Mon, 12/31/2012 - 14:24

Valencia mantendra sus tasas sobre el juego durante 2013

Al igual que el Estado español, a través de la ORDEN 10/2012, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Comunitat Valenciana hace pública su intención de prorrogar durante 2013 las tasas que se han aplicado en 2012 al sector del juego. "Se estima necesario realizar una prórroga de aquellos porcentajes establecidos de forma temporal y mantener los mismos durante el año 2013", publica la orden.

El sector del juego del bingo está experimentando durante los últimos años una profunda transformación debido a la creciente diversificación de los juegos de azar y a la constante necesidad de adaptar el juego del bingo a los nuevos retos tecnológicos. Todo ello, obliga a realizar, un considerable esfuerzo económico a los empresarios de este subsector del juego en medio de un entorno de crisis económica.

Por cuanto antecede, la dotación de premios aplicable durante el año 2013 será la establecida por la disposición transitoria segunda de la Orden 8/2011, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

 

Fuente: OPERGAME

 

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Mon, 12/31/2012 - 14:20

Grecia presenta a la UE las sanciones que impondrá a los operadores ilegales de juegos

Grecia notificó a la Comisión Europea el pasado 18 de diciembre un proyecto en el que se plasman las infracciones y las sanciones impuestas en cada caso cuando se practique el juego de azar en el territorio griego con máquinas de juego u online sin la licencia necesaria.

El proyecto, según cuenta AGICOSnews, lleva por nombre: "Disposiciones relativas a materias que se rigen por las normas de conducta y el control de los juegos para el establecimiento de las sanciones administrativas impuestas en los casos donde los juegos de azar online son practicados sin licencia".

En él se determina determina el proceso de investigación de los delitos y la imposición de sanciones, así como el procedimiento para la identificación de los sitios de juego que ofrecen estos servicios sin la licencia requerida, con el fin de establecer, de conformidad con las disposiciones pertinentes, una lista negra.

Una investigación de la autoridad del juego griega ha demostrado que hay unos 400 sitios accesibles y en funcionamiento que proveen servicios de juegos de azar y apuestas sin licencia. En estos sitios, según cuenta el portal web, no se incluye la posibilidad de una supuesta localización ni de la exclusión preventiva de los menores, que, junto con la diferencia significativa en el número de sitios que actualmente opera y la probabilidad de su ulterior crecimiento sin control, muestra la existencia de una amenaza de dimensiones desconocidas, al que están expuestos los ciudadanos menores de edad.

Fuente: OPERGAME

 

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Mon, 12/31/2012 - 14:13

Andalucia elimina las ayudas a la adaptacion de la TDT

El Consejo Andaluz de Consumo ha denunciado hoy que no habrá ayudas a las comunidades de propietarios para facilitar la adaptación de las instalaciones comunitarias de televisión a la nueva TDT.

En un comunicado, el Consejo, dependiente de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, informa de que la falta de ayudas viene recogida en un escrito del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Recuerda el Consejo -integrado por representantes de la Junta de Andalucía, de los consumidores y de las empresas- que la Ley de Economía Sostenible de 2011 dispone que los costes derivados de la reorganización del espectro radioeléctrico "serán sufragados por la Administración con los ingresos obtenidos en las licitaciones públicas que se convoquen para asignar espectro radioeléctrico".
Además, añade que estas ayudas son posibles dado que la Comisión Europea no ha formulado objeciones al Estado Español para que pueda subvencionar a las comunidades de propietarios.

El órgano de la Junta ha recibido un escrito del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en respuesta a la carta que remitió el pasado mes de noviembre interesándose por las medidas concretas que prevé el Gobierno para la implantación del denominado "dividendo digital", cuya fecha de referencia es enero de 2014.

En su respuesta, el Ministerio informa de que el Gobierno tiene previsto aprobar a finales de 2012 o principios de 2013 un Real Decreto que regulará el nuevo plan técnico nacional de la Televisión Digital Terrestre y de la Innovación Tecnológica, cuyo principal objetivo es facilitar el despliegue de nuevas redes de telefonía móvil de 4G, para lo que se reducen las frecuencias asignadas para prestar el servicio de TV, aunque se mantendría el número de canales.

 

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Sat, 12/29/2012 - 12:53

Argentina reparte licencias de radio sin animo de lucro

El último reparto de licencias Radio FM en Argentina convocado en 15 de mayo de 2012 demuestra que las radios comunitarias se encuentran con la suficiente aptitud para ser reguladas definitivamente.

Regulacion de las emisoaras sin animo de lucro.-

Las emisoras sin ánimo de lucro se encuetran reguladas bajo distintas clases de modalidades:

1.- Licencia de servicios de FM sin fines de lucro.Pueden ser de categorías E,  F o G (identica cobertura que  emisoras de radio local con fines de lucro). Se adjudican mediante concurso público convocado al efecto.

2.- Régimen especial para emisoras de baja potencia. Son servicios de comunicación audiovisual de muy baja potencia (categorías F o G). El otorgamiento se realiza por adjudicación directa , en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica, y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social.

3.-Emisoras Escolares. Se refiere a centros dependientes del estado. Sólo pueden ser de cobertura reducida (categorías F y G).  http://www.afsca.gob.ar/2012/09/solicitud-de-autorizaciones-de-servicios-de-radiodifusion-a-escuelas-y-pueblos-originarios/

4.- Servicios de radiodifusión a Escuelas y Pueblos Originarios. Los beneficiarios son las comunidades de Pueblos Originarios que posean personería jurídica y estén inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.  Puede ser de distinta cobertura (categorías ABCDEFG). http://www.afsca.gob.ar/2012/09/solicitud-de-autorizaciones-de-servicios-de-radiodifusion-a-escuelas-y-pueblos-originarios/

La autoridad audiovisual que otorga las licencias es el AFSCA que se constitiyo tras  la aprobación de la Ley N.º 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Las bases para las radios sin fines lucrativos.-

En las bases del concurso de licencias FM para emisoras comunitarias sin ánimo de lucro se establecían las siguientes modalidades características de las ofertas:

• Valoración del Idioma y el Patrimonio Cultural de la Nación
• Valoración y fortalecimiento de los valores culturales e idioma de los pueblos originarios
• Promoción y defensa de la equidad de género y los derechos humanos en general
• Promoción y defensa de derechos de niños, niñas y adolescentes
• Promoción y defensa de derechos de personas con discapacidad y adultos mayores
• Desarrollo de procesos educativos en relación con diversos ámbitos (educación primaria, media y superior, organizaciones sociales y comunitarias)
• Consideración de las diferentes identidades culturales, tales como religiosas, filosóficas, políticas, étnicas, etc.
• Reconocimiento y valoración de la historia local, tradiciones y costumbres populares de la región
• Promoción del debate ciudadano sobre temas y problemas locales y regionales (educación, salud, trabajo, economía, cultura, etc.), fomentando la vinculación entre Estado y sociedad

La oferta (propuesta comunicacional) estaba dividida en tres bloques:

• Propuesta de Comunicación radial: la programación
• Aspectos técnicos
• Acreditación de antecedentes y arraigo

Resolución del concurso.-

El pasado 28 de diciembre, las primeras licencias a organizaciones sociales y comunitarias, bajo el nuevo régimen de la nueva Ley de Medios Audiovisuales ya han sido otorgadas.

