• Díez Romeo Telecomunicaciones.
    Las operadoras españolas de 'telecos' afrontan un escenario exigente en 2018, en el que harán frente a la subasta de los derechos del fútbol y de las frecuencias del 5G, mientras se generalizan las ofertas de bajo coste que recortarán los márgenes.
    El mercado español de telecomunicaciones afronta en 2018 nuevos e importantes retos en busca de la estabilidad. La evolución tecnológica, la disponibilidad de fondos, las fuerzas del mercado y la regulación, conformarán el nuevo sector que afronte la llegada a medio plazo de la revolución del 5G, una tecnología que, esta vez sí, promete revolucionar a fondo la estructura del sector cambiando para siempre el nivel de impacto de las telecomunicaciones en la sociedad. Entre los principales retos que el sector debe afrontar este año figuran los siguientes:

    1 Licitación de frecuencias.
    En el primer trimestre del año se producirá la primera de las subastas de frecuencias con destino al despliegue del 5G, las de las bandas de 3,6 a 3,8 GHz, y las de la banda de 1,5 GHz. Son las primeras pero no las más importantes, porque en 2019, se subastará la banda de 700 MHz, que tendrá un importe económico mucho mayor. Según los observadores, estas primeras frecuencias les costarán a los operadores en el entorno del millón de euros por megahercio, es decir, alrededor de los 200 millones de euros para las bandas de 3,6 a 3,8 GHz. Estas primeras frecuencias son las que van a dar capacidad a la red en las grandes ciudades, mientras que las de la banda de 700 MHz, que se licitarán en 2019 o principios de 2020, serán las encargadas de ofrecer cobertura rural y mejor penetración en el interior de los edificios.

    2 La subasta del fútbol.
    En la primera mitad de 2018 se producirá, previsiblemente, la asignación de las nuevas temporadas de LaLiga. El contrato actual dura hasta la temporada 2018-2019, pero LaLiga quiere tener tiempo de sobra antes del inicio de la competición por si tiene algún problema en la comercialización. Por el momento, el fútbol, cuyo coste se ha disparado por encima de los 1.200 millones anuales, ha demostrado ser un mal negocio para los operadores de telecomunicaciones, que saben que es imposible de rentabilizar. Pero para las nuevas temporadas, LaLiga quiere seguir elevando la recaudación, temerosa del megacontrato que se prevé para la Premier británica, que dará a los clubs ingleses una capacidad financiera incontestable frente a los rivales continentales. Los tres grandes operadores, Movistar, Vodafone y Orange, han dicho en público y privado que a estos precios -y mucho menos si además quieren subirlos adicionalmente- no van a acudir a la subasta. Llevan varios años subvencionando la competición con el dinero de las telecos y parece que no están dispuestas a seguir haciéndolo. Eso, que sería una bendición para las operadoras -pero que está por ver, porque es difícil que las tres se mantengan firmes hasta 2019- sería una catástrofe económica para los clubes, con un impacto social evidente. Además, en la ecuación también pueden figurar nuevos actores, como Facebook, Amazon e incluso Netflix, que parecen dispuestos a competir por los futuros derechos de la Premier.

    3 Tarifas planas de datos.
    Las tarifas planas para datos se han convertido en una tendencia mundial. En EEUU, Europa y Asia hay ya muchos casos de operadoras que se han lanzado a esta vorágine. El problema para las operadoras es que una vez que se lanzan a esta piscina es imposible dar marcha atrás y provocan muchas dificultades entre los operadores por diferenciarse por algo más que no sea una guerra de precios.

    4 Auge del low cost.
    La llegada del grupo MásMóvil al mercado español -que ha logrado 417.000 clientes de banda ancha fija hasta octubre- ha sacudido al sector y obligado a los tres grandes, Movistar, Orange y Vodafone, a desembarcar también en el sector del low cost con sus propias ofertas convergentes, combinando fijo y móvil. La llegada de los tres grandes todavía no ha tenido gran efecto, en parte porque no quieren echar mucha leña al fuego en las ofensivas de márketing para no canibalizar sus propias bases de clientes premium.
    Pero si el crecimiento de MásMóvil se mantiene a este ritmo, no les quedará más remedio que ser más agresivos, lo que provocará, por un lado, una adopción aún más rápida de la fibra sobre el ADSL, potenciando una rápida sustitución de una tecnología por otra, pero también llevará a un deterioro de los márgenes de la industria en su conjunto, lo que puede afectar a la capacidad de invertir.

    5.-Consolidación.
    Aunque parecería que todas las fusiones ya se han producido, la existencia de un cuarto operador con grupos de capital riesgo como accionistas de control, como ocurre con MásMóvil, introduce un elemento desestabilizador a medio plazo. Los socios de MásMóvil querrán salir y para eso hay varios caminos.
    Engordar, mediante una fusión con Euskaltel -cuya mala evolución bursátil y flojas perspectivas en Bolsa lo convierten en un objetivo posible- para resultar suficientemente atractivos para un actor extranjero, o caer en las manos de Orange o Vodafone.
    Fuente: Expansión

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  • Díez Romeo Abogados. Drones subacuáticos low cost

    "Montamos NIDO Robotics en 2016 con la idea de comercializar todo tipo de materiales y máquinas subacuáticas que ayudasen a las empresas a mejorar su forma de trabajo y hacerla más eficiente y menos costosa", explica Torgersen en conversación con Teknautas. Empezaron simplemente distribuyendo y enseñando a manejar estos equipos, pero pronto se dieron cuenta de que había un nicho mucho más jugoso por explotar, y es que en el sector de los drones subacuáticos aún faltaba un término clave, el 'low cost'. "Vimos que muchas empresas no se querían arriesgar a gastar los más de 5.000 o 6.000 euros que valían los robots y pensamos que con las mejoras tecnológicas actuales podíamos crear un producto muy atractivo bajando sensiblemente el precio".

