El Anteproyecto de la Ley Audiovisual de Andalucía a análisis por Díez y Romeo

El bufete de Abogados Díez & Romeo ha elaborado un Informe analizando el Anteproyecto de Ley Audiovisual de Andalucía recientemente publicado por la comunidad autónoma. Próximamente se pondrá a disposión de los distintos agentes del sector televisivo y radiofónico un trámite para que puedan realizar las consultas que estimen conveniente. Desde Díez y Romeo se ha estudiado la repercusión del texto legal para varias entidades del sector audiovisual

Las instituciones han valorado positivamente la norma ya que insistirá en la protección de la pluralidad política, de la profesionalidad, de las entidades que trabajan en ese campo desde el ámbito privado y público. Así lo destacaba el Vicepresidente de la Junta y Consejero de la Presidencia y Administración Local, Manuel Jiménez Barrios, en la entrega de los II Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local.

Estructura del Anteproyecto.-

El Anteproyecto de Ley Audiovisual de Andalucía consta de 110 artículos estructurados en 6 títulos donde se abordan aspectos como (i) los principios inspiradores, definiciones y ámbito de aplicación; (ii) Derechos de la ciudadanía y Servicios de comunicación audiovisual; (iii) La Administración audiovisual; (iv) Derechos y obligaciones de los prestadores régimen jurídico de las emisoras y televisiones comerciales; (v) Servicios de comunicación audiovisual en sus distintas modalidades: privado, público y comunitario sin ánimo de lucro; y (vi) el régimen sancionador.
La incorporación de 1 disposición adicional, 2 disposiciones finales y 3 disposiciones transitorias cierra el régimen legal propuesto por el ejecutivo andaluz.

Del análisis de la nueva regulación, Díez y Romeo destaca tres particularidades específicas:

• la incorporación del derecho a las autorizaciones provisionales para los prestadores públicos de televisión locales y para los operadores de comunicación audiovisual comunitaria sin ánimo de lucro.
• la prohibición de contratación y difusión de publicidad en emisiones de prestadores sin licencia título habilitante.
• Y el establecimiento de un régimen sancionador demoledor.

El Régimen Sancionador.-

El impacto sancionador que el Anteproyecto de Ley Audiovisual de Andalucía contempla en su seno es absolutamente devastador.

Con respecto a la cuantificación de las sanciones, el art. 96 del Anteproyecto establece la siguiente estructura:
Sanción para infracciones muy graves:
• Multa de 80.001 hasta 1.000.000 de euros para televisiones
• Multa de 20.001 a 200.000 euros para emisoras de radio
• Además, si es persona jurídica (empresa, fundación asociación) hasta 20.000 euros a su representante legal o a los que integran sus órganos directivos.

Sanción para infracciones graves:
• Multa de 20.001 hasta 80.000 euros para televisiones
• Multa de 10.001 a 20.000 euros para emisoras de radio
• Además, si es persona jurídica (empresa, fundación asociación) hasta 10.000 euros a su representante legal o a los que integran sus órganos directivos.

Sanción para infracciones leves:
• Multa de hasta 20.000 de euros para televisiones.
• Multa de 10.000 euros para emisoras de radio.
• Además, si es persona jurídica (empresa, fundación asociación) hasta 5.000 euros a su representante legal o a los que integran sus órganos directivos.

El artículo 98 del Anteproyecto recoge las siguientes medidas sancionadoras accesorias:

Infracciones muy graves:
• Prohibición de contratar con la Junta de Andalucía durante un plazo no inferior a 3 años.
• Precintado provisional de instalaciones, aparatos y equipos utilizados para realizar la prestación del servicio de comunicación audiovisual
• Incautación temporal de aparatos y equipos.
• Clausura, total o parcial de las instalaciones entre 2 a 4 años.
• Inhabilitación para el ejercicio de la actividad entre 1 y 2 años.
• Suspensión de la licencia audiovisual entre 1 y 4 años.
• Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de comunicación audiovisual durante 3 años.

Infracciones graves:
• Clausura, total o parcial de las instalaciones por un máximo de 2 años.
• Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un máximo de 1 año.
• Suspensión de la licencia audiovisual por un máximo de 1 año.
• Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de comunicación audiovisual durante 1 año.

Las medidas cautelares están reguladas en el artículo 97 del Anteproyecto y los las siguientes:

• Cese temporal de la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
• Clausura, parcial o total, de las instalaciones.
• Precintado provisional de instalaciones, aparatos y equipos utilizados para realizar la prestación del servicio de comunicación audiovisual
• Incautación temporal de aparatos y equipos
• Prestación de fianza
• Acudir a las jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones para ejerzan las competencias en materia de Telecomunicaciones
• Interrupción de los suministros básicos para el funcionamiento de la actividad (suministro eléctrico, difusión de señal, entre otras)

Entre las infracciones muy graves se encuentran tanto la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radio y televisión) sin disponer de licencia, como el incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia definidas 3 veces en 6 meses.