En su última reunión de directorio, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobó la entrega de las primeras licencias a organizaciones sociales y comunitarias, bajo el nuevo régimen previsto por el artículo 49 de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Con el objetivo de ampliar la oferta de servicios de comunicación de carácter social, se otorgaron 6 licencias a distintas organizaciones, entre ellas el colectivo de educación popular “Abrojos” y la fundación “Calchaquí” de Tucumán; la asociación “Caxi”, movimiento campesino de Mendoza; las bibliotecas populares “La Bicicleta” y “Leopoldo Lugones” de Córdoba; y la Cooperativa Agropecuaria, Forestal de Transformación, Comercialización, Vivienda y Consumo La Costeña de OCCAP, de San José del Boquerón, Santiago del Estero, todas sin fines de lucro. Además, recibió una licencia con fines de lucro la FM 92.9, de Colonia Victoria, Misiones.

El artículo 49 de la Ley establece un régimen especial para aquellas radios de muy baja potencia instaladas en zonas de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica, con la condición de que difundan contenidos de carácter social.

Por otra parte, el Fondo Nacional de las Artes en convenio con el AFSCA, otorgó los primeros subsidios para la adquisición de equipos de radio a organizaciones sin fines de lucro que desarrollan actividades de comunicación audiovisual con un perfil artístico y cultural.

El desarrollo y fomento de estas políticas, que fortalecen a los actores ya existentes y fomentan la generación de nuevas voces y miradas, son parte del espíritu mismo de la Ley, y constituyen un paso más para lograr la plena aplicación de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual siguiendo los principios de pluralidad, diversidad e inclusión, que son los ejes centrales de la misma.

 

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Sat, 12/29/2012 - 12:00

El contenido del Informe sobre la nueva Ley General de Telecomunicaciones

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre el Anteproyecto de Ley que modifica la actual Ley General de Telecomunicaciones, que incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas europeas de Mejor Regulación y de Derechos de los Ciudadanos que, junto al Reglamento del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, integran el Paquete Telecom aprobado en noviembre de 2009.

La Ley General de Telecomunicaciones es la norma principal que regula de forma uniforme y omnicomprensiva el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Quedan excluidos de su regulación los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de la Sociedad de la Información.

Principales modificaciones

Las modificaciones incorporadas proporcionan mayor seguridad jurídica y flexibilidad a los operadores, mejoran la protección de los derechos de los usuarios y refuerzan las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

1.- Operadores

El Anteproyecto de Ley crea un marco de mayor seguridad jurídica e incentivador de las inversiones. En concreto, se crea un marco más adecuado para la realización de inversiones para el despliegue de redes de nueva generación, que permita ofrecer servicios innovadores y tecnológicamente más adecuados a las necesidades de los ciudadanos. Estas redes, tanto fijas como móviles, permitirán ofrecer a los ciudadanos velocidades de acceso a Internet superiores a los 100 Mbits por segundo.

Asimismo, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a la hora de imponer obligaciones y condiciones de acceso a las redes, debe tener en cuenta el riesgo inversor de los operadores.

Igualmente, se promueve un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico mediante la generalización de los principios de neutralidad tecnológica (utilización de cualquier tecnología) y de servicios (prestación de cualquier servicio), y se generaliza el mercado secundario del espectro, que supone la posibilidad de reventa de este recurso.

El Anteproyecto de Ley eleva las garantías en seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, en especial frente a situaciones que atenten contra la integridad de las infraestructuras críticas y el funcionamiento de los sistemas informáticos.

2.- Usuarios

Las modificaciones introducidas refuerzan los derechos de los usuarios y su protección. Así, se establece que los usuarios finales tendrán derecho a recibir mayor información sobre las características y condiciones de provisión de los servicios y sobre la calidad con que se prestan: precios, limitaciones de las ofertas, etcétera.

También se protegen de modo más eficaz los datos de carácter personal. Por ejemplo, se aplican las normas de protección de datos a aquellos que se obtengan de las etiquetas de los productos comerciales mediante dispositivos de identificación que hacen uso del espectro radioeléctrico (RFID). Además, establece que se debe dar más información al usuario sobre los archivos o programas informáticos (cookies) que se almacenan en los ordenadores y demás dispositivos para facilitar la navegación en Internet.

La nueva normativa fija que el cambio de operador manteniendo el número (portabilidad) deberá realizarse en el plazo de un día laborable y mejora el acceso a los servicios para personas con discapacidad o con necesidades sociales especiales. Este acceso deberá ser en condiciones equivalentes al del resto de los usuarios.

3.- Organismos reguladores

El Anteproyecto modifica las competencias y el funcionamiento de los organismos reguladores. En este sentido, refuerza las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). En los supuestos de fallo persistente de la competencia en el mercado, la CMT podrá imponer al operador con poder significativo en el mercado (Telefónica, en el caso de España) la obligación de realizar una separación funcional entre su red y los servicios minoristas que presta, como remedio extraordinario y tras el oportuno análisis y evaluación de su impacto en el mercado.

En cuanto a la configuración y el funcionamiento de la CMT, se adaptará a lo que finalmente se apruebe en la Ley de Economía Sostenible para los organismos reguladores.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones participará en el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), encargado de lograr una aplicación más armonizada y coherente de la normativa comunitaria en los países miembros.

Por otra parte, se incluye a la Agencia de Protección de Datos como entidad reguladora en materia de garantía de los derechos de protección de datos de carácter personal.
 

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Fri, 12/28/2012 - 19:02

Hacienda prevé aumentar su recuadación un 14% en 2013 por los impuestos sobre el juego online

A pesar de la crisis que esta viviendo el sector, la recaudación por el impuesto del juego online puede acercarse a los 160 millones en 2013 (un 14% más de lo previsto para final de este año), ya que se prevé regular más apuestas, y estiman que el volumen del mercado en el próximo ejercicio ronde los 5.000 millones de euros. Así lo han desvelado fuentes de Hacienda, que en un encuentro con la prensa han repasado los datos más relevantes del sector, cuando se han cumplido seis meses de la concesión de licencias a los operadores.

El juego on line va a cerrar el año con una recaudación de cerca de 140 millones de euros frente a los 100 millones que se habían presupuestado. Así, la facturación de esta actividad en los últimos seis meses ha sido de 2.354 millones de euros, según el balance que ha realizado la Dirección General de Ordenación del Juego, que depende de Hacienda.
Estas cifras superan las previsiones más prudentes de Hacienda pero están muy lejos de los parámetros de países vecinos como Reino Unido, cuyo volumen de juego fue de 16.252 millones de euros en 2011; como Francia, que alcanzó los 10.378 millones en el mismo año, o Italia, con 9. 849 millones.