    Ya hablábamos de este asunto de los Drones ROV en nuestro Blog Díez Romeo Drones http://ow.ly/YAHk30ip4l8

    Tras crear otros robots como el Sibiu Pro, Torgersen y su equipo (ahora mismo, la empresa la forman unas 12 personas) se pusieron manos a la obra con el bajo coste y ahora, dos años después de estrenarse como empresa, lanzan el Sibiu Nano. "El primer robot subacuático diseñado para trabajos de inspección, ciencia, exploración y diversión", según sus diseñadores. Un ROV (así se conoce a estas máquinas subacuáticas manejadas por control remoto) que se basa en tres conceptos: el bajo coste (ronda los 700 euros si lo compras desmontado), la sencillez (lo puede ensamblar y manejar casi cualquier usuario sin demasiados problemas) y el pequeño tamaño (pesa cinco kilos y mide 38 cm x 27 cm x 26 cm).

    Sigue siendo una herramienta algo prohibitiva para el consumidor medio que gusta de las imágenes submarinas y de la exploración 'amateur', pero para pequeñas empresas y especialistas en buceo, según cuenta Torgersen, puede ser un dispositivo muy interesante. "Sabemos que puede tener un diseño y unas prestaciones bastante estándar a día de hoy, pero creemos que es un equipo que cumple con los requisitos que reclaman la mayoría de usuarios que compran un objeto de este tipo", explica el CEO de NIDO ROBOTICS

    Fuente: El Confidencial

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  • Díez Romeo Abogados. Las empresas españolas empiezan a incorporar asistentes virtuales inteligentes que son capaces de mantener conversaciones con los clientes y empleados sin necesidad de recurrir a la intervención humana. Si el año pasado empezamos a ver una adopción tímida de los chatbots, se espera que en 2018 su crecimiento sea exponencial debido a la continua mejora de la inteligencia artificial, especialmente en el ámbito del procesamiento del lenguaje natural, y el interés creciente de las empresas por explorar una nueva vía de interacción, abierta 24 horas al día, utilizando las redes de mensajería.

    Tal y como explicamos en nuestro blog Diez Romeo Media, http://ow.ly/V3T230ip0PH ¿Por qué poner un chatbot?

    "Son un excelente inicio en la atención al consumidor para contestar preguntas frecuentes, brindar soporte o crear pedidos u órdenes sin necesidad de que un humano interactúe con la persona. Con esto se logran tiempos cortos de respuesta, se eliminan las limitaciones de tiempo en las conversaciones, se personaliza la experiencia y se garantiza la satisfacción del cliente". En esta línea, si se entrena bien a un bot, solo una de cada cinco consultas que reciba necesitarán derivarse a un humano. Eso sí, todavía es un canal poco conocido.
    Aunque a priori puede parecer que estos programas son una herramienta pensada para la generación millennial, lo cierto es que su uso no está limitado a los más jóvenes, debido a la amplia adopción de la mensajería instantánea entre la población. Por eso, se espera que el gran boom de los chatbots en España se produzca en el momento en el que WhatsApp, el sistema de mensajería instantánea más usado, facilite a los desarrolladores la creación de estos asistentes virtuales como ya ocurre en Facebook.
    Fuente: Expansión

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  • Más de la mitad de los menores entre 8 y 12 años del mundo están sujetos a amenazas en línea cuando utilizan plataformas digitales, según un estudio publicado este martes que recoge los hábitos de 34.000 niños de veintinueve países.
    El informe, elaborado por el DQ Institute en asociación con el Foro Económico Mundial, señala que los niños pasan una media de 32 horas semanales solos delante de pantallas por entretenimiento, más tiempo que en el colegio. Según el documento, el 56% de los niños entre 8 y 12 años está expuesto a al menos un desafío relacionado con internet cuando utilizan plataformas digitales.
    Estas amenazas incluyen acoso cibernético, adicción al juego, reuniones fuera de línea y comportamientos sexuales online que también se han relacionado con el robo de identidad digital, desinformación digital y una empatía reducida. Los datos indican que el 47% de los niños de la muestra fue víctima de acoso cibernético el último año. De acuerdo con el estudio, en las economías emergentes las amenazas cibernéticas están más extendidas y los riesgos son un 33% mayores, en gran medida a causa de la rápida adopción de la tecnología móvil y las plataformas digitales sin que los menores hayan recibido la formación adecuada.
    #ciberamenazas #cibersoluciones #ciberdelitos #ciberacoso #ciberabogados

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  • Díez Romeo. Google desafía a Amazon y Apple con el lanzamiento de un catálogo con miles de audiolibros, disponible en nueve idiomas, y compatible con su asistente inteligente Google Assistant. "Okey Google, léeme un libro". Así de sencillo será que Google Asistant, el asistente de voz del buscador, comience la narración de Cien años de soledad, de Gabriel García Márquez; Homo Deus, de Yuval Noah Harari; o cualquiera de los miles de audiolibros que la tecnológica acaba de incorporar a su tienda de aplicaciones.

