del idioma original en producciones extranjeras y las aplicaciones y servicios interactivos que ofrecen.

Durante el período 2005-2011, el Ministerio de Industria ha mantenido de forma continua las actuaciones sancionadoras en materia audiovisual. Así, en lo que va de año, según datos provisionales del departamento que dirige Miguel Sebastián, se han abierto cinco expedientes a las televisiones por vulneraciones de la protección de menores; cuatro, por exceso de publicidad; siete, por publicidad ilícita; y dos, por exceso de interrupciones publicitarias. En 2010, el ministerio abrió 30 expedientes por vulneraciones de la Ley Audiovisual que se tradujeron en 98 infracciones a operadores por una cuantía total de 2,4 millones de euros, y esta cifra puede aumentar, ya que todavía hay expedientes en proceso de trámite.

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8. Septiembre 2011

La justicia anula nuevamente el reparto de la TDT de Galicia

La Justicia no deja de pronunciarse sobre los defectos acaecidos en los distintos procesos de selección de los adjudicatarios de las concesiones de la TDT en España. Esta vez la comunidad autónoma de Galicia recibe el tercer revés judicial en su intento de defender la legalidad del reparto tras las sentencias que tumbaron las adjudicaciones de las demarcaciones de Pontevedra y El Ferrol.

En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado en el día de ayer, 27 de Julio, un nuevo veredicto por el que se declaran nulas todas las concesiones otorgadas en la demarcación de Villagarcía de Arosa salvo una.

Concretamente, la Sentencia número 488/2011 decreta que las adjudicaciones televisivas efectuadas a Lerez Canal 29 S.L., y Editorial La Capital, S.L., son contraías a Derecho por infringir el artículo 7.1 de la Ley 41/1995 de Televisiones Locales, y el artículo 7. q) del Pliego de Bases por las que se rige e concurso. Es decir, por no respetar la prohibición de formar cadenas televisivas. Por tanto, en un razonamiento sagaz, el Tribunal anula 2 de las 3 licencias dadas a la iniciativa privada. Tan sólo una empresa no se encuentra afectada por la anulación, Television da Mancomunidade do Salnes S.L. De este modo, Villagarcía de Arosa se queda tan sólo con una adjudicataria.

El demandante, Don Jose Mosquera Mera participó en el concurso público de la TDT de Galicia que fue resuelto por la Resolución de 6 de julio de 2006 de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Xunta de Galicia. Al no obtener la licencia solicitada acudió a los Tribunales impugnando la legalidad del reparto por entender que tenía derecho que los concesionarios. Tramitando por los cauces oportunos, el procedimiento ordinario 4288/2007 quedó visto para votación y fallo el pasado 12 de mayo de 2011 con el resultado anulatorio mencionado.

El TSJ de Galicia, con esta Sentencia, sigue la doctrina establecida en los anteriores pronunciamientos sobre la prohibición de la formación de cadenas. En este sentido el Fundamento Jurídico Sexto desmonta los argumentos del Letrado de la Xunta

“ Sí tiene que ser acogido el recurso en lo que se refiere a que la adjudicación a las entidades codemandadas supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 41/1995 y en el artículo 7.q) del Pliego de Bases rector del concurso. Aunque la Administración alega que el supuesto de hecho al que se refiere el precepto legal no está acreditado, el que las codemandadas formen parte de una cadena no es discutido en la contestación y conclusiones de “Lérez Canal 29, S.L.”, y la otra entidad tampoco trató de desvirtuarlo al no formular contestación a la demanda ni escrito de conclusiones.”