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (Selae), que ofrece apuestas deportivas y cuenta con casi 300.000 jugadores del millón que ahora hay en España, es el mayor de los 53 operadores que operan en nuestro país desde junio
Parece que Hacienda está decidida a regularizar el sector del juego en España y a estar más pendiente de él, sobretodo después de que abriera expedientes sancionadores a doce sitios online por la Dirección General de Ordenación de Juego (DGOJ) que hizo público en julio, ordenaba el cierre de 55 webs y sancionaba a otras 4 por considerar que, hasta ahora, han operado en el mercado español sin licencia.
La asociación española de juego digital, Jdigital, considera que estas medidas contribuyen a dibujar un sector serio y profesional en el que solo pueden operar aquellas empresas que cumplan con la normativa establecida. También argumenta que dicha orden reafirma la protección y seguridad del usuario español.

 

Fuente: Opergame

 

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Fri, 12/28/2012 - 12:26

El Gobierno Vasco publica la renuncia al reparto de licencias de Radio FM “por razones “de interés público”

El Gobierno Vasco ha oficializado documentalmente lo anunciado en la rueda de prensa dada el pasado 11 de diciembre por la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, Idoia Mendía Cueva.

Todo comenzó cuando el pasado 28 de febrero de 2012, se aprobaban las bases del concurso público para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Iniciado el expediente administrativo, tras la propuesta de adjudicación, y requerir a todos los seleccionados aportar la documentación, repentinamente se solicitó a iniciativa del propio Gobierno Vasco la renuncia del proceso de concurrencia competitiva, acordando expresamente lo siguiente:

“Primero.- Declarar la renuncia del concurso público para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segundo.- Proceder al archivo del expediente de referencia, a la notificación de la presente resolución a los interesados y anúnciese si procede la renuncia en los correspondientes Diarios Oficiales”.

El gobierno saliente ha manifestado que “se observó la necesidad de renunciar al citado concurso por razones de interés público”.

Las razones que justifican la renuncia a otorgar las licencias de Radio FM en Euskadi se centran en:

 • Las decisiones favorables a la concentración de medios en contra del espíritu de las Bases del Concurso, orquestadas mediante las modificaciones de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, y las decisiones del Consejo de Ministros.
• La concentración detectada en los licitadores y que afecta directamente a la valoración efectuada;
• El transcurso de más de 25 años desde el último concurso efectuado.
• La previsión en las bases de un plazo de concesión de licencias tan amplio como el de 15 años que le confiere una dimensión de naturaleza estratégica.
 

http://www.kultura.ejgv.euskadi.net/r46-kghz2/es/contenidos/noticia/concurso_comunicacionradio/es_concurso/adjuntos/acuerdo_consejo_gobierno_medioscomunicacion.pdf

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Tue, 12/25/2012 - 11:47

Díez & Romeo analiza los requisitos del Sobre 1 en el concurso de radio FM de Murcia

El Consejo de Gobierno puede publicar en cualquier momento el concurso público de 51 licencias de radio FM que ha convocado recientemente la Región de Murcia. Debido a la particularidad de estas fechas, de gran tradición vacacional, las empresas solicitantes podrían encontrar alguna dificultad en la interpretación de las bases rectoras.

Para facilitar la tarea, Díez & Romeo pone a disposición de todos la información básica necesaria relativa a la documentación exigida por la Región de Murcia para presentarse al concurso.

La información se estructura en forma de preguntas y respuestas con el fin de simplificar la dinámica al lector.
El análisis plasmado en este texto hace referencia a la documentación exigida en el Sobre 1 (Documentación Administrativa). Es decir, lo que tiene que aportar el solicitante para (i) acreditar la capacidad legal para tener licencias, (ii) superar las limitaciones de orden público audiovisual; y (iii) salvar las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Radiofónico.

Estos son los documentos que solicita la Región de Murcia para superar el sobre nº 1 del concurso público de 51 licencias de radio FM.

1.- ¿Quién puede acceder a las licencias de Radio?
A los concursos públicos de licencias de radio o televisión se pueden presentar
• Personas Físicas
• Personas Jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, unión de empresas, etc…)
Ambas deben de reunir los siguientes requisitos:
• Capacidad General para tener licencias
• Superar las limitaciones de orden público audiovisual.
• Salvar las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Radiofónico

2.- ¿Cuando tenemos capacidad General para tener licencias?
Para ser titular de una licencia hay que cumplir los requisitos del artículo 25 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que exige lo siguiente:
Personas Físicas
• Han de tener nacionalidad de un estado miembro del Espacio Económico Europeo (E. E. E.),
• También, los nacionales de un país siempre que se respete el principio de reciprocidad (es decir, que en el país extranjero se permita a los españoles presentarse a los concurso de FM).
Personas Jurídicas
• Han de tener su domicilio social en un estado miembro del E. E. E.
• También, lo pueden tener en un país que respete el principio de reciprocidad.
• Si el domicilio social se encuentra fuera de España, se debe nombrar a un representante en España a efectos de notificaciones para realizar la tramitación.
Participación en el capital social de extranjeros.
Una persona física o jurídica extranjera (no miembros del EEE) está sujeta a estas limitaciones:
• No podrá superar el 25% de capital social de una empresa que licita.
• El total del capital extranjero tendrá que ser menos del 50% de la empresa que licita. Es decir, que no podrá tener un control efectivo.

3.- ¿Cómo superamos las limitaciones del orden público audiovisual?
Un solicitante ha de evitar incurrir en las limitaciones establecidas en el artículo 26 de la LGCA, y en este sentido no se pueden presentar al concurso:
• Quienes hayan sido titulares de una concesión y han sido sancionados con su revocación o la privación de sus efectos en los 2 últimos años.
• Las empresas participadas por personas que se encuentren en el caso anterior.
• Empresas que hayan visto prohibidas sus actividades audiovisuales en los 2 últimos años en un país del E. E. E. por no infringir el Convenio Europeo de Derechos Humanos o no cumplir la normativa de protección del menor
• No estar incursa en las prohibiciones para contratar del artículo 60 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre)
• Los que no estén al corriente de los impuestos con la AEAT y las CCAA
• Quienes no estén al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social

4.- ¿Cuando superamos las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Radiofónico?
El tercer gran bloque de exigencias excluyentes se engloba en las limitaciones recogidas en el artículo 37 de la LGCA. Su finalidad es evitar que una misma empresa aglutine licencias de radio o televisión. Se pretende fomentar el pluralismo y la concurrencia de nuevas iniciativas.
En concreto las limitaciones exigidas por las administraciones son las siguientes:
• En una misma área de cobertura (localidad) una sola persona no podrá controlar más del 50% de las licencias existentes. En cualquier caso nunca podrá tener más de 5 en una localidad.
• Dentro de una Comunidad Autónoma ninguna persona podrá controlar más del 40% de las licencias existentes en los ámbitos de cobertura dónde exista una única licencia.
• Con respecto a las licencias con cobertura en el conjunto del territorio español, nadie podrá controlar más de un tercio de este tipo de licencias.
A esto hay que añadirle 2 observaciones:
• Los límites se aplican independientemente a licencias de radio FM y a las licencias de radio digital (DAB)
• Pero no se aplican a las emisoras públicas.
Estas limitaciones afectan, sobre todo, a las grandes cadenas para impedir prácticas monopolísticas. De ahí, que las pequeñas emisoras no se vean afectadas.