    Google estrenó el martes este servicio, que ya ofrecen Amazon y Apple, en 45 países y nueve idiomas, entre los que se encuentran el inglés y el español. Los consumidores podrán reproducir sus audiolibros en dispositivos Android e iOS, así como en aparatos compatibles con el asistente de Google. El buscador también ofrece la opción de escuchar los contenidos sin conexión y cambiar de un dispositivo a otro. "Simplemente lo retomas desde donde lo dejaste, sin importar qué dispositivo estés usando, explicó Greg Hartrell, responsable de Books, el escaparate de contenidos literarios de Google.

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  • Díez y Romeo Abogados. En un intento de paliar los temores sobre la privacidad del usuario, el gigante de Internet insiste en su labor de transparencia para con los internautas. "Nunca, en ninguna circunstancia, vendemos la información personal de nuestros usuarios a terceros", añade uno de sus ejecutivos.Google organizó el ayer en Múnich, con motivo del Día Internacional de Internet Seguro, una jornada dirigida a un puñado de medios de comunicación europeos. El objetivo: recordar las herramientas que la compañía pone a disposición de los usuarios para mejorar su seguridad y privacidad. El trasfondo: el lema "Don't be evil" (no seas malvado) sigue tan vivo como el primer día.

    El volumen de datos personales que manejan gigantes online como Google y Facebook es fuente de no pocos temores por parte de la sociedad y los reguladores. Gracias a la capacidad de sus algoritmos, sería justo afirmar que estas compañías saben más de nosotros que nosotros mismos. La cuestión es, ¿para qué emplean esa información?; ¿qué riesgos entraña que unas pocas empresas acaparen tanto poder?
    "Somos transparentes con respecto a la información que recolectamos. El usuario, de hecho, puede escoger si quiere recibir anuncios basados en sus intereses (historial de navegación) o no, desde la opción Ad Settings, y saber qué datos personales tiene Google en su poder, desde My Activity", responde Stephan Micklitz, director de Ingeniería de Identidad, Privacidad y Seguridad de Google en Múnich (única oficina alemana en la que se realiza ingeniería). Y recuerda: "Nuestros servicios son gratuitos para el usuario".

    "Nunca, en ninguna circunstancia, vendemos la información personal de nuestros usuarios a terceros", añade Micklitz, que zanja también las posibles dudas con respecto a su colaboración con agencias de espionaje gubernamentales. "Ningún gobierno, agencia ni institución tiene acceso directo a la información de nuestros usuarios".
    Por último, Micklitz recuerda que los usuarios tienen la capacidad de descargar toda su información personal y llevársela consigo. "La solución cloud será siempre mejor, pero puedes marcharte con tus datos cuando quieras".

    "En el entorno de Google, los usuarios tienen el control total sobre su información personal", continúa Mark Risher, director global de Product Management de Google, en declaraciones a EXPANSIÓN. "Tenemos la convicción de que la transparencia es la mejor vía para proporcionar un servicio mejor y más seguro al usuario. Los niveles de privacidad son una decisión muy personal en la que no podemos interceder, pero sí queremos ser muy claros con respecto a qué hacemos con sus datos", dice Rischer.
    En un próximo artículo, abordaremos la postura de Google en relación con la ciberseguridad de sus usuarios, así como una relación de las principales soluciones de seguridad del coloso de Internet.

    #datospersonales #ciberderecho #ciberproblemas
    Fuente:http://www.expansion.com/economia-digital/companias/2018/02/07/5a7a2837…

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  • Diez Romeo Abogados da a conocer su nueva imagen corporativa.

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  • El pasado 8 de marzo de 2017, se publicado en el BOE el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
    Oficialmente se ha dicho que este nuevo marco regulador es trascendental para cumplir los objetivos de la Agenda Digital para Europa y facilitar a todos el acceso de banda ancha con velocidades mínimas de 30 Mbps para 2020.
    Entre los servicios afectados por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero se encuentran:

    • La radiodifusión sonora y la televisión.
    • Los servicios móviles y por satélite.
    • La investigación espacial y la defensa nacional.
    • Los servicios de emergencias.
    • Las aplicaciones industriales y domésticas inalámbricas (guiado Drones, telemandos, teléfonos portátiles, sistemas WiFi,….).

    En lo que atañe a los medios de comunicación por ondas (radio FM y televisión) hay varios preceptos de una especial significación.
     
    1.- Los planes técnicos nacionales de Radio FM y TDT.-
    El primero de ellos es el artículo 7 que hace alusión a los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora y de Televisión, dado que es muy ilustrativo para quienes aspiran a obtener las licencias audiovisuales que preceden a las concesiones demaniales para la ocupación del espectro.
    El artículo 7 del Reglamento establece el objetivo que debe presidir la elaboración de los Planes Técnicos Nacionales y que es asegurar un uso del dominio público radioeléctrico racional, óptimo y eficaz.
    También nos indica el contenido mínimo que deben de tener las nuevas planificaciones que se elaboren por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. De este modo, los planes deben integrar al menos:

    • Las frecuencias de emisión.
    • Los bloques de frecuencias o, en su caso, los canales radioeléctricos.
    • Las condiciones para proporcionar servicios de calidad técnica satisfactoria en las zonas de cobertura expresamente definidas.
    • Los parámetros técnicos de referencia precisos.
    • Las disposiciones administrativas que resulten necesarias.