El mismo fundamento pone de manifiesto que la interpretación de la prohibición de formar cadenas en la televisión local por ondas, se refiere a distintos ámbitos territoriales en su conjunto y no cada demarcación. Es decir, si una misma empresa aglutina varias concesiones, aunque sea en distintas demarcaciones, incurre en la prohibición de formar cadenas:

“Además la realidad de esa situación ha sido declarada en las sentencias de esta Sala dictadas en los recursos 4289/07 y 4335/07, cuyas copias figuran unidas a los autos. El argumento de que la norma se refiere a cada demarcación no puede ser aceptado porque el texto legal no hace ninguna indicación al respeto, y las palabras empleadas sobre el particular en el Preámbulo de la Ley 41/1995 –“El funcionamiento de las televisiones locales por ondas terrestres no podrá realizarse en cadena, si bien las Comunidades Autónomas podrán, previa petición de los plenos de los Municipios afectados, autorizar emisiones en cadena en atención a la proximidad territorial y a las características territoriales, sociales y culturales de los distintos ámbitos territoriales de cobertura siempre que se cuente con la conformidad de los gestores del servicio”- no avalan esa interpretación, pues claramente se refieren a “los distintos ámbitos territoriales de cobertura”. Por ello recurso ha de ser acogido de forma parcial y anulada la resolución impugnada en cuanto a las adjudicaciones realizadas a las codemandadas en la demarcación de Vilagarcía de Arousa.”

Este fallo judicial, el tercero en Galicia, supone una esperanza para las emisoras no dependientes de cadenas nacionales regionales o provinciales independientes. Castiga las concentraciones de medios con la nulidad en aplicación de la legislación vigente en ese momento.

Esta nueva anulación sitúa a todos los licitantes en el momento anterior a la valoración de los proyectos técnicos por la Mesa de contratación, con las consecuencias jurídicas de no tener por concesionarios a las empresas que ganaron las licencias televisivas en el 2006.

Ya hay concesionarias que estudian una reclamación a la Xunta de Galicia por los daños y perjuicios causados al repartir unas licencias que han sido, a la postre, anuladas en los Tribunales de Justicia

Los defectos que la administración ha tenido en el expediente de contratación pública de la TDT están repercutiendo en la calidad de la oferta televisiva, puesto que las emisoras no van a invertir en programación propia y de proximidad si carecen de cobertura legal. De este modo, el espíritu del Plan Técnico de la TDT Local se ve mermado a favor de contenidos generalistas que no potencian las señas de identidad de la zona de cobertura

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8. Septiembre 2011

La Generalitat valenciana transforma las concesiones de Radio y TDT

El pasado 29 de julio de 2011, el Consell ha dictado un acuerdo por el que se transforman las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio y televisión por ondas hertzianas terrestres en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

La decisión se hizo pública oficialmente el 2 de agosto de 2011 al inscribirse en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y con ello se inicia el plazo para poder ser recurrido. Con esta resolución se culmina la adaptacion de las autorizaciones administrativas relativas con los medios de comunicación por las ondas a la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual.

Conforme a dicha ley, se deben transformar toas las concesiones de radio FM y TDT en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. Asimismo determina que el plazo de vigencia de las nuevas licencias será de 15 años a contar desde la fecha de transformación. Es decir, el plazo de las autorizaciones expiran el 2 de agosto de 2026

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8. Septiembre 2011

El Consejo Audiovisual de Navarra defiende su mantenimiento ante la supresión inmediata