5.- ¿Quién valora el cumplimiento de estos requisitos?
Un órgano técnico público denominado Mesa de Evaluación. Está compuesto por funcionarios expertos que velan porque todos los solicitantes:
• Tengan capacidad general para tener licencias
• No incurran en las limitaciones de orden público audiovisual.
• Cumplan las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Radiofónico.

6.- ¿Cómo organizo la documentación a presentar?
En todos los concursos la documentación se estructura en dos apartados. En dos sobres:
• Sobre nº 1 “Documentación administrativa”
• Sobre nº 2 “Proyecto de emisora de radio FM”
Los sobres han de estar:
• Cerrados y precintados
• Debidamente identificados en el exterior.
El Sobre nº 1
Toda la documentación que acredite los requisitos que se han explicado anteriormente debe presentarse siguiendo estas indicaciones:
• Documentación original o autenticada. El solicitante debe presentar la documentación exigida de forma original. También, se permite que sea copia cotejada por:
 Notario
 La administración que convoca el concurso. Más barato.
• Una fotocopia es papel en blanco. Cuidado porque las fotocopias no tienen validez salvo que las bases así lo indiquen. Sólo en el País Vasco se permitió presentar fotocopias.
• Índice de documentos. Siempre se debe incluir una relación de los documentos presentados en una hoja independiente.

7.- ¿Qué documentación me exigen en el sobre nº 1?
La documentación varía en función de que tipo de solicitante se presente al concurso.
Personas Físicas
En el caso de que se presenten personas físicas españolas como empresarios individuales, la documentación a presentar es:
• Solicitud
• DNI/NIF
• Una declaración responsable donde conste que no estamos afectados por:
 Las limitaciones de orden público audiovisual
 Las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Radiofónico
Si no son españolas, pero europeas (E.E.E.) deberán presentar:
• Solicitud
• NIE o Pasaporte.
• Declaración responsable donde conste que no estamos afectados por:
 Las limitaciones de orden público audiovisual
 Las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Radiofónico
Si además, no pertenecen al E.E.E., (por ejemplo Japón) también deben de presentar:
• Informe de la Embajada o Consulado de España en Japón para comprobar que se cumple el Principio de reciprocidad.

Personas Jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones,…)
En el caso de que se presenten personas jurídicas españolas como sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc..., la documentación a presentar es:
• Solicitud
• NIF de la entidad solicitante.
• Escritura de constitución, modificación o transformación, inscrita en el Registro Mercantil. Si fuera asociación o fundación, el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional inscritos en el registro correspondiente.
• DNI del representante legal de la empresa
• Declaración sobre la composición y estructura del capital social. Es decir, hay que identificar a los titulares de las acciones o participaciones de la empresa.
• Declaración sobre la participación significativa en otras empresas de comunicación audiovisual.
• Declaración responsable donde conste que no estamos afectados por:
 Las limitaciones de orden público audiovisual
 Las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Radiofónico
• Justificación de haber constituido las garantías. Las garantías se pueden realizar mediante:
 Aval.
 Depósito en efectivo en la cuenta corriente de la Región de Murcia
• Diligencia de Bastanteo de Poder. La realiza los Servicios Jurídicos de la Región de Murcia que certifica que la solicitante tiene poder bastante para contratar con la CCAA de Murcia.
• Declaración sobre el porcentaje de trabajadores discapacitados que la empresa tendrá contratados.

Si las empresas, no pertenecen al E.E.E., (por ejemplo Japón) también deben de presentar:
• Informe de la Embajada o Consulado de España en Japón para comprobar que se admite la participación de españoles en la prestación de servicios de comunicación audiovisual
• Documento que acredite la inscripción en el registro profesional o mercantil de Japón si sus leyes lo exigen.
 

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Mon, 12/24/2012 - 14:05

En Holanda descargar películas y música seguirá siendo legal

Así lo ha ratificado la Cámara de Representantes revocando la propuesta política de instaurar una ley anti-descargas. La descarga de películas y música seguirá siendo legal en Países Bajos y los titulares de derechos serán compensados a través de un impuesto sobre la copia privada en los dispositivos de almacenamiento de datos.

Y es que en los Países Bajos, al igual que en muchos países, las descargas son tremendamente populares. La diferencia radica en que en la ley holandesa declara legal estas descargas.

En los últimos meses varios estudios indicaban que esta situación se estaba agravando debido a que el 30% de las descargas de música y películas de los ciudadanos eran con derechos de autor. Esto ha derivado en varias discusiones y propuestas políticas para intentar suprimir la ley y convertir las descargas en una actividad ilegal.

Este invierno, la secretaría del Estado volvió a introducir la idea de prohibir la descarga, un plan que finalmente ha sido denegado por la Cámara de Representantes. La razón: la prohibición de la descarga no es un enfoque adecuado para hacer frente a la "piratería". No sólo eso, la Cámara aseguraba que el derecho a realizar copias para uso personal no debía ser restringido. Según Kees Verhoeven, miembro de la Cámara que redactó la moción:

Por suerte, la Cámara de Representantes claramente opta por establecer la necesaria modernización de la ley de derechos de autor dentro de los límites de la libertad de Internet. Tenemos que luchar por el aumento de la disponibilidad legal, a través de nuevos modelos de negocio online. La prohibición de la descarga no soluciona realmente el problema de las descargas no remuneradas.

El voto significa que la descarga de películas y música para uso personal sigue siendo legal en el país. Sin embargo, la industria del entretenimiento no se queda totalmente desamparada. Los titulares de derechos de autor en los Países Bajos se compensan a través de un "impuesto de la piratería" en sistemas como los CDR o los DVDR.

Un impuesto sobre la "piratería" aprobado en octubre que se extenderá a una variedad de otros dispositivos de almacenamiento como las tablets, smartphones, USB, PCs de sobremesa y portátiles. Todo el dinero recaudado, hasta cinco euros por dispositivo, se distribuirá a los titulares de derechos.

Sea como fuere, en los Países Bajos seguirá siendo legal la descarga de música y películas de forma gratuita, eso sí, siempre que no se compartan con otros.

Fuente: Alt1040, Miguel Jorge
 

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Mon, 12/24/2012 - 13:51

New Jersey aprueba la regulación del juego online

El Senado del Estado de New Jersey aprobó la semana pasada la propuesta de legislación para el juego de azar online dirigida a los residentes del mismo Estado. La propuesta, conocida como la S1565, fue aprobada por mayoría con 33 votos a favor y 3 en contra.