    En cuanto al proceso de elaboración de los Planes Técnicos Nacionales, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital asegurará la participación de las CCAA en su tramitación. Y esto sólo cuando se trate de servicios de comunicación audiovisual cuyos títulos habilitantes otorguen las propias CCAA: licencias radiofónicas (radio FM) y televisivas (TDT).
    No sería razonable que las CCAA que desear ordenar el mapa de comunicaciones comerciales sin ánimo de lucro no pudieran participar en la elaboración de los Planes Técnicos Nacionales.
     
    2.- Un nuevo intento de acometer las emisiones radio y Tv sin autorización.-
    El nuevo Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico establece varias medidas a tener en cuenta por las emisoras radio y televisión que ocupan el espectro sin la autorización demanial preceptiva.
     
    2.1.- Acceso y precinto del art. 97 del Reglamento.-
    El artículo 97 hace alusión al acceso a las instalaciones de telecomunicaciones.
    En primer lugar se establece la obligación a facilitar y permitir a los inspectores de Telecomunicaciones el acceso e inspección de las instalaciones de:

    • Los prestadores de servicio de radiocomunicaciones.
    • Los operadores de telecomunicaciones
    • Los titulares de las estaciones radioeléctricas
    • Las empresas instaladoras o mantenedoras de las  instalaciones.
    • Los que usan las frecuencias
    • Los titulares (propietarios o arrendatarios) de fincas o inmuebles donde se encuentran los emplazamientos.

    El apartado 2 del artículo 97 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, contempla la posibilidad que reaccionar en el caso de alguien se oponga a facilitar y permitir el acceso a sus instalaciones de los funcionarios de la inspección (Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones).
    La Administración tiene dos cauces más de intervención:
     
    1º.- Ordenar a las personas que se sometan a la inspección y faciliten el acceso a dichas instalaciones, ya sea para el precinto o para cualquier facultad del art. 73 de la Ley General de Telecomunicaciones, mediante resolución del Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Sin solicitar el consentimiento previo.
    Esto ocurre cuando el acceso y registro versa sobre instalaciones no situadas en domicilio constitucionalmente protegido. Y, en particular en instalaciones de telecomunicaciones:

    • Ubicadas fuera de los núcleos de población.
    • Que tengan caseta para equipos donde no residen habitualmente personas.
    • Que no sea el centro de toma de decisiones de una empresa

     
    2º  Solicitar el consentimiento de los titulares de la finca o inmueble, o una autorización judicial. Es decir, se mantiene el sistema anterior al este nuevo Reglamento sólo en el caso de que las instalaciones a inspeccionar estén situadas en domicilio constitucionalmente protegido.
    La autorización judicial de acceso se solicitará no sólo para el precinto del emplazamiento radioeléctrico concreto, sino para cualquier otro que se considere equivalente y que no tiene que coincidir con un único emplazamiento físico.
    No hay que olvidar que entre las facultades de inspección se encuentra la de precinto tal y como dispone el art. 73.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones:
                En particular, el personal de inspección tendrá las siguientes facultades:
                a) Precintar todos los locales, instalaciones, equipos, libros o documentos y demás bienes de la empresa durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección.
     
    Esto va a propiciar numerosos recursos contenciosos-administrativos.
     
    2.2.- La protección activa del artículo 109 del Reglamento.-
    La segunda de las medidas que contempla el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, es la posibilidad de realizar emisiones en las frecuencias radiofónicas y canales televisivos cuando se estén ocupando sin la autorización correspondiente.
    Es decir, si una radio FM o television emite en una frecuencia o canal sin autorización, el Ministerio puede interferirlas con lo que se denomina  “emisiones sin contenidos sustantivos”. Eso sí para que esto ocurra se ha de respetar un procedimiento administrativo debidamente regulado.
    Esta potestad de protección activa del dominio público radioeléctrico se podrá ejercer con independencia de las actuaciones inspectoras y sancionadoras. Esto es, que aparte de inspeccionar, precintar y sancionar, también pueden interferir las emisiones que ocupen espectro sin habilitación para ello.
    Obviamente, todo apunta a que esta disposición sea impugnada ante los tribunales.

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  • La Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, en su decisión de 1 de marzo de 2017, ha acordado ampliar el plazo inicial para resolver el concurso público de licencias de TDTL. Con esta nueva actuación se aplaza la resolución del concurso por 6 meses más de los inicialmente concedidos por las bases reguladoras del procedimiento. Esto ha sido publicado por el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 42, de 3 de marzo de 2017.
     
    La resolución se ha adoptado tras los numerosos requerimientos para subsanar documentación del sobre nº 1.  En concreto han notificado solicitudes de subsanación a 39 licitadores, lo que hizo que la Mesa de Valoración suspendiera el plazo para resolver desde el 5 de diciembre (fecha del envío de las notificaciones) hasta el 29 de diciembre de 2016 (fecha de recepción de la última subsanación).
     