Ante el anuncio, por parte de la presidenta del Gobierno de Navarra, de la intención del Ejecutivo Foral de suprimir el Consejo Audiovisual de Navarra (CoAN) mediante la elaboración de un proyecto de ley que será remitido próximamente al Parlamento de Navarra para su aprobación, el Consejo Audiovisual de Navarra ha lanzado un comunicado en el que defiende su trabajo desde el año 2001 El organismo de control manifiesta que la creación, en 2001, del Consejo Audiovisual de Navarra supuso ‘un avance en la Comunidad Foral al desgubernamentalizar determinadas decisiones de la Administración sobre los medios de comunicación audiovisuales’. La actual situación económica no justificaría -según el comunicado de CoAN- de por sí un posible retroceso en la salvaguarda de aquellos derechos y libertades que los ciudadanos navarros gozan y que el CoAN ha protegido con sus acciones e iniciativas. ‘A nuestro juicio, dejarlo de hacer precisamente ahora cuando emergen nuevas tecnologías, en la cada vez más dinámica sociedad de la informacion, es un paso atrás’. Respecto al ahorro que supondría la supresión del CoAN, el Consejo informa de que el presupuesto de este organismo supone el 0,01% del presupuesto general de Navarra para 2011. Este porcentaje no va a suponer un ahorro que compense los beneficios que presta el CoAN. En tercer lugar, el comunicado expone que la labor del CoAN ha priorizado ‘el incremento de la calidad de los contenidos de programación y publicidad de las radios y televisiones de Navarra y la educación mediática a la población para conseguir una correcta relación con los medios audiovisuales’, entre otras actividades. En 2010 se han redactado 132 informes, documentos y publicaciones, incluyendo seis propuestas al Parlamento y al Gobierno de Navarra y cuatro informes a solictud del Parlamento y Gobierno de Navarra. Desde el año 2005, más de 3.000 familias han participado en acciones de educación audiovisual pilotadas por el CoAN.Asimismo, el CoAN ha impulsado y apoyado al sector audiovisual de la Comunidad Foral en cuestiones claves como la implantación de la televisión digital, tal y como lo hubiera hecho también en el futuro concurso de licencias de radio FM en Navarra.

Finalmente, y ante lo incierto de cómo quedarán asumidas por el Gobierno de Navarra las tareas y funciones desempeñadas por el equipo técnico del COAN, con excelente profesionalidad, el Consejo Audiovisual de Navarra declara que trabajará con ahínco ‘para que el Ejecutivo Foral asuma de manera eficaz aquellos proyectos que son más beneficiosos para todos los ciudadanos navarros’

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8. Septiembre 2011

Diez & Romeo se refuerza ante la proximidad del concurso de radio FM del Pais Vasco

 

La proximidad del nuevo concurso de 34 licencias de radio FM en el País Vasco ha motivado un nuevo proceso de selección para obtener 3 nuevas incorporaciones en Diez & Romeo. En concreto, 3 Ingenieros de Telecomunicaciones que reforzarán a los equipos tecnicos que realizan los proyectos de emisoras para que sean evaluados por la Mesa de Contratación. De este modo, nuestros clientes no sólo se verán beneficiados en la máxima calidad de los proyectos, sino en el seguimiento del expediente de contratación mientras dura la licitación.

El trabajo de Diez & Romeo se centra en la elaboración absoluta y completa de todos los trámites y proyectos necesarios para acceder a las licencias de radio FM. Es una labor llaves en mano a fin con la finalidad de facilitar al máximo la eficiencia al cliente.

Desde el análisis de la legislación, nuestra experiencia tecnica y los resultados cosechados, se ha de decir que la máxima intensidad de nuestro trabajo está pormenorizar los detalles tecnicos de los dos (2) sobres que componen el proyecto de emisora:

Sobre 1: documentación empresarial, legal y administrativa

Sobre 2: proyecto o oferta en sí, compuesta por cuatro (4) grandes bloques: propuesta de contenidos, viabilidad económica, viabilidad tecnologica y fomento del empleo

Tras analizar la comparativa de los proyectos de todas las emisoras hasta la fecha, podemos decir que las ofertas de Diez & Romeo son de las más completas en el mercado. Amen de los resultado cosechados, en cada licitación profundizamos más hacia la exclusividad del proyecto de radio, que elaboramos a imagen y semejanza de las demandas de cada cliente.

A esto hay que unirle la filosofía de la proximidad de Diez & Romeo, que se ejecuta con las sinergias de profesionales que desempeñan sus cometidos en la zona de cobertura del cliente, favoreciendo la integración del equipo de trabajo que se le asigne a la idiosincrasia de la localidad a la que licite.
 

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