La nueva legislación, que es similar a la S490 propuesta el año pasado y que fue vetada por el Gobernador Republicano de New Jersey, Chris Christie,  debido a que no prohibía expresamente el 'iGaming' en los bares y cafés, está ahora en la mesa del gobernador que tiene 45 días para firmar la medida.
Si el Gobernador Christie se decidiera a firmar la propuesta, estaría autorizando a los casinos de Atlantic City para utilizar servidores ubicados del Estado para ofrecer a los residentes de Nueva Jersey una cartera completa de juegos de azar online.

"Al permitir que los casinos se aprovechen de la tendencia creciente de las apuestas en Internet, podemos poner a New Jersey a la vanguardia de este lucrativo mercado de los juegos y dar a nuestros casinos la ventaja competitiva que necesitan en el actual contexto económico", decía un comunicado del senador demócrata de Nueva Jersey, Raymond Lesniak, uno de los principales impulsores del S1656.

Lesniak declaró que el negocio del juego online podría llegar a mover alrededor de unas 100 millones de dolares al año, y que esto podría permitir aumentar las arcas públicas del Estado consiguiendo recuadar un 10% de todo los ingresos.

Según un informe del diario The Record, Christie se negó a comentar sobre si tiene la intención de firmar la medida revisada a la legislación, aunque la Asociación de Casinos de Nueva Jersey declaró que ahora es un seguidor de los juegos de azar online, siempre y cuando se "implemente de una manera legal, apropiada, reflexiva y prudente ".

Fuente: OPERGAME

 

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Sat, 12/22/2012 - 12:24

Licencias TDT Canarias anuladas: 7 Claves legales para realizar una nueva convocatoria

Tras las 3 Sentencias del Tribunal Supremo por la que se anulan las licencias de la TDT en Canarias, con condena en costas a la administración en cada procedimiento, comienzan a arreciar las primeras reacciones.

Desde el Gobierno de Canarias se ha manifestado que acatará los fallos del Tribunal Supremo, y siempre ha considerado de “formales” los vicios de nulidad hallados por la justicia. De hecho, fuentes de la Presidencia afirman que "Ya en su momento se acató la primera sentencia, por lo que ahora el Ejecutivo canario está trabajando en reunir la nueva mesa técnica de contratación creada para valorar las propuestas que se presentaron al concurso entonces".

La Sentencia del Tribunal Supremo no anuló el concurso en su conjunto, sino la adjudicación. No obstante, desde la perspectiva jurídica, no parece razonable que mantener la vigencia del concurso pueda ser la solución más viable.  La nueva adjudicación se realizaría sobre proyectos televisivos presentados en el 2006, con unos compromisos técnicos desfasados, unas obligaciones financieras imposibles de asumir, debido a la actual coyuntura negativa; y una oferta de programación televisiva ajena a la realidad actual.

Legalmente y bajo los parámetros de la contratación pública – el concurso de la TDT se convocó y resolvió antes de entrar en vigor la Ley Audiovisual - es inadmisible la valoración en 2012 o 2013 de unas ofertas presentadas para responder a las necesidades que se exigían en el 2006.
De ahí, que se han revelado 8 razones que dificultarán al Gobierno de Canarias adjudicar actualmente en base a solicitudes presentadas en el 2006:

1.- El transcurso de más 6 años desde la presentación de las ofertas. Basta con leer los informes de las CCAA  que han recomendado dejar desierto los últimos concursos audiovisuales (Radio FM) convocados en 2007. Los argumentos esgrimidos contradicen una posible nueva adjudicación de la TDT en Canarias: si los concursos de la radio FM se declararon desiertos porque los proyectos estaban desfasados al presentarse en el 2007, peor aún con proyectos de 2006.

2.- El desfase de las ofertas de TDT por datar de 2006. Los proyectos estaban diseñados para una concesión de 10 años y ahora la vigencia de la licencia (ya no concesión) es de 15 años.

3.- Los razonamientos jurídicos que motivaron declarar el concurso de la FM de Valencia y Murcia desierto. La resolución argumentaba (i) la disminución o desaparición de la capacidad y la solvencia de las licitadoras; y (ii) la existencia de proyectos obsoletos de emisoras de radio FM.

4.- El dinamismo de la innovación tecnológica y la aparición de nuevos formatos y servicios interactivos. Una buena valoración en la parte tecnológica supondría omitir los últimos avances técnicos.

5.- El impacto de la crisis en el sector televisivo. Inexistente en el 2006.

6.- Graves riesgos de obtener una selección incorrecta por no contemplar las nuevas fórmulas televisivas que han ido apareciendo últimamente.  Ello daría lugar aun reparto sin responder eficazmente al sector televisivo.

7.- La nueva regulación aplicable a los concursos públicos audiovisuales. En 2006 se regían por la Ley de Contratos públicos. Ahora en 2012, se rigen por la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Por eso, en Canarias será difícil volver a valorar las ofertas de TDT de 2006, y de  hacerlo el ejecutivo se arriesgaría a entrar en nuevos litigios que podrían terminar con una nueva anulación.

 

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Sat, 12/22/2012 - 00:39

El Tribunal Supremo da la razón al fundador de Weblogs SL por su post 'SGAE=Ladrones'

Cinco años después de que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) demandara al fundador de Weblogs SL, Julio Alonso, a raíz de un post de 2004 titulado 'SGAE=Ladrones' en su blog Merodeando, el Tribunal Supremo ha dado la razón al bloguero y anula su condena. En la sentencia se pone de manifiesto que prevalece la libertad de expresión sobre el derecho al honor de la SGAE, y se critica la actuación de la misma.

"El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información", asegura el Tribunal Supremo en su sentencia, en la que considera los calificativos referidos a la SGAE "coincidetes con la críticas sociales que en ese momento existían en relación al comportamiento mercantil de la entidad demandante" y recuerda "el malestar social que ocasiona la actividad desarrollada por la entidad gestora", parte de cuya cúpula gestora anterior, conviene recordar, se encuentra procesada en el marco de la operación Saga.

Recuerda el Supremo en esta sentencia que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información estipula que "no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario y la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero susceptible de indemnización o, si es que lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos".

El Alto Tribunal sigue la estela de sentencias anteriores como la que absolvía a los responsables del foro Quejasonline, que había sido demandada por la Mutua Madrileña Automovilista en 2004 por supuestos ataques al honor en ciertos comentarios anónimos, o el caso Mindoniense.com.

No obstante, existen otras sentencias en sentido contrario. La más destacable es la del propio Tribunal Supremo, que confirmó el pasado año la condena a la página web Alasbarricadas.com a indemnizar con 6.000 euros al cantante José Ramón Julio Márquez, 'Ramoncín', por los insultos y comentarios vejatorios albergados en un foro. También cabe recordar que, precisamente hace unas horas, se ha conocido la imputación de este cantante en el mendionado anteriormente caso Saga.