    Este retraso en la resolución de las subsanaciones es uno de los motivos para la prórroga en 6 meses más la adjudicación de las licencias TDTL.
     
    La Memoria del Director General de Comunicación Social, que es también el Presidente de la Mesa de Valoración, justificó las razones para ampliar el plazo de resolución. Todas las CCAA que han retrasado la adjudicación de licencias se ha basado en:

    • El gran número de solicitudes que tienen que ser valoradas en el tiempo que resta para la finalización del plazo inicial (6 meses).
    • la imposibilidad de acudir a medidas adicionales como la habilitación de medios personales y materiales en tan escaso margen.

     
    Desde la perspectiva jurídica, la Junta de Andalucía, se encuentra facultada para realizar esta prórroga siempre y cuando el volumen de solicitudes pueda generar dificultades en incumplir el plazo fijado inicialmente. Eso sí, la prórroga debe de estar suficientemente motivada en derecho. De este modo se satisfacen los requisitos del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
     
    Este tipo de medidas no suponen ninguna novedad ya que la mayoría de las CCAA han ampliado el plazo para resolver las concesiones por la misma motivación: la ingente cantidad de proyectos presentados para un número limitado de licencias.
     
    Muestra de ello son los más de 4 años que llevan esperando los licitadores en la Región de Murcia para que se decidan los concursos convocados en el 2013, el mismo tiempo aproximado que tardaron en resolver recientemente en Valencia, con una renuncia a la adjudicación de la FM. Ya entrando en los precedentes de concursos convocados con la nueva Ley Audiovisual, como es el caso de Andalucía, también se han dado supuestos de uso de prórrogas. Así Valencia y Canarias solicitaron dos ampliaciones de plazo para resolver su proceso de licitación de licencias FM.
     
    Hay varios inconvenientes en las ampliaciones del plazo para resolver: los avales van generando gastos no previstos por los licitadores y ello ha provocado que, en no pocas ocasiones, se retiren del concurso por desgaste.
     
    Así, el plazo para resolver queda fijado para el próximo 9 de agosto de 2017, teniendo en cuenta que entendiendo que el plazo de los 12 meses (6 meses iniciales + 6 de ampliación) comienza a contar desde el día de la publicación de las bases (9 de agosto de 2016).
     
    Tras esta decisión de la Consejería de Presidencia de la Junta, todo indica que las licencias de comunicación audiovisual televisiva (TDTL) podrían estar dadas antes del próximo mes de julio o agosto de 2017.

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  • Tras más de 10 años desde la ultima regulacion audiovisual valenciana (Ley 1/2006 del Sector Audiovisual), el Consell ha aprobado el Decreto por el que se regula los Servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. 

    El profundo cambio normativo que supuso la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual obligaba a una revisión completa de las normas reglamentarias actualmente vigentes, tanto del Decreto 212/2009 del Consell, por el que se regula el Registro de Concesionarios de Radio y Televisión de la Comunitat Valenciana, como del Decreto 38/1998 del Gobierno Valenciano, por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de inscripción de las mismas en el Registro de Concesionarios. 

    Por otra parte, frente a la regulación sobre el régimen concesional de la radiodifusión, no existía regulación específica en el ámbito de la televisión digital terrestre, ni tampoco sobre las nuevas formas de prestación de los servicios de comunicación audiovisual, o los prestadores sin ánimo de lucro. 

    Por ello, dado que esta regulación autonómica se articula sobre un marco jurídico y un modelo audiovisual ya obsoleto y que las nuevas necesidades detectadas aconsejan elaborar una norma que regule de manera unitaria el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual en la Comunitat Valenciana, este nuevo decreto actualiza y unifica la normativa audiovisual en materia de servicios de comunicación audiovisual. 

    Objeto y ámbito de aplicación 

    Este decreto tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que como autoridad audiovisual corresponden a la Generalitat en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual en su ámbito territorial. 

    En concreto, regulará el régimen jurídico de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual comerciales de titularidad privada; el régimen jurídico específico de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro; el régimen aplicable a los servicios públicos de comunicación audiovisual; el desarrollo del régimen de inspección de los servicios de comunicación audiovisual y del ejercicio de la potestad sancionadora, así como la creación del Registro Autonómico de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana y la regulación de su organización y funcionamiento. 

    Este decreto es de aplicación a los servicios de comunicación audiovisual comerciales, comunitarios sin ánimo de lucro y públicos, cuyo ámbito de cobertura no exceda al de la Comunitat Valenciana. 

    También les será de aplicación a aquellas entidades prestadoras de servicios de comunicación audiovisual cuyo centro de producción y difusión principal esté situado en la Comunitat y se emitan en valenciano o se dirijan, fundamentalmente, a las ciudadanas y ciudadanos de la Comunitat Valenciana. 

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto las redes y servicios de comunicaciones electrónicas utilizados para el transporte y difusión de la señal de los servicios de comunicación audiovisual, sus recursos asociados y los equipos técnicos necesarios para la recepción de la comunicación audiovisual. 

