La reforma del Código Penal en cuanto a los videos íntimos

El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal que incluyó algunas novedades con respecto al borrador que el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentó hace tres semanas. Todas ellas encaminadas a la defensa de las mujeres.

I.- El doble consentimiento.-

Entre ellas destaca la posibilidad de penalizar entre 6 meses y un año de prisión la distribución sin consentimiento de imágenes o vídeos, aunque éstos hayan sido obtenidos de forma lícita.

Se pretende instaurar la exigencia de una mecánica de doble consentimiento en esta figura tipificada en el artículo 197 del Código Penal, que proscribe la interceptación o apoderamiento de mensajes privados (incluyendo las imágenes o grabaciones eróticas)
Ahora, el reproche penal se salvará tan sólo en el supuesto de que se recabe el consentimiento para:
• Captar grabaciones de imágenes íntimas, y
• Divulgar, distribuir o difundirlas.

Antes, era difícil castigar a quien, tras grabar un video íntimo con consentimiento para ello, lo divulgaba con ánimo de atentar a la intimidad. Por eso nos encontrábamos con personas que, tras la ruptura de la relación sentimental,  por despecho, hacían públicos sus videos eróticos. Y difícilmente podían ser reprendidos penalmente con la contundencia debida, debido a que las víctimas habían prestado consentimiento para su grabación.
De hecho, la referencia de la reforma dice textualmente: "Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad. El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía".

Ahora se requiere un consentimiento dual simétrico en la configuración del sistema informativo audiovisual. Es decir, autorizar en dos actos separados la captación y la difusión.

II.- Los Motivos.-

Las razones justificativas esgrimidas para adoptar esta reforma pasan por las siguientes cuestiones:
• Adaptar el sistema penal para dar respuestas a las nuevas formas de delincuencia a través de la nueva sociedad del conocimiento.
• Reforzar la protección de los derechos a la intimidad personal en el plano audiovisual.
• Subsanar las lagunas de la punibilidad derivadas de los avances de la tecnología moderna.
• El impacto de las Redes Sociales en la actualidad repercusión inmediata a escala planetaria.

III.- Algunos elementos jurídicos.-

El refuerzo defensor con esta reforma incide en el Derecho Fundamental a la Intimidad personal garantizado en el artículo 18.1 de la CE., ya que nuestro ordenamiento no puede permitir que imágenes íntimas consentidas sean divulgadas en busca de mermar la reputación y la buena estimación de la victima. Máxime cuando se trate de conductas que, por afectar  a la esfera más privada de una persona, no pueden tener trascendencia en la vida pública, profesional  o empresarial.

Las conductas que reprueba la legislación criminal son, entre otras y a grandes rasgos,
• El apoderamiento de la correspondencia (papeles, cartas, e-mail, documentos etc…) personal a cuyo secreto tenemos derecho.
• La interceptación de las telecomunicaciones
• Usar artificios técnicos de escucha, transmisión y grabación de imágenes y sonido

Siempre que se realicen:
• Sin consentimiento
• Con el fin de descubrir el secreto de nuestras comunicaciones y vulnerar la intimidad.

Jaime Rodríguez