Cinco años de proceso

El caso contra Merodeando arrancó en abril de 2004, cuando Alonso publicó el 'post' en su blog en el que informaba del inicio de una acción conocida como Google Bombing. Explicaba entonces el bloguero que se trataba de "establecer un enlace a la página de la SGAE con el título 'ladrones'". "Todavía no aparece la página de SGAE en las primeras páginas de la búsqueda en Google, pero todo llegará", afirmaba en dicho texto. Cuatro días más tarde se lograba el 'objetivo'.

En 2007, y tras anunciar Google medidas y modificaciones para tratar de poner fin a dichas prácticas, Alonso recibía un burofax en tono amenazador para que retirase dicho 'post', que aparecía como primer resultado al escribir 'SGAE' en el buscador. Tras negarse el autor, llego la demanda.

Un año más tarde, Julio Alonso fue condenado a una multa de 9.000 euros por vulnerar el honor de la Sociedad General de Autores y Editores. En dicha sentencia no se sancionaba el post, ni siquiera el título, sino el contenido de varias opiniones vertidas por los usuarios en los comentarios de su post. El tribunal hacía responsable de los comentarios a Julio Alonso como intermediario, y le reprochaba no haber tomado ninguna medida, como la eliminación de los que atentan contra el honor de la SGAE.

Incluso la Audiencia Provincial de Madrid mantenía la tesis de que Alonso era responsable de las opiniones aparecidas en el blog, y confirmaba en mayo de 2011 la multa, así como otras medidas recogidas en la sentencia tales como la obligación de publicar la sentencia en su blog, la retirada de los comentarios y el pago de las costas judiciales. Según la Audiencia de Madrid, el autor era "una suerte de colaborador necesario de las manifestaciones vertidas en su blog" y además aseguraba que dicho post "marca e insta a que se viertan opiniones sobre la actuación de la SGAE que finalmente sobrepasa los límites de una denuncia".

Ahora, el Supremo da la razón a Alonso y defiende su derecho a la libertad de expresión. En un nuevo post, Julio Alonso celebra su 'victoria' de este "importante precedente" y agradece el trabajo de sus abogados, Carlos Sánchez Almeida y Javier Maestre.
"La demanda pretendía que se retirasen de internet textos críticos con la SGAE, bien porque lo ordenase un juez, bien porque el propio Google retirase los enlaces o bien porque los autores nos autocensurásemos por miedo a una demanda", afirma el fundador de Weblogs, SL, que recuerda que decidió "librar esta batalla jurídica" porque pensaba que era un "atropello" y porque podría permitírselo. "Si le llega a tocar a un chaval que vive con sus padres posiblemente no habría tenido más remedio que retirar el post y plegarse a las exigencias de la SGAE", afirma.

Termina el nuevo post con un comentario: "Los derechos y las libertades no son gratis. Costó mucho conseguirlos y costará también mantenerlos. Hay que ejercitarlos. Hay que defenderlos. Hay que luchar por ellos. Hay que unirse para hacerlo y hay que ayudar a los que lo hacen, aunque a ti en ese momento no te afecte. Y hay que estar dispuesto a perder algo para defenderlos".

Fuente: Pablo Romero / El Mundo

 

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Fri, 12/21/2012 - 14:58

Diez & Romeo analiza el regimen sancionador de los 'macro-casinos'

Los nuevos Centros Integrados de Desarrollo (macro-casinos) de la Comunidad de Madrid se van a enfrentar a un régimen sancionador bastante duro ya que contemplan sanciones de hasta 1.000.000 de euros con posibilidad de clausura definitiva de las instalaciones y revocación de la licencia. Desde el despacho de abogados Diez & Romeo aseguran que, una vez promulgada la Ley, se vaticinan duras batallas legales entre los macro-casinos y la Comisión de Control del Juego, órgano que ostenta la competencia para sancionar en la Comunidad de Madrid.

"La justificación del régimen de sanciones está plenamente justificada puesto que de lo contrario los actos administrativos emanados nunca serian respetados. No obstante, en muchos ámbitos se ha detectado un uso abusivo del poder sancionador lo que ha sido duramente criticado por los Tribunales de Justicia", apunta Jaime Rodriguez, abogado de Diez & Romeo.

El régimen sancionador está contemplado en el Proyecto de un modo particular, ya que esbozan numerosas peculiaridades con bastantes detalles al respecto. En primer lugar, se clasifican las distintas modalidades de sanciones que la Comisión de Control del Juego puede imponer, como apercibimiento, multa económica o clausura definitiva del establecimiento. Por otro lado, se tendrá encuenta, también, el beneficio obtenido mediante la infracción para graduar el importe de la multa.

Las multas oscilarán entre 10.000 y 1.000.000 €, de acuerdo a la siguiente clasificación. Además de la multa económica, la Comisión podrá imponer para las infracciones graves y reiteradas la suspensión, inhabilitación o cierre por un plazo de hasta 6 meses. En el caso de infracciones muy graves se procederá a la clausura definitiva, total o parcial.

El Proyecto también establece que se podrá decretar dar publicidad a las sanciones que conlleven el cierre o la suspensión de la actividad, lo que repercutirá negativamente en la reputación del casino.
Entre la lista de las infracciones muy graves que la Comunidad de Madrid contempla para sanciones de entre  100.001 y 1.000.000 de euros, se encuentra la del abandono repentino de la ejecución del proyecto, por lo que cualquier entidad que se comprometa firmemente tendrá que proseguir con él hasta el final de su ejecución.

Otra de las razones por las que se podrá sancionar a los 'macro-casinos' será la de reducir el capital social de la sociedad matriz gestora por debajo de 12 millones de euros o minorar de la garantía exigida por 350.000 € para poder ser titular de un CID. Requisitos, que recordamos, necesarios para poder optar a la categoría de CID.

El gobierno autonómico de Madrid ha creado la figura del Centro Integrado de Desarrollo para definir el proyecto de 'Eurovegas', del magnate y empresario Sheldon Adelson, y sus posibles versiones, y lo ha incluido entre los Proyectos de Alcande Regional, que hasta ahora afectaban exclusivamente a infrestructuras, hospitales o viviendas protegidas. Con esto, se facilita la tramitación urbanística de los 'macro-casinos', así como la posible expropiación de terrenos afectados por su ejecución

 

Fuente: Opergame

 

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Fri, 12/21/2012 - 12:10

Eurovegas tendrá una bonificación del 0,1% por cada 100 trabajadores que tenga en plantilla

Los 'macro-casino' que se sean proclamados como Centros Integrados de Desarrollo (CID), entre los que se encuentra Eurovegas, podrán aplicarse como bonificación por creación y mantenimiento de empleo la cantidad que resulte de aplicar la base imponible de la tasa aplicada a la actividad del casino un tipo del 0,1% por cada cien trabajadores que integren la plantilla media en cada periodo.

Así lo recoge una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2013 y que modifica el artículo 1 de dicha normativa, que en su redacción anterior señalaba que este tipo de casinos podrían aplicarse una bonificación anual de 9.000 euros por cada trabajador que integrara la plantilla media en cada periodo.