    Del mismo modo, no será de aplicación para las personas físicas o jurídicas que únicamente difundan o transporten la señal de programas audiovisual cuya responsabilidad editorial corresponda a terceros; las comunicaciones audiovisuales sin carácter económico, a excepción de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, y los servicios que no constituyan medios de comunicación de masas, y los sitios web de titularidad privada y los que tengan por objeto contenido audiovisual generado por usuarios privados. 

    Prestación de los servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada 

    Este decreto también regula las condiciones para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada. 

    De acuerdo con el actual marco normativo, esta prestación está sujeta a una comunicación fehaciente y previa al inicio de la actividad ante el órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat, salvo en aquellos casos en los que el servicio de comunicación audiovisual se preste mediante ondas hertzianas terrestres, en cuyo caso, estará sujeta a la obtención de una licencia otorgada mediante concurso. 

    Además, se regula tanto el procedimiento de comunicación previa como el del concurso, así como los aspectos esenciales de las licencias y su vigencia, contenido, obligaciones de los titulares o la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre las mismas. 

    Igualmente, este decreto recoge la regulación en la Comunitat Valenciana de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios concebidos únicamente sin finalidad comercial, cuya puesta en marcha está supeditada a la existencia de frecuencias disponibles en la Comunitat Valenciana o a la previa habilitación, por el órgano competente de la Administración General del Estado, de frecuencias específicas del dominio público radioeléctrico. 

    Servicios públicos de comunicación audiovisual 

    Por otro lado, este decreto regula los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y, en especial, los de ámbito local. 

    Así, prevé, dado que la creación de servicios de titularidad pública no está sujeto a un régimen de licencia, un procedimiento de habilitación por parte de la autoridad audiovisual para la puesta en marcha de los mismos, regulando asimismo, aspectos como el control de la prestación, las formas de gestión de los servicios o las obligaciones de los prestadores públicos. 

    Esta norma también desarrolla algunas especificidades en cuanto al régimen sancionador contenido tanto en la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual como en la Ley 1/2006 del Sector Audiovisual, de la Generalitat. En este sentido, se hacía preciso completar las normas relativas a la instrucción del procedimiento. 

    Para ello, se regula el ejercicio de la función inspectora, así como las competencias sancionadoras y la necesaria protección del dominio público radioeléctrico, en los casos de emisiones sin título habilitante, en colaboración con el órgano competente de la Administración General del Estado. 

    Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual 

    Por último, se crea y regula el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. 

    En él deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas prestadoras de los servicios de comunicación audiovisual incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, que hayan realizado una comunicación previa, hayan obtenido una licencia, o la habilitación prevista, así como las personas físicas o jurídicas que sean titulares de participaciones significativas en las entidades prestadoras de servicios de comunicación, debiendo hacer constar su porcentaje de participación en el capital de las mismas. 

    En el registro figurarán además cuantos hechos, negocios jurídicos y circunstancias técnicas que afecten a los titulares de los servicios y al servicio, así como sus modificaciones.

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  • En el concurso de la TDT Local de Andalucía 71 licitadores han presentado un total de 190 ofertas para acceder a 111 licencias. Así lo ha manifestado Manuel Jiménez Barrios, Vicepresidente de la Junta y Consejero de la Presidencia. También se prevé que el concurso se resuelva en marzo de 2017.
     
    Causas del nuevo concurso de 2016
    El concurso de convoco en agosto de este año tras la anulación de 79 licencias de TDT en las 62 demarcaciones en las que se estructura Andalucía. Las sentencias anulatorias fueron obtenidas, en su mayoría, por televisiones locales andaluzas de proximidad que no fueron adjudicatarias en el anterior reparto efectuado en 2008. En concreto, el cuestionamiento de la adjudicación de 2008 se centró en la acumulación de licencias en manos de pocas empresas. Ello origino una profunda crisis en el sector de las televisiones locales de proximidad puesto que, al carecer de licencia, tuvieron que cesar en su actividad y despedir a todos sus trabajadores. Algunas de las televisiones que recurrieron (y ganaron) y que siguieron emitiendo fueron duramente sancionadas.
    No obstante, las sentencias que ganaron las televisiones locales de proximidad fundamentaron la ilegalidad del concurso de 2008 en la anulación parcial de las bases y del Decreto 1/2006 que regula el régimen de TV Local en Andalucía.
     
    Nuevo concurso: 44 demarcaciones: 111 licencias.
    En el concurso público convocado en agosto, han salido a licitación un total de 111 licencias de TDT (79 licencias anuladas judicialmente + 32 que habían quedado desiertas en el reparto de 2008) en 44 demarcaciones.
    Las 79 licencias se dividen así:

    • Almería: 15 licencias
    • Cádiz: 15 licencias
    • Granada: 15 licencias
    • Córdoba: 19 licencias
    • Huelva: 7 licencias
    • Jaén: 8 licencias
    • Málaga: 16 licencias
    • Sevilla: 16 licencias.

     
    Los licitadores que se han presentado
    Con respecto al número de licitadores presentados en cada demarcación, tenemos los siguientes datos:

    • En 30 demarcaciones, se han presentados más solicitudes que nº de licencias ofertadas.
    • En 9 demarcaciones, se han presentado el mismo número de candidaturas o menos de las licencias TDT disponibles.
    • En 3 demarcaciones -Loja, Linares y Villacarrillo- no se ha presentado ninguna empresa, permaneciendo desiertas.
    • De los 71 licitadores, 9 de ellos han presentado más de 5 solicitudes.

     
    Los pasos a dar.
    Actualmente, se está llevando a cabo el análisis del contenido del sobre Nº 1 (documentación administrativa) que se terminará a finales de diciembre. Así, tras la calificación por la Mesa de Valoración, de los 71 licitadores presentados, 32 han presentado la documentación de forma correcta, y 39 de ellos tienen que subsanar defectos u omisiones.
    En relación a la valoración de los proyectos audiovisuales de los admitidos (segunda fase), se procederá por la Mesa a la apertura del sobre y a la  valoración de los compromisos, para finalmente elevar la propuesta de resolución al Consejo de Gobierno. Dado que el plazo máximo establecido para la resolución del concurso es de 6 meses, se prevé que esta segunda fase pudiera culminarse en torno al mes de marzo de 2017.
    Este plazo se podría dilatar más en función de distintas variables como las propias subsanaciones, valoración de los proyectos, recursos, dilación en los plazos de notificaciones.
    Una vez finalizado el concurso, los adjudicatarios deberán iniciar las emisiones en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación del acuerdo de resolución por el Consejo de Gobierno.

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  • Desde DIEZ Y ROMEO se siguen obteniendo resultados exitosos contra los procesos sancionadores defectuosamente instruidos.
     
    El pasado mes de noviembre de 2016 se ha dictaron 4 Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anulaban 5 sanciones de 100.000 € cada una y 4 precintos a 4 emisoras de radio FM por emitir sin licencia. El Gobierno de Canarias acusaba a las emisoras de estar funcionando careciendo de la preceptiva licencia audiovisual.
     
    Los hechos se remontan a los expedientes sancionadores abiertos en 2014. Aquél año el Gobierno de Canarias quiso hacer valer su capacidad para proteger la adjudicación de licencias FM realizada en 2012. A través del RECMER se comenzaron a realizar mediciones para detectar qué frecuencias eran legales y cuáles no. También se habilitaron a varios ingenieros para levantar actas a las radios que consideraban ilegales.
     
    Así se abrieron varios expedientes sancionadores a unas cuantas emisoras canarias y, tras su tramitación, en todos se acordó sancionar con multas de 100.000 €, cese de emisiones y precinto de las instalaciones.
    En concreto las emisoras sancionadas fueron 2 en Tenerife, 1 en Fuerteventura (con 200.000 €) y 1 en Lanzarote.
     
    Ante ello, desde DIEZ Y ROMEO se asesoró a las distintas emisoras acudir a la vía judicial, hecho que se llevó a la práctica con la interposición de 4 recursos contencioso administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En concreto ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, atribuyéndose el estudio de los distintos pleitos a los Magistrados designados.  
     
    Los argumentos de la batalla judicial radicaban, entre otros, por la emisora de radio en:
    • Retraso en tramitar y resolver el expediente
    • Falta de prueba de la infracción
    • Ausencia de motivación
    • Infracción de principio de confianza legítima
     
    Por parte de la administración, entre otros, esgrimió los siguientes razonamientos:

    • Presunción de veracidad de lo actuado por funcionarios públicos
    • Presunción de certeza de las actas de la Administración
    • Proporcionalidad de las sanciones impuestas.
     
    Tras los diferentes trámites procedimentales, las 4 emisoras, representadas por DIEZ Y ROMEO terminaron imponiéndose a la administración ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Canarias. Los 4 fallos han estimado las demandas y, en consecuencia, han anulado todas las multas y precintos que en su día impuso la Administración por aquellas emisiones sin licencia.
     
    Con este fallo, los letrados de DIEZ Y ROMEO, en defensa de las Radio FM, han logrado anular las multas por un total de 500.000 € y el cierre de las 4 emisoras  protegiendo sus emisiones y manteniendo su actividad radiodifusora desde sus instalaciones.
     
    También quedó en evidencia la gestión de la potestad sancionadora del Gobierno de Canarias en 2014 que ha visto recientemente anulado el reparto de licencias FM por más de 13 Sentencias obtenidos por DIEZ Y ROMEO.
     
    El resultado obtenido para el cliente de DIEZ Y ROMEO ha sido inestimable y confirma una vez más la necesidad de contar con una defensa legal especializada en el ámbito audiovisual y telecomunicaciones que pueda detectar y neutralizar posibles irregularidades en la tramitación de los expedientes sancionadores.
     
    De este modo, los argumentos jurídicos de DIEZ Y ROMEO evitaron que los 500.000 € se ejecutaran en forma de embargos sobre el patrimonio de la emisora de radio recurrente

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  • Ya se conoce el listado de los licitadores que se han presentado al concurso de licencias TDT de Andalucía.

    Se puede encontrar en el siguiente link Listado licitadores TDT Andalucía 2016

    Por otro lado, también se ha dado a conocer las personas que componen la Mesa de Valoración del Concurso :

    •  Presidente: D. Eugenio Cosgaya Herrero.

    •  Vocales: D. Ernesto Mostaza Aonso (DGCS), D. Pedro Espina Martínez (DGCS), D. David Fernández Cabeza (DGCS), D. Gerardo Amigo de la Haza (SGT) , Dª. Carmen Soro Cañas (Interv. Gral.).