Ahora, la base imponible de la tasa de los casinos estará constituida por el importe de los ingresos brutos que los casinos obtengan procedentes del juego. En el supuesto de casinos cuya actividad incluya bingo, bingo electrónico, cualquier máquina electrónica o juegos telemáticos o por Internet, el importe de los ingresos derivados de dichos juegos, descontada la cantidad dedicada a premios, formará parte de la base imponible de la tasa referida a la actividad del casino.

Otra de las enmiendas importantes modifica el artículo 6 de la Ley citada anteriormente, que ahora desarrolla la Comisión del Control del Juego, cuya finalidad es dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en la legislación sobre el juego y velar por su cumplimiento.

Fuente: OPERGAME

 

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Fri, 12/21/2012 - 12:06

La DGOJ emplaza a las CCAA a que redacten un documento en común para la regulación del juego

La reunión que mantuvo la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) el pasado lunes 17 de diciembre con las Comunidades Autónomas para el intercambio de información mutua y en la puesta en común de objetivos y estrategias, concluyó con la idea de que los diferentes organismos regionales debatieran entre ellos un documento base modificado sobre el inicialmente presentado a la reunión del Consejo de forma que pudieran después trasladar a la Dirección General de Ordenación del Juego su posición conjunta.

Fuentes de la DOGJ aseguran que es necesario establecer una "hoja de ruta lo más precisa posible que hiciera más fructífero el trabajo y permitiera ofrecer resultados concretos de coordinación." Asimismo, durante la reunión se puso de manifiesto la importancia de contrastar y consultar la opinión de los diversos subsectores del sector del juego, así como con la de usuarios y participantes en los mismos.

El documento que elaboró la Dirección General de Ordenación del Juego ('La regulación del juego en España:hacia un enfoque coordinado'), y cuyo objetivo era el de sentar las bases para la coordinación entre Comunidades y Estado, fue objeto de comentario por parte de alguno de los representantes del Consejo. Se hicieron precisiones que anticipaban algunas de las conclusiones del ejercicio de coordinación a llevar a cabo entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

El objetivo de estas reuniones es la de mejorar la eficiencia y eficacia de la regulación del juego español y coordinar políticas entre los diferentes organismos reguladores. La DGOJ asegura que a lo largo de 2013 se irán concretando a través de los grupos de trabajo ya constituidos los objetivos y estrategias de ámbito regulatorio, técnico, y de información y registros.

Fuente: OPERGAME

 

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Thu, 12/20/2012 - 00:13

La fusion de COPE y ABC Punto Radio ya es una realidad

Vocento y la Cadena COPE han alcanzado un acuerdo por el que se asociarán las emisoras propiedad de Vocento, integradas en la cadena ABC Punto Radio, con las emisoras que componen actualmente la red de COPE.

Según un comunicado conjunto, la alianza se basa en un acuerdo estratégico entre la Cadena COPE y el diario ABC, "con el objetivo de reforzar una línea editorial compartida y la defensa de los mismos valores".

Esta colaboración forma parte de un Plan de Eficiencia aprobado por Vocento, según ha comunicado hoy este grupo de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Reparto de tareas

El resultado de estas medidas de eficiencia adoptadas se espera que genere desde su puesta en marcha ahorros en base anual de entre 35 y 40 millones de euros y, se estima que la inversión necesaria para acometerlo alcance 20 millones de euros.

El acuerdo de asociación de las emisoras se hará efectivo en las próximas semanas, supeditado a la autorización de la Comisión Nacional de la Competencia.

La alianza también contempla que ambas redes de emisoras compartirán una misma programación en cadena cuya comercialización será gestionada por la Cadena COPE en sus distintos formatos. Asimismo, los boletines informativos de la Cadena COPE tendrán una denominación pendiente de concretar que vincule las marcas COPE y ABC.

Vocento será el encargado de designar al Coordinador de Informativos y presentador del Informativo de mediodía. A su vez, los programas, comunicadores y contenidos editoriales de la Cadena COPE, serán objeto de una "especial atención" en las páginas del diario ABC.
La alianza estratégica recoge también la presencia de periodistas y colaboradores del diario ABC en los principales programas informativos y de opinión de la Cadena COPE y el seguimiento de ambas redacciones en los temas de interés común, agrega la nota. Para ello, se crea un Comité Editorial formado por representantes de ambos medios.

Los dos grupos de comunicación también han acordado la integración de los diferentes portales de la cadena de radio (COPE, Cadena 100 y Rock FM) en la web de ABC con la idea de reforzar a ambos medios en el competitivo mercado de la información en la red.

Adaptación a las circunstancias

A su vez, Vocento ha informado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que ha aprobado un Plan de Eficiencia enmarcado en 2013, "con el objetivo principal de crear valor para los accionistas mediante la mejora de la rentabilidad y el mantenimiento de la solvencia financiera del Grupo".

En este sentido, señala que ha dado luz verde a dicho plan "ante una situación caracterizada por la incertidumbre macroeconómica, los cambios tecnológicos y los nuevos hábitos de consumo de noticias".

El Plan de Eficiencia, lleva aparejado una revisión de todos los procesos de Vocento, para buscar una "mayor eficiencia operativa", incluyendo los procesos industriales, comerciales y organizativos, así como la revisión estratégica por área de negocio desde nuevas perspectivas.

Fuente: El Mundo

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Wed, 12/19/2012 - 23:54

Una nueva Sentencia del Supremo consolida la ilegalidad del reparto de la TDT en Canarias

Tras 2 años de tramitación, bajo el nº de autos 7121/2010, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia por la que desestimó el recurso de Casación que planteo el Gobierno de Canarias frente al fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

El ponente del fallo, el Excmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Maurandi Guillen, ha razonado la anulación de la TDT en Canarias, detallado las causas que explican (i) la falta de motivación en la adjudicación de las licencias de la TDT en Canarias, y (ii) la desnaturalización de las funciones de la Mesa de Contratación al hacer suyo un Informe de una consultora privada.

Además ha considerado oportuno condenar en costas al Gobierno de Canarias por 5.000 €, como ocurrirá en las sentencias que quedan por dictaminar (más de una docena), todo ello con cargo a los presupuestos autonómicos. 

Los hechos se remontan hasta el 2006, cuando tras participar en el concurso público de licencias de la TDT Local e Insular convocado, la entidad sin ánimo de lucro recurrió a la justicia al considerar que la valoración que hizo la Mesa de contratación sobre su proyecto no era ajustado a derecho.

La primera contienda judicial fue ganada por el Canal de TV Ojos Solidarios a través de la Sentencia dictada 1 de octubre de 2010 que declaro nulas las concesiones para explotar los canales digitales del servicio de televisión digital terrestre (TDT).

El TSJC era claro y contundente en sus manifestaciones cuando dejaba sin efecto la adjudicación de la TDT:

“La declaración de nulidad de pleno Derecho del Decreto 377/2007 supone su abrogación del mundo del Derecho, en el cual únicamente pudo revestir una mera apariencia de legalidad en tanto no resultó formalmente anulado”

El Gobierno de Canarias, no conforme con la Sentencia del TSJ recurrió al Tribunal Supremo solicitando la revocación del fallo de primera instancia. La Asociación Ojos Solidarios se opuso al recurso por medio de sus Servicios Jurídicos, representados por Diez & Romeo. Y, tras los trámites correspondientes, el procedimiento de casación quedo visto para Sentencia.