    •  Secretario: D. Fernando Fort Gallego.

    •  Asistencia jurídica: D. Manuel Navarro Atienza.

    Actualmente la Mesa de Valoración se encuentra analizando la documentación administrativa (sobre Nº 1)

     

     

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  • El Consejo de Gobierno ha acordado manifestar su criterio favorable a la toma en consideración de la proposición de Ley que articula un periodo transitorio para asegurar la continuidad del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local y gestión comercial en la comunidad autónoma, así como la actividad empresarial de los licenciatarios. La propuesta, suscrita por todos los grupos políticos del Parlamento de Andalucía, pretende dar seguridad jurídica al escenario audiovisual andaluz tras la anulación, por parte del Tribunal Supremo (TS), de 79 licencias que fueron concedidas en 2008 en una treintena de las 62 demarcaciones territoriales en las que se divide la comunidad autónoma.
     
    El periodo transitorio se prolongará hasta la resolución del nuevo concurso referido a estas licencias, que la Junta convocó el pasado 2 de agosto y que incluye otras 32 que permanecían desiertas.
     
    La medida se concretará en la habilitación temporal de aquellas personas físicas y jurídicas que, previamente al pronunciamiento anulatorio del TS, contaban con el título administrativo reconocido por la Junta para la prestación del servicio. Con ello se evitará un cese de emisiones que, de manera directa, comprometería la viabilidad de al menos a 45 empresas con más de 600 empleos. Además, el apagón local afectaría a los 6,6 millones habitantes de las demarcaciones afectadas por los fallos judiciales, que dejarían de recibir un servicio considerado de interés general.
     
    El concurso de readjudicación ahora en marcha se resolverá el próximo año con la concesión de licencias con una vigencia de quince años prorrogables por igual periodo. Entre otros requisitos para los concesionarios, la convocatoria incluye un tiempo mínimo de emisión de cuatro horas diarias, un adecuado volumen de producción propia y hecha en Andalucía, el estricto respeto a los derechos de los menores y el cumplimiento de la normativa vigente sobre publicidad en televisión. Asimismo, las emisiones deberán ajustarse a principios básicos como la veracidad e imparcialidad de las informaciones, el respeto al pluralismo y a los derechos y libertades constitucionales, el fomento de la conciencia de la identidad andaluza y la defensa de la cultura y de los intereses locales.
     
    Una vez finalizado el concurso, los adjudicatarios deberán iniciar las emisiones en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación del acuerdo de resolución por el Consejo de Gobierno.

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  • Convocado el Concurso TDT Local 2016 en Andalucía, desde Díez y Romeo Abogados se ha querido facilitar la información básica necesaria que se encuentra también en la web de la Junta de Andalucía.
     
    Entidad adjudicadora
    Organismo: Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
    Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Comunicación Social, Palacio San Telmo, Paseo de Roma s/n. 41071 Sevilla.
     
    Objeto del concurso
    La adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía para la emisión de programación en abierto
    Régimen y forma de adjudicación
    a) Régimen: libre concurrencia.
    b) Forma de adjudicación: concurso.
     
    Garantía provisional
    La garantía provisional que tendrá que depositar la persona licitadora viene determinada por el grupo en el que se sitúa cada demarcación licitada, con arreglo a la tabla prevista en el Anexo V del pliego de bases.
     
    Obtención de documentación e información
    a) Documentación: el pliego de bases estará a disposición de los licitadores durante el plazo de presentación de solicitudes, en el horario normal de oficinas, en la sede de la Dirección General de Comunicación Social. Igualmente dicho pliego podrá consultarse en el apartado de Documentación adjunta.
    b) Para aquellas personas que lo soliciten, el pliego de bases se les enviará por correo ordinario o electrónico.
     
    Requisitos específicos de la persona adjudicataria
    Las personas adjudicatarias tendrán que justificar, en la forma y plazo indicados en la Base 12, que disponen de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, que han declarado disponer con la cumplimentación del Anexo III.
     
    Presentación de solicitudes de participación
    a) Las solicitudes podrán presentarse hasta transcurridos 45 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno en el BOJA.
    b) Documentación que integrará las solicitudes: la documentación a presentar será la establecida en las Bases 5, 6 y 7 del pliego de bases.
    c) Lugar de presentación: Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comunicación Social y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía sito en el Palacio San Telmo, Paseo de Roma s/n 41071 Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 5.4 del pliego de bases.
     
    Obligación de acreditación documental de la persona licenciataria
    Las personas licenciatarias deberán acreditar documentalmente, a los 18 meses desde la fecha del otorgamiento de las licencias por Acuerdo del Consejo de Gobierno, el cumplimiento de los compromisos contraídos en la solicitud referidos en la Base 18.
     
    Gastos de anuncios
    Los gastos de los anuncios ascienden a 6.000 euros, que serán abonados a prorrata por las personas que resulten adjudicatarias.
     
    Resolución del concurso
    Concluido el trabajo de valoración descrito en la Base 11, se identificarán, por orden de puntuación, tantas personas licitadoras como licencias haya disponibles en cada demarcación, procediéndose, a continuación, tal y como se refiere en la Base 12.
    Accede al pliego http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Boja-tdt.pdf
     
     

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