Finalmente el Tribunal Supremo ratifica la anulación de las licencias con los argumentos que determina en la Sentencia, muy dura con las tesis del Gobierno de Canarias.

 

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Wed, 12/19/2012 - 23:54

Una nueva Sentencia del Supremo consolida la ilegalidad del reparto de la TDT en Canarias

Tras 2 años de tramitación, bajo el nº de autos 7121/2010, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia por la que desestimó el recurso de Casación que planteo el Gobierno de Canarias frente al fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

El ponente del fallo, el Excmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Maurandi Guillen, ha razonado la anulación de la TDT en Canarias, detallado las causas que explican (i) la falta de motivación en la adjudicación de las licencias de la TDT en Canarias, y (ii) la desnaturalización de las funciones de la Mesa de Contratación al hacer suyo un Informe de una consultora privada.

Además ha considerado oportuno condenar en costas al Gobierno de Canarias por 5.000 €, como ocurrirá en las sentencias que quedan por dictaminar (más de una docena), todo ello con cargo a los presupuestos autonómicos. 

Los hechos se remontan hasta el 2006, cuando tras participar en el concurso público de licencias de la TDT Local e Insular convocado, la entidad sin ánimo de lucro recurrió a la justicia al considerar que la valoración que hizo la Mesa de contratación sobre su proyecto no era ajustado a derecho.

La primera contienda judicial fue ganada por el Canal de TV Ojos Solidarios a través de la Sentencia dictada 1 de octubre de 2010 que declaro nulas las concesiones para explotar los canales digitales del servicio de televisión digital terrestre (TDT).

El TSJC era claro y contundente en sus manifestaciones cuando dejaba sin efecto la adjudicación de la TDT:

“La declaración de nulidad de pleno Derecho del Decreto 377/2007 supone su abrogación del mundo del Derecho, en el cual únicamente pudo revestir una mera apariencia de legalidad en tanto no resultó formalmente anulado”

El Gobierno de Canarias, no conforme con la Sentencia del TSJ recurrió al Tribunal Supremo solicitando la revocación del fallo de primera instancia. La Asociación Ojos Solidarios se opuso al recurso por medio de sus Servicios Jurídicos, representados por Diez & Romeo. Y, tras los trámites correspondientes, el procedimiento de casación quedo visto para Sentencia.

Finalmente el Tribunal Supremo ratifica la anulación de las licencias con los argumentos que determina en la Sentencia, muy dura con las tesis del Gobierno de Canarias.

 

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Wed, 12/19/2012 - 23:54

Una nueva Sentencia del Supremo consolida la ilegalidad del reparto de la TDT en Canarias

Tras 2 años de tramitación, bajo el nº de autos 7121/2010, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia por la que desestimó el recurso de Casación que planteo el Gobierno de Canarias frente al fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

El ponente del fallo, el Excmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Maurandi Guillen, ha razonado la anulación de la TDT en Canarias, detallado las causas que explican (i) la falta de motivación en la adjudicación de las licencias de la TDT en Canarias, y (ii) la desnaturalización de las funciones de la Mesa de Contratación al hacer suyo un Informe de una consultora privada.

Además ha considerado oportuno condenar en costas al Gobierno de Canarias por 5.000 €, como ocurrirá en las sentencias que quedan por dictaminar (más de una docena), todo ello con cargo a los presupuestos autonómicos. 

Los hechos se remontan hasta el 2006, cuando tras participar en el concurso público de licencias de la TDT Local e Insular convocado, la entidad sin ánimo de lucro recurrió a la justicia al considerar que la valoración que hizo la Mesa de contratación sobre su proyecto no era ajustado a derecho.

La primera contienda judicial fue ganada por el Canal de TV Ojos Solidarios a través de la Sentencia dictada 1 de octubre de 2010 que declaro nulas las concesiones para explotar los canales digitales del servicio de televisión digital terrestre (TDT).

El TSJC era claro y contundente en sus manifestaciones cuando dejaba sin efecto la adjudicación de la TDT:

“La declaración de nulidad de pleno Derecho del Decreto 377/2007 supone su abrogación del mundo del Derecho, en el cual únicamente pudo revestir una mera apariencia de legalidad en tanto no resultó formalmente anulado”

El Gobierno de Canarias, no conforme con la Sentencia del TSJ recurrió al Tribunal Supremo solicitando la revocación del fallo de primera instancia. La Asociación Ojos Solidarios se opuso al recurso por medio de sus Servicios Jurídicos, representados por Diez & Romeo. Y, tras los trámites correspondientes, el procedimiento de casación quedo visto para Sentencia.

Finalmente el Tribunal Supremo ratifica la anulación de las licencias con los argumentos que determina en la Sentencia, muy dura con las tesis del Gobierno de Canarias.

 

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Sat, 12/15/2012 - 14:14

Licencias FM Murcia: Las claves de un proyecto bien valorado

A las puertas del nuevo concurso de licencias FM en Murcia, lo mas importante para los licitadores es saber como van a ser baremados las ofertas de emisoras de Radio FM. Sobre todo porque la configuracion de los criterios de valoracion es bastante distinta a otras convocatorias.

Las directrices básicas del concurso de FM de Murcia establecen un sistema de valoración presidido por dos formas de actuación general:

Baremos objetivos: son los calculados por una formula matemática en función los valores presentados en la oferta.
Baremos evaluados por juicio de valor: valoración algo más subjetiva.

Estos baremos serán aplicados sobre los tres grandes grupos a valorar, que se sintetizan de la siguiente forma:

1.- Criterios de Presencia Previa, dividida en 10 apartados.
2.- Propuesta Técnica, Económica y Estructural, distribuida en 4 bloques.
3.- Propuesta de Programación, estructurada en 4 bloques.

En el bloque relativo a la Presencia Previa, se valorará:

• No tener licencias en la localidad a la presente.
• No tener presencia previa mediante el alquiler de licencias de un tercero.
• Poco grado de implantación en función del nº de licencias en la CARM
• No haber sido sancionado por la Comunidad de Murcia en los últimos 3 años.

Con respecto a la propuesta técnica, económica y estructural, se evaluará:

• Experiencia previa
• Viabilidad económica
• Fomento de empleo
• Infraestructuras de Telecomunicaciones
• Innovación tecnológica

Las directrices establecen que no será necesaria la presentación de ningún proyecto o anteproyecto de centros emisores.

En relación con la programación, se valorará:

• Desglose de los contenidos radiofónica
• Tipología de producción
• Horario de emisión
• Diferenciación con las ofertas ya existentes

De ahi que los licitadores deban adecuar su oferta a los bloques evaluadores para obtener la maxima puntuacion.

Por ultimo, los proyectos serán presentados deberán ser presentados en CD o DVD y en papel.
 

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